Última revisión
26/10/2006
Sentencia Penal Nº 2153/2006, Tribunal Supremo, Rec 125/2006 de 26 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2006
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS
Nº de sentencia: 2153/2006
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), se ha dictado Sentencia de 18 de julio de 2005, en los autos del Rollo de Sala 15/2003, dimanantes del procedimiento abreviado 35/2001, procedente del juzgado de Instrucción número 3 de Reus , por la que se absuelve a Pedro Enrique , del delito de abusos sexuales por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
SEGUNDO.- Contra la sentencia anteriormente citada , María Inés, quien ejercita la acusación particular, formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; como segundo motivo, al amparo del artículo 851.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma por expresarse en la Sentencia simplemente que los hechos alegados por las acusaciones no quedaron acreditados, sin hacer referencia expresa a los que han sido probados; y como tercer motivo, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por inadmisión de prueba que propuesta en tiempo y forma era pertinente.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Octubre de dos mil seis.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Tarragona (sección 2ª), se ha dictado Sentencia de 18 de julio de 2005, en los autos del Rollo de Sala 15/2003, dimanantes del procedimiento abreviado 35/2001, procedente del juzgado de Instrucción número 3 de Reus , por la que se absuelve a Pedro Enrique , del delito de abusos sexuales por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
SEGUNDO.- Contra la sentencia anteriormente citada , María Inés, quien ejercita la acusación particular, formula recurso de casación, alegando, como primer motivo, al amparo del artículo 5. 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; como segundo motivo, al amparo del artículo 851.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , quebrantamiento de forma por expresarse en la Sentencia simplemente que los hechos alegados por las acusaciones no quedaron acreditados, sin hacer referencia expresa a los que han sido probados; y como tercer motivo, al amparo del artículo 850.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quebrantamiento de forma por inadmisión de prueba que propuesta en tiempo y forma era pertinente.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Carlos Granados Pérez
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
