Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 215/2016, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1004/2016 de 11 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Guipuzcoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 215/2016
Núm. Cendoj: 20069370012016100199
Núm. Ecli: ES:APSS:2016:904
Núm. Roj: SAP SS 904/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA
SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-16/005074
NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2016/0005074
RECURSO / ERREKURTSOA: Apelación juicio inmediato sobre delitos leves / Delitu arinei
buruzko berehalako judizioko apelazioa 1004/2016-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio sobre delitos leves 302/2016
Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia
SENTENCIA Nº 215/2016
ILMA SRA. Dª MARÍA JOSE BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a ONCE de noviembre de dos mil dieciséis.
VISTO en segunda instancia por la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSE BARBARIN URQUIAGA, Magistrada de
esta Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera, el presente Rollo sobre delitos leves nº 1004/2016;
seguidos en primera instancia por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia con el nº de juicio sobre
delitos leves 302/2016 por el delito leve de injurias.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia dictó con fecha 14 de julio de 2016 sentencia cuyo fallo dice: ' FALLO : ' Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al denunciado Casimiro como autor de un delito leve de injurias antes citada a la PENA de DIEZ DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y al pago de las costas procesales. '
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Casimiro , siendo impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal. Admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos los autos, se formó el rollo y se designó ponente a la Ilma.
Sra. Magistada Dª MARÍA JOSE BARBARIN URQUIAGA a quien se paso la causa para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen: ' UNICO.- Son HECHOS PROBADOS y así se declara que sobre las 20,30 horas del día 3 de junio de 2016 el hijo menor de la denunciante, comunicó a ésta mediante whassap que su padre Casimiro se había personado en el domicilio familiar sito en el bajo del nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad con intención de que el menor fuera con él. Cuando la Sra. María Inmaculada se personó en la vivienda había hecho acto de presencia la Ertzaintza, exhibiéndole a requerimiento de éstos la sentencia de divorcio y en concreto el régimen de visitas establecido de que el padre podía disfrutar de la compañía de su hijo el primer sábado de cada mes de 16,00 horas a 20,00 horas siempre bajo la supervisión de los abuelos paternos', circunstancia que hizo que los agentes se dirigieran al vehículo policial, momento en el que el denunciado girándose a la ventana del domicilio que se encontraba en modo oscilo batiente le llamó a la Sra. María Inmaculada ' hija de puta', frase que no pudo ser escuchada por los Agentes presentes.
La denunciante reclama cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle.'
Fundamentos
PRIMERO.- Debate jurídico.- 1.- Con fecha 14 de Julio del 2016, la Ilma Magistrada-Juez que servía el Juzgado de Violencia contra la Mujer dictó sentencia condenando al ahora recurrente como autor de un delito leve de injurias a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.
2 .- Contra la misma ha interpuesto recurso de apelación la defensa técnica del investigado.
Se ataca, en su recurso de apelación, la declaración de la afirmada víctima y del que entonces era su compañero sentimental, quién afirmó que había oido lo que inicialmente no había dicho que había oído.
Por todo ello, se pide la revocación del pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia.
3. - Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por éste se ha procedido a contestar e impugnar el recurso interpuesto de contrario.
SEGUNDO.- Error en la valoración de la prueba.- La revisión jurisdiccional del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se incardina en una estructura claramente diseñada por el legislador: error en la apreciación de las pruebas ( art. 795.2 de la L.E.Crim .). En otras palabras, la exigencia de inmediación y contradicción en la práctica de las pruebas conducentes a corroborar la proposición de hechos ofrecida por cada una de las partes, conlleva que el control del juicio de hecho en el segundo grado jurisdiccional se centre en determinar si los criterios empleados por el Juzgador son conciliables con las exigencias de motivación racional contenidas en los artículos 9.3 y 120.3 de la C .E. En otras palabras, verificar si el juicio de hecho es compatible con las exigencias de racionalidad en la determinación del sentido específico de los medios de prueba desplegados en el proceso. Extramuros del discurso de la estructura racional del razonamiento del Juzgador queda, por tanto, la cuestión referida a la credibilidad, dado que las premisas de veracidad y adecuación real sobre las que se asienta el juicio de credibilidad precisan para su adveración un escenario judicial permeable a la inmediación.
TERCERO.- Exámen del caso de autos.- 1.- En el caso de autos, un nuevo y detallado exámen de los medios de prueba practicados en el plenario, nos pone de manifiesto las siguientes consideraciones: .- El acusado, Sr. Casimiro , negó de forma absoluta los hechos que le eran investigados, en concreto, haber proferido cualquier tipo de insulto hacia su ex- compañera sentimental.
.- La denunciante, por el contrario, afirma que el día de autos el acusado le profirió la referida expresión, que el niño le había dicho que se había presentado, con varias personas, para llevárselo, que le había estado insultando, diciéndole, hija de puta.
.- La declaración de la víctima queda corroborada por la declaración vertida en el acto del juicio oral por la declaración testifical de D . Oscar ex pareja de la anterior, quién pone de manifiesto que, tras llamarle quién era su pareja diciéndole que se había personado Casimiro en el domicilio para llevarse al niño, acudió a la vivienda, y cuando está en el interior junto a Lourdes , ve al denunciado girarse hacia la ventana de la vivienda y hacer dicha exclamación , y en consecuencia profiere el insulto de los que queda constancia en autos, con ánimo de que no fuera escuchada por los agentes y sí por las personas que estaban dentro, en concreto, por la denunciante, y su entonces compañero sentimental.
2.- En este contexto, debemos compartir la valoración probatoria y razonamiento jurídicio realizado por la Juez a quo, en el sentido de que el denunciado el día de autos, tras dirigirse al domicilio de la denunciante, para llevarse al hijo común, no pudo conseguir su propósito dado que ésta llamó a la Ertzaina, y, tras personarse la patrulla en el lugar, una vez que hubieron tomado nota del incidente, el denunciado le espetó la expresión ' hija de puta ', con claro ánimo de vejarle y menospreciarle.
Así resulta igualmente de la declaración vertida por el testigo presencial, Sr. Oscar , en clara corroboración de la anterior, sin que la versión exculpatoria del denunciado pueda ser acogida en esta instancia, dado que carece de solidez interna, y cualquier tipo de corroboración externa que la sustente.
Por la pluralidad de consideraciones expuestas, el recurso debe ser desestimado, con declaración de oficio de las costas de esta apelación.
Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Casimiro contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2016 por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Donostia en el seno de los Autos de juicio sobre delito leve seguidos bajo el nº 302/2016.Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado del que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.
