Sentencia Penal Nº 215/20...re de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 215/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 269/2014 de 03 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 215/2014

Núm. Cendoj: 07040370022014100431

Núm. Ecli: ES:APIB:2014:1668

Núm. Roj: SAP IB 1668/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO 269/14
AUTOS 250/11
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 PALMA
SENTENCIA 215/14
=======================
Presidente
Diego Jesús Gómez Reino Delgado
Magistrados
Ana Cameselle Montis
Alberto Jesús Rodríguez Rivas
=======================
Palma de Mallorca, 3 de septiembre de 2014
Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las
presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 250/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número
1 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 269/14, incoadas por un delito de lesiones, al haberse interpuesto recurso
de apelación contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 y el auto posterior que la aclara de 13
de Febrero de 2014, por el Procurador Sr. Marí Abellán, en nombre y representación del acusado perjudicado
Torcuato , admitido a trámite el día 27de junio de 2014 y al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, siendo
elevadas las actuaciones a esta Audiencia el día 29 de julio del actual, correspondiendo su conocimiento a
esta Sección por turno de reparto.
Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien
tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha señalada para la misma y prevista por motivos de
organización interna para el próximo día 22 de diciembre, expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO . En fecha 20 de noviembre de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia (aclarada por auto de fecha 2 de diciembre) en la que se condenaba al acusado Abilio , como autor de un delito de lesiones, a la pena de 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que por vía de responsabilidad civil indemnice al perjudicado Torcuato por las lesiones causadas en la cantidad de 4.500 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Generali España S.A. y subsidiaria de la entidad Joberán S.A., y pago de costas incluidas las de la Acusación particular. Dicha sentencia fue objeto de aclaración por auto de 13 de febrero de 2014, en virtud del cual a dicha cantidad habría que descontar una franquicia de 3.000 euros establecida en el contrato de seguro de seguro suscrito entre la aseguradora y la empresa declarada subsidiariamente responsable.



SEGUNDO . Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la aseguradora Generali España, habiéndose adherido el primero al recurso y opuesto al mismo la segunda, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada: El día 22-09-09, el acusado Abilio , nacido el NUM000 -70, coN DNI NUM001 , sin antecedentes penales, ejerciendo labores propias de portero de la discoteca Amnesia, propiedad de Joberan S.A. , sita en Ibiza, inició una discusión con Torcuato que se encontraba entorpeciendo un espectáculo que en dicho momento se realizaba y lo empujó, cogiéndolo de la parte superior de los hombros cayendo al suelo.

Torcuato sufrió contusión facial y cervical que requirió una primera asistencia con antiinflamatorios y relajantes musculares y tratamiento de rehabilitación al tener como secuela una cervicalgia leve, curó en 60 días no impeditivos. La entidad Joberan S.A. tenía concertada póliza de responsabilidad civil con la Compañía Generali España S.A.

Fundamentos


PRIMERO.- De nuevo y tras detenido examen de lo actuado y de las alegaciones que vierte la parte apelante procede la estimación del recurso estudiado y revocación parcial de la sentencia apelada.

El recurso interpuesto por la parte apelante se concreta exclusivamente en atacar el auto que aclara la sentencia apelada y en virtud del cual a la indemnización concedida al perjudicado Torcuato , a consecuencia de las lesiones causadas por el portero de la discoteca que trabajaba para el asegurado y de las que ha de responder la aseguradora apelada que amparaba tales daños y perjuicios al existir un contrato de seguro que amparaba la actividad de la discoteca, ha de descontarse la franquicia pactada en el contrato de seguro por importe de 3.000 euros.

En efecto y dejando a un lado la infracción de la intangibilidad de las sentencias que la parte apelante denuncia cometida con ocasión del auto de aclaración, pues por vía de lo dispuesto en el apartado 5º del expresado artículo 267 de la LOPJ , cabe y se establece la posibilidad de complementar e integrar cualquier omisión en la sentencia en lo atinente al alcance de la responsabilidad civil, sobre aspectos debatidos en el juicio y que la sentencia hubiera omitido (incongruencia omisiva), si bien es verdad que no se ha respectado escrupulosamente el procedimiento a seguir para que dicha posibilidad tenga lugar, de lo que no se ha seguido indefensión a la parte apelante por cuanto la postura de la aseguradora quedó claramente establecida y concretada al tramitarse los previos recursos de reforma interpuestos quedando luego sin efecto, es lo cierto que le asiste la razón a la defensa del perjudicado lesionado cuando se queja de que la Juzgadora haya descontando del quantum de la indemnización establecida el importe de la franquicia pactada en el contrato de seguro, ya que esta, por su propia naturaleza, solo resulta aplicable al asegurado, pero no es oponible ni aplicable al tercero que ha de ser indemnizado con integridad por aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la LCS y 117 del CP .

Esta solución no es exclusiva de esta Sala, si no que lo tiene declarado con reiteración la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en varias precedentes jurisprudenciales, que al tratar afirmativamente la cuestión de la indemnización a terceros perjudicados de los daños dolosos causados por el asegurado o de otras personas de quien deba responder a consecuencia de eventos dañosos cubiertos por la póliza (entre las sentencias más recientes que recogen el citado criterio doctrinal cabe citar la de 224/2013, de 19 de marzo ), tienen dicho que la franquicia opera solo en las relaciones internas entre asegurado y aseguradora (por todas 469/2003, de 28.3; 707/2005, de 2 de junio y 129/2005, de 11 de febrero - todas ellas, como la anteriormente citada, de la Sala Segunda).



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Acusación particular, promovida por el Procurador Sr. Marí Abellán, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 y el auto dictado en su aclaración de 13 de febrero de 2014, dictada ambas resoluciones por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza y recaídas en la causa PA 250/11, SE REVOCA la misma en parte, en el sentido de declarar que no resulta de aplicación a la indemnización reconocida al perjudicado Torcuato , el importe de la franquicia de 3.000 euros establecida en la póliza suscrita entre la aseguradora Generali España S.A. y la entidad Joberán S.A, sin perjuicio del derecho de repetición que asiste a la aseguradora frente a su asegurado.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su no tificación en forma a todas las partes. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.