Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 215/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 276/2015 de 14 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA
Nº de sentencia: 215/2015
Núm. Cendoj: 28079370012015100290
Núm. Ecli: ES:APM:2015:6775
Núm. Roj: SAP M 6775/2015
Encabezamiento
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934552,914934730
Fax: 914934551
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0005164
Procedimiento abreviado nº 16/2012
Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid
Rollo de Sala nº 276/2015
BENITO
S E N T E N C I A Nº 215/2015
Magistrados
D Alejandro Benito López
D Manuel Chacón Alonso
Dª Elena Perales Guilló
En Madrid, a catorce de mayo de dos mil quince.
Visto en segunda instancia por este tribunal el recurso de apelación contra la sentencia de 25 de
noviembre de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 16/2012, seguido
contra don Nicolas .
Son partes: como apelante el acusado representado por la procuradora doña Everilda Camargo
Sánchez y defendido por el letrado don Jesús María Andujar Urrutia, y como apelado el Ministerio Fiscal; y
ponente el magistrado don Alejandro Benito López.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS.- 'Único.- Se declara probado que entre las 10,30 y las 19,30 horas del día 3 de enero de 2012, el acusado Nicolas , mayor de edad, nacido en Collado Villalba (Madrid) el día NUM000 de 1966, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, con ánimo de utilización, se dirigió al vehículo turismo Seat Córdoba de color azul matrícula .... DCB , propiedad de Luis Carlos , siendo su valor venal de dos mil ochenta (2.080) euros, de su conductor habitual, su hijo Arsenio , había estacionado perfectamente cerrado en la calle Ruiz de Alarcón de la localidad de Collado Villalba, atendiendo a su interior, utilizando la llave legítima perdida por su propietario, circulando con el mismo hasta la cañada real Galeana de la ciudad de Madrid, lo que fue advertido por una patrulla del cuerpo nacional de policía a las 12,30 horas del siguiente día 4 de enero de 2012 al observar que lo hacia en sentido contrario al de la marcha del vehículo policial, dándole el alto, intentando al acusado evadir la acción policial, pasando el vehículo junto a una chabola allí existente, quedando atascado y siendo interceptado por los agentes, que procedieron a su detención, tras comprobar que se había denunciado la sustracción del vehículo.
No ha quedado debidamente acreditado que los daños materiales reflejadazos en el informe pericial hubieran sido causados por el acusado.
A fecha de ocurrir los hechos el acusado tenía levemente disminuidas sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de la previa ingesta de diversos las estupefacientes.
Las presentes diligencias recibieron en este Juzgado el 22 de mayo de 2003 no siendo hasta el 29 septiembre del presente año cuando se dictó auto de admisión de pruebas y se convocó a las partes a juicio oral, ello debido al exceso de asuntos pendientes de señalamiento.' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Nicolas -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor ajeno previsto y penado en el art. 244.1 y 2 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6, a la pena de multa de tres meses y un día con cuota diaria de tres (3) euros, quedando sujeto en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista el art. 53, ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en esta instancia.'
SEGUNDO.- La representación del acusado interpuso el recurso de apelación contra dicha resolución, que fue admitido, y previo traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó la causa original a este tribunal, señalándose el día para su deliberación.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso se alega infracción de ley por indebida aplicación de los arts. 50 , 66 , 72 y 244 CP , solicitando que se rebaje la cuota diaria de la multa a 2 euros.
La cuantificación de la cuota diaria de la multa que abarca de 2 a 400 euros debe hacerse en función de la situación económica del acusado, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50.4 y 5 CP ).
El deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 CE , y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE -conforme al cual las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación no irracional- resulta reforzado en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personas ( STC 43/1997 de 10 de marzo ; 108/2001, de 23 de abril ; 20/2003, de 10 de febrero ; 170/2004, de 18 de octubre ; 76/2007, de 16 de abril ; 21/2008, de 3 de enero ; y 91/2009, de 20 de abril ), se extiende no sólo a los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto ( STC 108/2001, de 23 de abril ; 20/2003, de 10 de febrero ; 170/2004, de 18 de octubre ; 148/2005, de 6 de junio ; y 76/2007, de 16 de abril ).
La STS 37/2013, de 30 de enero , citando la STS 27-9-2006 señala, que el TC interpretando los arts. 24 y 120 CE ha señalado que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( STS 5/87 , 152/87 , 174/87 ) no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado, y en todo caso puede esta Sala casacional completar esa motivación insuficiente y hacer las valoraciones adecuadas para la concreta fijación de la pena, si en la sentencia de instancia aparecen los elementos necesarios para tal individualización.
En cuanto a la determinación de la cuota-multa diaria, las STS 111/2006, de 15 de noviembre ; 1257/2009, de 2 de diciembre ; 483/2012, de 7 de junio ; 17/2014, de 28 de enero ; y 434/2014, de 3 de junio , señalan que conscientes de la frecuente penuria en las causas, en evitación de que resulte inaplicable el precepto, se ha ensayado una interpretación flexible del art. 50-5 CP , de tal modo que la fijación de la multa podría fundamentarse en los siguientes extremos: a) La acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil. b) Alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil o de la vivienda que ocupa, por ejemplo).
c) Cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación en juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto.
d) En todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal ad quem vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, siempre que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos.
Igualmente indican que si bien algunas resoluciones de este mismo tribunal se muestran radicalmente exigentes, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS 3-10-98 , por ejemplo), otras más recientes por el contrario, admitan que dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la ley de 2 a 400 euros, y la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ( STS 26.10.2001 ).
En la misma línea, las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las de salario mínimo, o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que 'una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.' Concluyendo que la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (2 euros), a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido en el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo nuclearmente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el CP acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, y que cuota mínima debe reservarse para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren las dichas circunstancias extremas, resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior.
En este caso, la cuota diaria de la multa fijada en 3 euros es plenamente acertada porque el que el apelante se encontrase en prisión por otra causa no le impide trabajar en el centro pudiendo con sus ingresos afrontar de forma aplazada el pago de la multa.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Nicolas contra la sentencia de 25 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 16/2012, y en consecuencia CONFIRMAMOS dicha resolución.Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución a 14/05/2015. Doy fe.

