Última revisión
22/04/2008
Sentencia Penal Nº 216/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 74/2008 de 22 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 216/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 209/07
ROLLO DE SALA 74/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUEVE DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 201/07 DILIGENCIAS URGENTES
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga veintidós de abril de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero nueve de Málaga seguidos por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, contra Almudena mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan
suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Lloid Siberman
Montañez y defendido por el Letrado Sr.Cristina Soriano Marin., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por
la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores
componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
Antecedentes
PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2.008, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 0.30 horas del día 26 de noviembre de dos mil siete, Almudena, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, con sus facultades intelectivas y volitivas levemente mermadas a causa de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, se encontraba en el domicilio de sus padres, discutiendo con los miembros de su familia allí presentes, lo que motivó que un familiar diera aviso a la policía local; una patrulla de este cuerpo se personó en el domicilio indicado, vistiendo los policías sus uniformes y distintivos reglamentarios, quien dado el estado de agitación en que se encontraba Almudena le requirieron para que se tranquilizara y como quiera que no atendía a las instrucciones de los agentes, éstos decidieron su detención, a la cual se opuso Almudena, lanzando un puñetazo al agente NUM001 y un puñetazo al pecho del agente NUM002. El policía NUM001 sufrió lesiones consistentes en edema y dolor en la articulación metacarofalángica del segundo dedo de mano derecho, de la que curó en tres días, siendo precisa una sola asistencia facultativa. El policía NUM002 no sufrió lesión alguna. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Almudena como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia ya definido, con la concurrencia de circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y como autor de una falta de lesiones ya definida a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y a indemnizar al agente NUM001 en la cantidad de 100 euros, y al pago de las costas procésales. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Lloyd Silberman Montañez, en nombre y representación de Almudena alegando una erronea valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO SEIS DE MÁLAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 209/07
ROLLO DE SALA 74/08
PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO NUEVE DE MÁLAGA
D. PREVIAS Nº 201/07 DILIGENCIAS URGENTES
===============================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
MAGISTRADOS.
Dª LOURDES GARCIA ORTIZ
D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS
================================
En la ciudad de Málaga veintidós de abril de dos mil ocho. -
Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del
Juzgado de lo Penal numero nueve de Málaga seguidos por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad, contra Almudena mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan
suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Lloid Siberman
Montañez y defendido por el Letrado Sr.Cristina Soriano Marin., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por
la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Mª JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores
componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos
PRIMERO: Que, con fecha 5 de febrero de 2.008, el Juzgado de lo Penal número nueve de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:
PRIMERO.- Sobre las 0.30 horas del día 26 de noviembre de dos mil siete, Almudena, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, con sus facultades intelectivas y volitivas levemente mermadas a causa de la previa ingestión de bebidas alcohólicas, se encontraba en el domicilio de sus padres, discutiendo con los miembros de su familia allí presentes, lo que motivó que un familiar diera aviso a la policía local; una patrulla de este cuerpo se personó en el domicilio indicado, vistiendo los policías sus uniformes y distintivos reglamentarios, quien dado el estado de agitación en que se encontraba Almudena le requirieron para que se tranquilizara y como quiera que no atendía a las instrucciones de los agentes, éstos decidieron su detención, a la cual se opuso Almudena, lanzando un puñetazo al agente NUM001 y un puñetazo al pecho del agente NUM002. El policía NUM001 sufrió lesiones consistentes en edema y dolor en la articulación metacarofalángica del segundo dedo de mano derecho, de la que curó en tres días, siendo precisa una sola asistencia facultativa. El policía NUM002 no sufrió lesión alguna. " " y fallo: "Que debo condenar y condeno a Almudena como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de resistencia ya definido, con la concurrencia de circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y como autor de una falta de lesiones ya definida a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal en caso de impago de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y a indemnizar al agente NUM001 en la cantidad de 100 euros, y al pago de las costas procésales. "
SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Lloyd Silberman Montañez, en nombre y representación de Almudena alegando una erronea valoración de la prueba.-
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, sin presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Lloid Silberman Montañez, en nombre y representación de Almudena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Lloid Silberman Montañez, en nombre y representación de Almudena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número seis de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.
