Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 215/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 13/2014 de 30 de Junio de 2014
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 215/2014
Núm. Cendoj: 47186370022014100202
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00215/2014
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
N85850
N.I.G.: 47186 43 2 2012 0143825
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Desiderio
Procurador/a: D/Dª , MARIA JOSE VELLOSO MATA
Abogado/a: D/Dª , DANIEL JUBITERO FERNANDEZ
Contra: JMO 2000 CONSTRUCTORES ASOCIADOS,S.L., Epifanio
Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA HERRERAS HERRERAS, CRISTOBAL PARDO TORON
Abogado/a: D/Dª RODRIGO CANTARIN DIAZ, ANGEL PUEBLA GONZALEZ
SENTENCIA Nº215/14
==========================================================
Ilmos. Sres:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ÁNGEL DE LA TORRE APARICIO
Dª LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
==========================================================
En VALLADOLID, a treinta de Junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid por posibles delitos de falsedad y estafa contra don Epifanio , hijo de Salvador y de Adela , con DNI núm. NUM000 , nacido el NUM001 de 1974, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, autos en los que ha sido parte el referido inculpado, representado por el procurador don Cristóbal pardo Torón y defendido por el letrado don Ángel Puebla González, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el Magistrado don FERNANDO PIZARRO GARCIA.
Antecedentes
1.- Las presentes actuaciones fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid como consecuencia de denuncia que dio lugar a las diligencias previas seguidas en dicho juzgado bajo el núm. 3619/1 2.
2.- Previa la práctica de las actuaciones que se consideraron oportunas, por el juez de Instrucción se dictó auto en el que se acordaba seguir la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado.
3.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, por el juez de Instrucción se dictó auto de apertura de juicio oral ante la Audiencia, formulándose por la defensa escrito de conclusiones provisionales.
4.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas y se señaló para la celebración de la vista oral el día 27 de junio de 2014.
5.- En dicho acto, por el Ministerio Fiscal se estimaron los hechos constitutivos de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.7º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390, 1 y 2, en relación con el artículo 74, del referido Código , considerando autor de los mismos a don Epifanio , y solicitando para dicho acusado las penas siguientes: un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, por el delito de falsedad, y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y tres meses de multa, con una cuota diaria de dos euros, por el delito de estafa en grado de tentativa.
6.- En el mismo acto por la defensa se mostró conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, conformidad que fue rarificada por el acusado.
Durante los meses de junio a diciembre del año 2.011, don Epifanio , administrador solidario de la mercantil 'JMO 2000 Constructores Asociados S.L', subcontrató con don Desiderio la realización de diversos trabajos de reforma de viviendas, generando una deuda de 7.156,90 euros que, impagada, fue reclamada judicialmente.
No obstante, el referido Salvador , con motivo de las negociaciones previas mantenidas para el cobro de la deuda que mantenía con el mencionado Desiderio , movido por el deseo de procurarse un beneficio económico le entregó para su firma tres letras de cambio en blanco, que aquél firmó en el convencimiento, pues así se lo había expresado el acusado, que eran documentos necesarios para poder cobrar la deuda.
Las mencionadas cambiales fueron rellenadas con los siguientes datos, fecha de 19 de septiembre de 2.011, contra la cuenta corriente del Banco Santander de Desiderio n° NUM002 , fijando como librado aceptante al mismo, estableciéndose los vencimientos en fechas de 19 de octubre, noviembre y diciembre de 2.011.
Al no resultar atendidas, el acusado, consciente de que dichos documentos no respondían a ninguna operación real que los sustentara, interpuso no obstante el procedimiento cambiaría n° 480/12 ante el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Valladolid en reclamación de 8.435,90 euros de principal más 524,15 euros de gastos.
Fundamentos
Primero.- Los hechos declarados probados en el capítulo precedente son legalmente constitutivos de constitutivos de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.7º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390, 1 y 2, en relación con el artículo 74, del referido Código , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado y su defensa mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada en el acto del juicio, conformidad que también se mostró en lo que se refiere a las penas solicitadas y que, no siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el artículo 655 de misma Ley , conduce, sin más trámite, a la sentencia condenatoria según la calificación mutuamente aceptada.
Segundo.- De los expresados delitos es autor, por su participación en los hechos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , don Epifanio .
Tercero.- En la conducta de dicho acusado no procede apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Cuarto.- Partiendo de la penalidad establecida en los artículos 390 y 250 del Código punitivo, y teniendo en cuenta la conformidad del acusado con la pena solicitadas por las partes acusadoras, así como lo dispuesto en los artículos 61, 66, 56 y 50 del mismo texto legal, procede imponer al acusado las penas siguientes: un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de dos euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas), por el delito de falsedad, y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y tres meses de multa, con una cuota diaria de dos euros(con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas), por el delito de estafa en grado de tentativa.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal , declarada la responsabilidad penal de los acusados procede incluir en su condena el pago de las costas.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a don Epifanio , como autor de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.7º del Código Penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental previsto y penado en el artículo 390, 1 y 2, en relación con el artículo 74, del referido Código , a las penas siguientes: un año y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de dos euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas), por el delito de falsedad, y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y tres meses de multa, con una cuota diaria de dos euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas),por el delito de estafa en grado de tentativa, condenándole así mismo al pago de las costas.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
