Sentencia Penal Nº 216/20...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Sentencia Penal Nº 216/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 3/2009 de 14 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 216/2009

Núm. Cendoj: 28079370062009100845

Núm. Ecli: ES:APM:2009:18471


Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5214/2005

ROLLO DE SALA Nº 3/2009

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 17 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 216/2.009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 14 de Mayo de 2009.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 3/09, por sendos delitos de estafa y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Héctor , nacido el 28 de Julio de 1943, natural de Jerte (Cáceres) y vecino de Yuncos (Toledo), hijo de Florentino y de Tomasa, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Isabel Torres Ruiz y defendido por el Letrado D. Tomás Soria Sanchez, y en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Ovidio , representado por el Procurador D. Celso de la Cruz Ortega y asistido del Letrado D. Santiago Fernandez Eguiluz, teniendo lugar el juicio el día 13 de Mayo de 2009, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio celebrado, modificó sus conclusiones provisionales, considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los arts. 248.1º y 250.1º y 2º del Código Penal y retirando la acusación por un delito de falsedad, de los arts. 392 y y 390.1º de dicho Código , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, del art. 21.5 de dicho Código , del que responde el acusado Héctor , solicitando que se le impusiera las siguientes penas: un año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad civil subsidiaria en caso de impago, por el delito de estafa, y costas del juicio celebrado.

SEGUNDO.- La acusación particular ejercitada por Ovidio , en igual trámite, calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición al acusado de las costas del juicio celebrado, con inclusión de las devengadas por dicha parte.

TERCERO.- La Defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, a la vista de la aceptación que de los hechos y de la pena efectuó el citado.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo reconocido el acusado su autoría y participación en el delito de estafa, de los arts. 248.1º y 250.1.2º del Código Penal , de que era objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular y dado que su Defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en el art. 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos del referido delito y las penas solicitadas las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de la calificación realizada en esta causa.

SEGUNDO.- Concurre en el delito enjuiciado la circunstancia atenuante de reparación del daño, del art. 21.5º del Código Penal , toda vez que el acusado, días antes de la celebración del juicio, consignó a favor del perjudicado la totalidad del importe de la indemnización civil que le era solicitado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en cuantía de 6.244,99 euros, habiendo señalado la jurisprudencia que cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, de la reparación moral o incluso de la reparación simbólica (Sentencias núm. 216/2001, de 19 de febrero y núm. 794/2002, de 30 de abril , entre otras), puede integrar las previsiones de la atenuante.

TERCERO.- A la vista de la retirada de acusación por parte del Ministerio Fiscal y de la acusación particular del delito de falsedad en documento mercantil que se le imputaba al acusado, procede, en virtud del principio acusatorio existente en nuestro ordenamiento penal, dictar sentencia absolutoria en su favor por tal delito

CUARTO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de cualquier infracción penal, debiendo satisfacer igualmente el acusado las devengadas por la acusación particular ejercitada en la presente causa.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Héctor , como autor de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE SEIS MESES, con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y mitad de las costas del juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular en la misma proporción, declarando de oficio la otra mitad.

Y debemos absolver y absolvemos a Héctor del delito de falsedad de documento mercantil de que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Procédase a la entrega a Ovidio de la suma de 6.244,99 euros consignados por el condenado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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