Última revisión
11/10/2006
Sentencia Penal Nº 2152/2006, Tribunal Supremo, Rec 2378/2005 de 11 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: SORIANO SORIANO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 2152/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 8ª), se ha dictado Sentencia de 15 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 9/2005, dimanante del procedimiento abreviado 387/2002 , procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Gijón, por la que se condena a Jon, y a Jose Miguel, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1º. 3º y 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de ocho meses con cuota diaria de 6€ , así como al abono de las costas procesales y de una indemnización 41.422,10€ a Agro Vic Sol sociedad anónima y a la empresa Ica Foods Company en la cantidad que se determine en trámite de ejecución de Sentencia.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia, la representación procesal de Jon formula recurso de casación alegando, como primer motivo, al amparo de los artículos 849.1º y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto consticucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; como tercer motivo , al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de interdicción de indefensión; como cuarto motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por falta de motivación de la apreciación de las circunstancias agravatorias del artículo 250 del Código Penal; como quinto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 248.1º del Código Penal; como sexto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 250.1º.3º del Código Penal; como séptimo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por inaplicación del artículo 131.1º del Código Penal; como octavo motivo, mediante la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; y como noveno motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no expresar la Sentencia combatida clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados.
Por su parte, la representación procesal de Jose Miguel , formula igualmente recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de preceptos constitucionales; en tercer lugar, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248. 1º y 250. 1º.3º y 6º del Código Penal ; y como cuarto motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a once de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Oviedo (sección 8ª), se ha dictado Sentencia de 15 de noviembre de 2005, en los autos del Rollo de Sala 9/2005, dimanante del procedimiento abreviado 387/2002 , procedente del juzgado de Instrucción número 4 de Gijón, por la que se condena a Jon, y a Jose Miguel, como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248 y 250. 1º. 3º y 6º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a cada uno de ellos, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de ocho meses con cuota diaria de 6€ , así como al abono de las costas procesales y de una indemnización 41.422,10€ a Agro Vic Sol sociedad anónima y a la empresa Ica Foods Company en la cantidad que se determine en trámite de ejecución de Sentencia.
SEGUNDO.- Contra la mencionada sentencia, la representación procesal de Jon formula recurso de casación alegando, como primer motivo, al amparo de los artículos 849.1º y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto consticucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías; como tercer motivo , al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de precepto constitucional por vulneración del principio de interdicción de indefensión; como cuarto motivo, al amparo del artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por falta de motivación de la apreciación de las circunstancias agravatorias del artículo 250 del Código Penal; como quinto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 248.1º del Código Penal; como sexto motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida del artículo 250.1º.3º del Código Penal; como séptimo motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por inaplicación del artículo 131.1º del Código Penal; como octavo motivo, mediante la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba; y como noveno motivo, quebrantamiento de forma, al amparo del artículo 851.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por no expresar la Sentencia combatida clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideran probados.
Por su parte, la representación procesal de Jose Miguel , formula igualmente recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del Derecho a la presunción de inocencia; como segundo motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , infracción de preceptos constitucionales; en tercer lugar, al amparo del artículo 849. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por aplicación indebida de los artículos 248. 1º y 250. 1º.3º y 6º del Código Penal ; y como cuarto motivo , al amparo del artículo 849. 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, infracción de ley por error en la apreciación de la prueba.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Ramón Soriano Soriano
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
