Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 215/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1912/2015 de 10 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANZ ALTOZANO, VALENTÍN JAVIER
Nº de sentencia: 215/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100150
Núm. Ecli: ES:APM:2016:3875
Núm. Roj: SAP M 3875/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: Y
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0058872
Procedimiento Abreviado 1912/2015
Delito: Apropiación indebida
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5906/2014
SENTENCIA Nº 215/2016
ILMOS. SRES.
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO (PONENTE)
Dña. GEMMA GALLEGO SANCHEZ
En Madrid, a once de abril de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa instruida
con el número 1912/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, y seguida por el trámite de
Diligencias Previas Proc. Abreviado 5906/2014 por el delito de Apropiación indebida, contra:
- D. Marcial , con NUM000 ; nacido el NUM001 /1941 en MADRID, hijo de Narciso y de Laura .
Ha estado representado por la Procuradora Dña. MARIA DE LA PALOMA VILLAMANA HERRERA y
defendido por Letrado D. Marcial .
Siendo parte acusadora la PROCURADORA Dña. BLANCA MURILLO DE LA CUADRA en nombre y
representación de D. Sergio .
Es ponente de la causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, quien expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos de la siguiente forma: Los hechos narrados son constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal con relación al artículo 249 del Código Penal .
De los hechos narrados es responsable el acusado en concepto de autor.
No concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal.
Procede imponer al acusado la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la condena y costas.
El acusado deberá indemnizar a Sergio con la cantidad de 9.981,81 euros debiendo dicha cantidad ser incrementada en el interés legal.
SEGUNDO.- Por el acusado y su defensa en igual trámite se mostró la conformidad con la calificación y modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio.
HECHOS PROBADOS ÚNICO. - El acusado, Marcial con DNI n° NUM002 , mayor de edad , en tanto nacido el NUM001 de 1941, y sin antecedentes penales, abogado de profesión ejerció la representación de Sergio en el Juicio Ordinario n° 438/07, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Mahón contra Luis Miguel dictándose sentencia por la que se condenaba a Luis Miguel al pago de 109.800 euros en concepto de indemnización.
En pago de la cantidad adeudada la representación de Luis Miguel se ingresó el día 2 de agosto de 2012 la cantidad de 41.132,00 euros en la CC n° NUM003 en la Sucursal del Banco de Santander sita en la C/ Diego de León de Madrid abierta a nombre de Marcial , de los cuales 9.981,81 euros correspondían a Sergio . El acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto no transfirió la citada cantidad a su legítimo propietario Sergio .
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquellos son legalmente constitutivos del delito de apropiación indebida, por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a Derecho, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a D. Marcial , como autor de un delito Apropiación indebida, del artículo 252 del Código Penal con relación al artículo 249 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.El acusado deberá indemnizar a Sergio con la cantidad de 9.981,81 euros debiendo dicha cantidad ser incrementada en el interés legal. Con expresa condena al pago de las costas del proceso.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebramiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
COMUNIQUESE esta resolución al REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES, una vez sea firme la sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. VALENTIN JAVIER SANZ ALTOZANO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

