Última revisión
13/04/2007
Sentencia Penal Nº 216/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 16/2007 de 13 de Abril de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 216/2007
Núm. Cendoj: 03014370032007100334
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 16/07
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 51/05
JUZGADO DE MENORES Nº DOS ALICANTE
SENTENCIA Núm. 216/07
ILTMOS. SRES.:
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
Dª. María Dolores Ojeda Domínguez
Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a trece de Abril de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5-10-06 dictada por el Juzgado de Menores nº. 2 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº. 51/05, habiendo actuado como parte apelante Eduardo dirigido por el Letrado Amparo Bañuls Parreño y, como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente:"Sobre las 7:15 del día 6 de Julio de 2003, Domingo, Eduardo, nacido el 15 de Octubre de 1985, viajaba por la Avenida de Villajoyosa de Alicante , en el turismo Honda Civic matrícula I-....-ST, propiedad de Octavio, sin la autorización de éste ya que lo había sustraído el imputado, tras forzarlo, y para usarlo transitoriamente, entre las 20:30 horas del día 4 de Julio de 2003 y las 2:30 horas del día siguiente, hechos estos por lo que fue condenado en Sentencia de 24 de marzo de dos mil cuatro dictada en el Expediente de Reforma Nº 116/03 del juzgado de Menores Uno de esta capital. En la confluencia de la mencionada Avenida con la de Jovellanos y de Denia , Victor Manuel, nacido el 11 de Noviembre de 1930, fue arrollado por el referido turismo, dejando viuda y dos hijos mayores de edad, quien cruzaba la Avenida de Villajoyosa correctamente, por el paso de peatones regulado por semáforo, que estaba en fase verde para los viandantes, desde la zona de playa hacia la Avenida de Denia. Causándole lesiones consistentes en poli fracturas costales, hemo-neumotórax , rotura pulmonar izquierda, fractura del diafragma con eventración abdominal; salida de sangre y contenido intestinal por rotura de víscera hueca con arrancamiento de meso, que le causaron la muerte poco después del accidente por parada cario-respiratoria secundaria a shock hipovolémico post-táfico.Una vez causado el accidente, el vehículo no detuvo su marcha, dirigiéndose a la mediana con la impactó y siguió circulando hasta colisionar con el turismo Renault Clío 4477 CJN propiedad de Hertz de España al que causó daños no tasados; también el turismo Honda da Civic I-....-ST sufrió daños no tasados. Tanto el menor imputado como el otro pasajero del turismo, después de esta última colisión abandonaron el lugar a pie , sin interesarse por el atropellado y sin asegurarse de que el mismo estuviera siendo asistido debidamente por personal sanitario" HECHOS PROBADOS QUE NO SE ACEPTAN Y SE DECLARAN PROBADOS :
UNICO.-Entre las 20?30 horas del día 4-07-03 y las 2?30 del día 5-07-03 , el menor Eduardo, nacido el 15- 10-85, con ánimo de usarlo transitoriamente, y tras forzarlo, sustrajo el vehículo Honda Civic, matrícula I-....-ST que su propietario había dejado debidamente estacionado.
El menor abandonó el vehículo horas después.
El vehículo fue recuperado en la carretera de la Cantera de Alicante, el día 6-07-03 tras ocasionar un accidente a las 17? 30 horas en el que resultó muerto el peatón D. Victor Manuel, sin que conste que el menor ocupase dicho vehículo.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Que debo imponer e impongo al menor Eduardo, como autor criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro , ya definido, la medida consistente en un año de internamiento en régimen semiabierto seguido de cuatro meses de libertad vigilada"
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Eduardo se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº. 16/07, en el que se dicta esta resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 4-04-07 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. José Daniel Mira Perceval Verdú, Presidente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ha de estimar el recurso de apelación, tras la nueva redacción dada a la declaración de Hechos Probados, que se fundamenta en un error de valoración de la prueba practicada.
La Juzgadora afirma que "no existe duda en el caso presente de que Eduardo viajaba en el vehículo que causó el accidente". Funda su convicción en que dicho menor reconoce que sustrajo el vehículo, que únicamente aparecen las huellas de este menor y de otra persona, y que su descripción coincide con la descrita por testigos presénciales.
Sin duda alguna existen indicios ó sospechas que apunta a que el menor Eduardo, pudo intervenir en los hechos , aunque, como veremos, dichos indicios no han adquirido la suficiente consistencia para imputar al antedicho la comisión de un delito de omisión de socorro.
El menor sólo reconoce la sustracción del vehículo. De este modo en un anterior procedimiento se conformó con esos hechos y la medida que se le pedía. Sin embargo siempre ha negado su intervención en los hechos que ahora se le imputan. El argumento que emplea para negar los mismos no carece de consistencia lógica: suele abandonar a las pocas horas los vehículos que sustrae por cuanto a mayor tiempo que lo utilice mas posibilidades tiene de ser identificado y detenido. En el caso presente transcurren alrededor de 40 horas entre la sustracción y el accidente sucedido a las 17?30 horas en la Avda. de Villajoyosa. El menor afirma que el vehículo lo dejó abandonado en el barrio de las Mil Viviendas de Alicante, por lo que terceras personas pudieron, a su vez, sustraerlo.
El hecho de que Eduardo sustrajera el vehículo puede explicar que se encuentre una huella en la ventanilla de la puerta derecha a él perteneciente.
Por otro lado la identificación que realizan los testigos presenciales es vaga e imprecisa. Afirmar que del vehículo salieron dos individuos jóvenes que vestian bañador e iban sin camiseta. Esto último no es extraño en Alicante un día de Julio a las 17?30 horas. No hay ningún testigo que acudiera a la audiencia que pudiera identificar a Eduardo como una de las personas que abandonó el vehículo tras ocasionar el accidente.
En definitiva, siendo la explicación dada por el menor tan posible como la otra que apunta o su intervenc ión en los hechos, procede aplicar el principio "in dubio pro reo" , dictándose una resolución que estimando su recurso le absuelve del delito de omisión del deber de socorro que se le imputó.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Eduardo, contra la sentencia de fecha 5-10-06, dictada por el juzgado de Menores nº. 2 de Alicante , en Expediente de Reforma nº 51/05 debemos revocar y revocamos dicha resolución, ABSOLVIENDO a Eduardo, del delito de omisión del deber de socorro que se le imputaba, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado de Menores interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.Sr.José Daniel Mira Perceval Verdú, Sra.María Dolores Ojeda Domínguez .Sra.Cristina Trascasa Blanco. Rubricado
