Sentencia Penal Nº 215/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 215/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 91/2016 de 10 de Abril de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 215/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100184

Núm. Ecli: ES:APC:2016:967

Núm. Roj: SAP C 967/2016

Resumen:
FALTA DE AMENAZAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00215/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0016297
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000091 /2016
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001718 /2015
RECURRENTE: Teresa
Procurador/a: ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Letrado/a: PABLO ROMERO BEDATE
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO , como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 11 de abril de 2016.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número
1 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 1718/15, sobre AMENAZAS, figurando como apelante Teresa ,
y como apelado MINISTERIO FISCAL .

Antecedentes


PRIMERO.- Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Landelino del delito leve de amenazas siendo denunciado con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas al mismo.'.



SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Teresa , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 91/16.



TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'El día 18 de julio de 2015 Teresa y Landelino se encontraron sobre las 04:45 horas de la mañana en la Discoteca Palexco Royale, y allí iniciaron una discusión entre ambos sin que se haya acreditado que Landelino le dijera a Teresa que 'Te voy a tirar a la ría'.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia absolutoria por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Coruña en fecha 27-11-2015 respecto de la imputación formal del tipo penal del artículo 171.7 (amenazas leves) impugna la denunciante esa decisión alegando exclusivamente error en la valoración probatoria e introduciendo al debate, entre otros extremos, el referido a la credibilidad o significado de determinadas declaraciones; se pone sobre la mesa una interesada reconstrucción fáctica desde una nueva interpretación de medios dependientes de la inmediación y, en definitiva, que se tenga por neutralizada la reaccional garantía de inocencia del inculpado Landelino en relación con el hecho denunciado en la Policía el 18-7-2015.

Esta pretensión procesal opera realmente en el vacío. Es suficientemente conocida la problemática jurídica de los criterios restrictivos del control del recurso de apelación sobre las sentencias absolutorias cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales.

Se trata de una doctrina implantada por la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 ,que fue reafirmada y reforzada en la inmunidad práctica que comporta en decisiones posteriores del mismo Tribunal (p. ej. SS.TC. 230/2002 , 118/2003 , 50/2004 , 130/2005 , 90/2006 , 15/2007 , 115/2008 , 54/2009 , 30/2010 , 45/2011 , 154/2011 , 144/2012 , 201/2012 , 88/2013 , 105/2013 , 120/2013 , 205/2013 , 105/2014 , 191/2014 , 112/2015 , etc.), y finalmente ha sido refrendada por el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; la jurisprudencia del Tribunal Supremo abordó este tema en las sentencias de 9-10-2009 , 13-12-2010 , 28-2-2011 , 25-1-2012 , 21-12-2012 , 17-1-2013 , 23-4-2013 , 4-7-2013 , 30-12-2013 , 3-2-2014 , 10-4-2014 , 16-6-2014 , 10-7-2014 , 8-10-2014 , 29-1-2015 , 18-2-2015 , 29-5-2015 , 24-7-2015 , 17-9-2015 , 19-11-2015 y 10-3-2016 , entre otras.

Así las cosas y dado que el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías veda revisar y corregir en segunda instancia la ponderación de pruebas de carácter personal (ahora declaraciones de los implicados en el asunto del Pub Royal, y la testifical de Pura practicada en el juicio del 23 de noviembre) sin respetar los principios de inmediación y contradicción y audiencia, es inviable la propuesta del escrito de fecha 9-12-2015 y el recurso debe ser desestimado, máxime cuando la estructura racional del discurso valorativo no presenta grietas lógicas en la determinación de la dinámica fáctica ni en la consecuencia jurídica que conlleva.



SEGUNDO.- En sede de costas procesales, procede estar a la pauta de su declaración de oficio al no personarse formalmente parte apelada alguna.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de A Coruña de fecha 27-11-2015 , sin imposición de costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.