Última revisión
22/02/2008
Sentencia Penal Nº 216/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 236/2007 de 22 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS
Nº de sentencia: 216/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 236/07
Juicio de Faltas nº 154/07
Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vic
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Febrero del año dos mil ocho.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 236/07, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 154/07, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vic, por una falta de LESIONES IMPRUDENTES; autos que penden de recurso de apelación formulado por el acusado Gerardo contra la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año en curso.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: CONDENO a Gerardo como autor de una falta de muerte por imprudencia leve prevista en el artículo 621.2 del Código Penal :
a)A la pena de cuarenta días de multa a razón de 8 euros diarios, totalizando un importe de TRESCIENTOS VEINTE EUROS y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas que se cumplirá mediante la institución de la localización permanente. Esta cuantía habrá de abonarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, con la advertencia de que si no lo hace se procederá al embargo de sus bienes, sin perjuicio de sustituir la multa por 20 días de localización permanente si no se encuentran bienes.
b)A la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por un periodo de CINCO MESES.
c)Al abono de las costas causadas al denunciado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Gerardo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso la Acusación Particular en su escrito de fecha 18 de Septiembre último. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada los mismos en fecha 29 de Noviembre pasado.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN 8ª
Rollo nº 236/07
Juicio de Faltas nº 154/07
Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vic
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de Febrero del año dos mil ocho.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 236/07, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 154/07, por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Vic, por una falta de LESIONES IMPRUDENTES; autos que penden de recurso de apelación formulado por el acusado Gerardo contra la sentencia dictada en fecha 22 de Mayo del año en curso.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: CONDENO a Gerardo como autor de una falta de muerte por imprudencia leve prevista en el artículo 621.2 del Código Penal :
a)A la pena de cuarenta días de multa a razón de 8 euros diarios, totalizando un importe de TRESCIENTOS VEINTE EUROS y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas que se cumplirá mediante la institución de la localización permanente. Esta cuantía habrá de abonarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta sentencia, con la advertencia de que si no lo hace se procederá al embargo de sus bienes, sin perjuicio de sustituir la multa por 20 días de localización permanente si no se encuentran bienes.
b)A la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por un periodo de CINCO MESES.
c)Al abono de las costas causadas al denunciado".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Gerardo, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a la estimación del recurso la Acusación Particular en su escrito de fecha 18 de Septiembre último. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada los mismos en fecha 29 de Noviembre pasado.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n. 1 de los de Vic con fecha 22 de Mayo del pasado año 2.007 en sus autos de Juicio de Faltas num. 154/07; y, en consecuencia, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.
Fallo
Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del denunciado Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n. 1 de los de Vic con fecha 22 de Mayo del pasado año 2.007 en sus autos de Juicio de Faltas num. 154/07; y, en consecuencia, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

