Sentencia Penal Nº 216/20...re de 2004

Última revisión
08/09/2004

Sentencia Penal Nº 216/2004, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 53/2004 de 08 de Septiembre de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Septiembre de 2004

Tribunal: AP - Ceuta

Ponente: BAZ VAZQUEZ, SILVIA MARIA

Nº de sentencia: 216/2004

Núm. Cendoj: 51001370062004100282

Núm. Ecli: ES:APCE:2004:287

Núm. Roj: SAP CE 287/2004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ceuta, sobre delito de desobediencia grave a la autoridad. De los hechos probados se desprende que el acusado, se negó a realizarse un examen radiológico ante las sospechas de la policía de que portaba en su organismo sustancias estupefacientes. El acusado fue requerido formalmente un Juzgado de Instrucción, pese a lo cual el acusado persistió en dicha negativa.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 216

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Hidalgo.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres y D. Luis de Diego Alegre y Dª. Silvia Baz Vázquez.

Apelación Penal: Rollo 53/04.

Juzgado de lo Penal numero Uno de Ceuta.

Procedimiento Abreviado 133/04.

En Ceuta, a ocho de septiembre de 2004.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, constituida en Ceuta, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Ismael , representado por el Procurador Sr. Ruiz Reina y defendido por la Letrada Sra. Rivera Jarillo, contra la sentencia dictada el 16-06-04 por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Ceuta, en la causa penal n1 133/04 .

Ha sido parte parte apelada el Ministerio Fiscal, y Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Silvia Baz Vázquez.

Antecedentes

PRIMERO.- En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenaba al acusado Ismael a la pena de seis meses de prisión, accesorias y costas por un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

En dicha sentencia se declaraban probados los siguientes HECHOS:

ASe declara expresamente probado que con fecha 29-02-04, sobre las 16:00 horas, el acusado, Ismael , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue interceptado en el recinto portuario de la ciudad de Ceuta por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado cuando pretendía embarcar en un trasbordador con destino a Algeciras y, ante la sospecha de portar en su organismo sustancias estupefacientes de le invitó a que se sometiera a un examen radiológico. A ello se negó rotundamente, motivo por el cual con fecha 05-03-04 fue requerido formalmente por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta a través de auto de la misma fecha a que se sometiera el mencionado reconocimiento apercibiéndole de que en caso contrario podría incurrir en un delito de desobediencia, pese a lo cual el acusado persistió en dicha negativa.@.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal del acusado interpuso contra ella recurso de apelación.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él al Ministerio Fiscal, que solicitó su desestimación.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública, y se ha señalado para deliberación y votación el día de hoy.

Hechos

Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos a todos los efectos.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación, en la esfera penal, viene caracterizado por la nota de plena jurisdicción, de manera que el Tribunal puede revisar los hechos probados y sustituir los establecidos en la sentencia de instancia, por aquéllos que resulten acreditados del estudio de los antecedentes y alegaciones vertidas en los escritos de recursos y de impugnación, o en la eventual vista oral. Y esta Sala, examinando los datos y elementos concretos obtenidos a lo largo de todo el procedimiento, el resultado de las pruebas practicadas y los razonamientos y argumentos vertidos en los escritos tanto del recurrente como del Ministerio Fiscal, entiende que el recurso interpuesto por el primero debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Analizando en primer lugar la sentencia impugnada, observamos que la conclusión condenatoria a la que llega la Juzgadora Aa quo@ parte de entender que han resultado cumplidos los requisitos que la Jurisprudencia viene exigiendo para apreciar tal delito de desobediencia grave a la Autoridad del art. 556 del C. Penal , señalando en concreto: -el elemento normativo de la existencia de una orden o mandato emanado de la autoridad o de sus agentes, en ejercicio de sus competencias, de carácter concreto y revestido de las formalidades legales;

-el elemento objetivo o conducta de material desobediencia en la forma de acción o de omisión;

-voluntariedad en el incumplimiento de la orden o mandato, con una oposición persistente, que evidencie un menosprecio del principio de autoridad representado por quien emite la orden o mandato.

Y la Sala, tras un detenido examen de las actuaciones, comparte plenamente todos y cada uno de los argumentos que se citan en la sentencia para la apreciación de tal figura delictiva.

En efecto, existe una orden emanada de una Autoridad (Judicial en este caso) consistente en el Auto de fecha 5 de marzo de 2004 (fs. 39 a 42) en el que, actuando en el ejercicio de sus funciones por afectar a hechos que están dentro de su competencia, el Juez Instructor requiere personal y formalmente al imputado Ismael a fin de que se someta a un examen radiológico o que resulte procedente al caso a practicar por el Servicio de Radiología del Hospital del Insalud, previo informe del Médico Forense relativo a la adecuación o no de llevar a cabo dicho examen en relación con las dolencias y temores que pudiera padecer, para comprobar la existencia de cuerpos extra?os en su interior -debido a las sospechas de que pudiera ser portador de sustancias estupefacientes-, con el apercibimiento en otro caso de que puede incurrir en un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial. Y ello, por ser imprescindible y proporcional a los fines de investigación que la Ley le encomienda.

Y dicho mandato, es de cumplimiento inexorable para el imputado, pues presenta los caracteres de ser legítimo, estando dentro de la competencia del que lo da (Juez Instructor), y de estar revestido de las formalidades legales siendo una orden de naturaleza concreta y no abstracta, estando destinada especialmente al acusado Ismael , el cual debía obedecerla, engendrando por tanto esa legitimidad el deber correlativo de acatamiento, deber que no surgiría si el que ordenara no fuera competente, o el mandato no revistiera las formalidades legales ( STS 22-5-35 ) cosa que, desde luego, no ocurre en el supuesto que hoy nos ocupa.

Y además, existió requerimiento en forma de mandato expreso, claro y terminante, con apercibimiento de las consecuencias que conllevaría el mantenimiento de dicha actitud obstativa, habiéndosele efectuado reiteradas veces tal solicitud desde el inicio y a lo largo de la Instrucción.

Así, tras la invitación que se le hace en la Estación Marítima de someterse a las pruebas radiológicas por parte de los miembros del Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas de la Guardia Civil a lo que se negó el recurrente en rotundo alegando que estaba malo de la cabeza y de la pierna y que es perjudicial para su salud (f. 3), es detenido, manifestando en tal momento sin embargo que no quiere ser reconocido por el médico (f. 5), actitud ésta última que no se corresponde con el motivo que ofrece para negarse a realizar las placas de Rayos X, es decir, por las razones de enfermedad, que además no determina.

A lo largo de la instrucción del Atestado persiste en su negativa sin más a efectuarse tales pruebas radiológicas (f. 10), negativa que sigue manteniendo cuando presta declaración ante el Juez Instructor en presencia de su Letrado en base a los mismos motivos de salud señalando que su padre murió de cáncer (fs. 20 y 21), y cuando se le ofrece la posibilidad de que sea examinado por el Médico Forense para que por el mismo se informe si la realización de las placas puede causarle da?o alguno, el imputado sigue negándose a ello.

A continuación, y de acuerdo con los razonamientos expresados en su resolución, el Juez dicta Auto acordando la detención judicial (f. 22), periodo en el cual continua negándose a efectuar las referidas placas radiológicas (f. 30).

Al ser oído de nuevo en declaración por el Juez Instructor (fs. 37 y 38), sigue negándose a dicho examen, y a pesar de que expresamente se el apercibe en dicho acto de que puede incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial en caso de negarse, persiste en su negativa manifestando que no quiere someterse a placas radiológicas ni a ningún otro examen procedente al caso.

Finalmente el Juez Instructor dicta el Auto de fecha 5de marzo de 2004 en el que se le requiere personalmente para que se someta con las debidas garantías que preserven su pudor y dignidad, a un examen radiológico o que resulte procedente al caso a practicar por el Servicio de Radiología del Hospital del Insalud, previo informe del Médico Forense relativo a la adecuación o no de llevar a cabo dicho examen en relación con las dolencias y temores que pudiera padecer, para comprobar la existencia de cuerpos extra?os en su interior, con el apercibimiento en otro caso de que puede incurrir en un delito de desobediencia a la Autoridad Judicial, siendo notificada dicha resolución al interesado asistido de su letrado.

Por otro lado, resulta irrelevante que no expulsara finalmente cantidad alguna de sustancia estupefaciente, ya que lo que se está juzgando en la causa es la vulneración o quebranto del principio de autoridad, al haber existido en el acusado la contumaz persistencia en su negativa, reveladora de una voluntad reiterada y obstaculizadora de la labor de investigación, de carácter grave en atención al bien jurídico que la orden de la Autoridad pretendía salvaguardar, sin que pueda mantenerse tampoco como hace el recurso, la alegación de que, al tener miedo a efectuarse la prueba radiológica, debió habérsele ofrecido al imputado la posibilidad de reconocimiento por médico forense a fin de que se le informara sobre ello, dado que eso fue lo que precisamente se hizo (f. 37, f. 42), negándose una y otra vez a cualquier examen procedente al caso.

TERCERO.- Los argumentos se?alados llevan a la Sala a desestimar el recurso formulado por la representación procesal del acusado, confirmando íntegramente en consecuencia la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los arts. 795 y 796 de la L.E.Crm .

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Ismael contra la Sentencia que en fecha 16-06-04 dictó la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal n1 1 de Ceuta , confirmando íntegramente la meritada resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el de revisión, cuando proceda, y devuélvanse los autos al Juzgado de lo Penal, con testimonio de ella para su ejecución.

Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el

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