Sentencia Penal Nº 215, A...yo de 2000

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26/05/2000

Sentencia Penal Nº 215, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 22 de 26 de Mayo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 215

Resumen:
    En el transcurso de dicha discusión D. Orentino pegó a Dª. A consecuencia de dichas agresiones Dª Catalina y D. Orentino sufrieron lesiones que precisaron para la sanidad de ambos 7 días impeditivos y 5 días no impeditivos, según reflejan los respectivos informes de sanidad de fecha 31 de agosto de 1999, emitidos por el médico forense D. José. Catalina en ningún caso agredió a D. Orentino".Se  condena a D. Fidel como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y a que, en el orden civil, indemnice, como responsable civil, a D. Orentino en al cantidad de 74.000 pesetas por las lesiones sufridas. Que debo absolver como absuelvo a Catalina de la falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal, que le venía siendo imputada. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, excepto "y diversas bofetadas", y "siendo separados posteriormente" sustituyendo esto último por "seguidamente Fidel, para poner fin a la disputa, abrazó a su tío, el otro denunciado".Se acoge el recurso de apelación interpuesto por Fidel y se desestima el formulado por Orentino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Verín, en el juicio de faltas, resolución que se revoca en el sentido de absolver de Fidel de la falta de lesiones de que es acusado, y se confirma en todo lo demás.  

Fundamentos

El Ilmo. Sr. D. Jesús F. Cristin Pérez, presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, a quien por turno ha correspondido el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

SENTENCIA NÚM. 215

 

En Ourense, a veintiséis de mayo de dos mil.

 

Rollo de apelación n° 22/2000, procedente del Juzgado de Instrucción de Verín n° 1, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el n° 72/99, cuyos autos versan sobre lesiones del art. 617.1 del Código Penal.

 

Son partes, como apelante/s, Orentino y Fidel y, como apelado/s, el Ministerio Fiscal y Catalina.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- El Juzgado de Instrucción Verín n° 1 de dictó, el 22.10.1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran, tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, que el día 30 de julio de 1999, en la localidad de Camba-Laza, hacía las 22:00 horas, se entabló una discusión, sin que puedan haberse precisado los términos de la misma, entre D. Orentino y Dª. Catalina. En el transcurso de dicha discusión D. Orentino pegó a Dª. Catalina con las manos en el cuello, cayendo la misma al suelo. Posteriormente, al escuchar los gritos de su madre, acudió D. Fidel, quién propinó un empujón y diversas bofetadas a D. Orentino, siendo separados posteriormente. A consecuencia de dichas agresiones Dª Catalina y D. Orentino sufrieron lesiones que precisaron para la sanidad de ambos 7 días impeditivos y 5 días no impeditivos, según reflejan los respectivos informes de sanidad de fecha 31 de agosto de 1999, emitidos por el médico forense D. José. A esta conclusión se llega, tanto por el atestado de la Guardia civil, ratificado a presencia judicial, como de la declaración del testigo D. José Alberto (que según indica el otro testigo D. José María, ya se encontraba en el lugar de los hechos cuando él llegó), que presenció la disputa, de la objetivada que presentan los partes de lesiones, cercanos a la fecha de los hechos, así como de la propia declaración de las partes, que ofrecen a este Juzgador el mismo crédito y consideración, pero, que pese a ser contradictorias, coinciden en que Dª. Catalina en ningún caso agredió a D. Orentino". Y el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Fidel como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas, y a que, en el orden civil, indemnice, como responsable civil, a D. Orentino en al cantidad de 74.000 pesetas por las lesiones sufridas. Que debo condenar como condeno a D. Orentino como autor responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617-1 del C. Penal, a la pena de 1 mes de multa, a razón de una cuota diaria de 200 pesetas y a que, en el orden civil, indemnice, como responsable civil, a Doña Catalina en la suma de 74.000 ptas. por las lesiones sufridas. Que debo absolver como absuelvo a Catalina de la falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.1 del C. Penal, que le venía siendo imputada. Adviértaseles a los condenados que, de no satisfacer la multa impuesta en el plazo de 15 días, desde que una vez firme la sentencia fueren requeridos para ello, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, en los términos del art. 53 del Código Penal, si una vez efectuado el embargo de sus bienes, fueran declarados en situación de insolvencia".

 

Segundo.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. Orentino pide que se revoque en parte la sentencia apelada para que se le absuelva y se mantengan los restantes pronunciamientos, y la misma petición, pero interesando su absolución, hace el otro apelante Fidel.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, excepto "y diversas bofetadas", y "siendo separados posteriormente" sustituyendo esto último por "seguidamente Fidel, para poner fin a la disputa, abrazó a su tío, el otro denunciado".

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero.- Al formular su denuncia en el Cuartel de la Guardia Civil de Vilar de Barrio Orentino dice que José María fue testigo de los hechos, y en el Juzgado añade que también los presenció José Alberto, y ambos, propuestos por él, manifiestan, el primero, que no presencio la disputa pero que vio cuando llegó como Fidel abrazaba a su tío, zanjando la discusión; el otro asegura que fue Orentino quien golpeó a su cuñada Catalina, la cual después de gritar, lo que alertó a su hijo Fidel, que se encontraba en casa, cayó desplomada, y que Fidel se limitó a empujar a Orentino, sin pegarle, y de esto, junto con su actitud posterior, permite deducir que únicamente trató de impedir que continuase pegando a su madre, con la cual mantenía diferencias por el uso de una escalera (con ella y con otros parientes, en concreto dos hermanos), y por ello no cabe apreciar intención de lesionarlo sino únicamente un propósito decidido de impedir un mal mayor, razón por la cual no cabe estimar cometida respecto de él (no así en cuanto a Orentino) la falta del artículo 617.1 del Código Penal por la que ambos fueron condenados.

 

Segundo.- Procede, por tanto, acoger el recurso interpuesto por Fidel, y desestimar el formulado por Orentino, el cual voluntariamente agredió a su cuñada Catalina y le produjo heridas de las que curó a los doce días. No se hace declaración, por la intrascendencia del pronunciamiento, de las costas del recurso.

 

Por lo expuesto

 

FALLO: Se acoge el recurso de apelación interpuesto por Fidel y se desestima el formulado por Orentino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Verín, en el juicio de faltas n° 72/99 - rollo de Sala n° 22/2000 -, resolución que se revoca en el sentido de absolver de Fidel de la falta de lesiones de que es acusado, y se confirma en todo lo demás. En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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