Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 216/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 212/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 216/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00216/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
RolloÇ: 0000212 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000459 /2008
SENTENCIA Nº 216
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
PONTEVEDRA, catorce de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000212 /2009, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Segismundo , contra la Sentencia
dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 001 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en
la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "" Que debo condenar y condeno a D. Segismundo , como
Autor criminalmente responsable de: una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de CIENDO OCHENTA EUROS (180 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Un delito de daños a la pena de MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (1620 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas del juicio correspondientes a las infracciones por las que es condenado, incluidas un tercio de las correspondientes a un juicio de faltas de la acusación particular, absolviéndolo de la falta de amenazas de que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas correspondiente a esta infracción. En concepto de responsabilidad civil, Segismundo indemnizará a Amadeo en la suma de 178 euros, y a Darío en la suma de 2.076,57 euros más IVA. Que debo absolver y absuelvo a D. Amadeo , de la falta de lesiones de que venia siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondiente a esta infracción"".
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "" UNICO. El día 14 de junio de 2005 por la noche, en el interior del bar Carola de Cerdedo, A Estrada, se produjo un intercambio de palabras entre Amadeo y sus dos acompañantes y el acusado Segismundo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, derivando en insultos del segundo hacia los primeros, por lo que éstos decidieron abandonar el local. Cuando salían, haciéndolo de último Amadeo , Segismundo le propinó un puñetazo en la cara con ánimo de menoscabar su integridad física, apartándolo Amadeo con la mano para evitar que siguiera golpeándolo. Una vez en el exterior, Segismundo comenzó a perseguir a Amadeo llegando a tirarle una botella, haciéndolo alrededor del vehículo Citroen C-15 NI-....-IQ , propiedad de Darío , al que, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, propinó patadas en varias partes y arrancó diversas piezas, entre ellas al un retrovisor, la antena y un limpiaparabrias, causándole daños por importe de 636,57 euros, ascendiendo la reparación a 2.076,57 euros más IVA. A consecuencia de la agresión, Amadeo sufrió lesiones consistentes en contusión malar derecha y en mano dcha, de las que tardó en curar sin secuelas y tras una primera asistencia, siete días no impeditivos. Segismundo presentaba lesiones varias la noche de los hechos, mas no consta acreditado que fueran fruto de una agresión por parte de Amadeo . No consta acreditado que Segismundo cuando perseguía a Amadeo alrededor del vehículo, le hubiera dicho que lo iba a rajar y a pegarle dos tiros.""
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Segismundo , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00216/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
RolloÇ: 0000212 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000459 /2008
SENTENCIA Nº 216
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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
PONTEVEDRA, catorce de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000212 /2009, el recurso de apelación
interpuesto por la Procuradora PATRICIA CONDE ABUIN, en representación de Segismundo , contra la Sentencia
dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 001 DE PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en
la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 17 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "" Que debo condenar y condeno a D. Segismundo , como
Autor criminalmente responsable de: una falta de lesiones, a la pena de MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de CIENDO OCHENTA EUROS (180 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas. Un delito de daños a la pena de MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un total de MIL SEISCIENTOS VEINTE EUROS (1620 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, con imposición de las costas del juicio correspondientes a las infracciones por las que es condenado, incluidas un tercio de las correspondientes a un juicio de faltas de la acusación particular, absolviéndolo de la falta de amenazas de que venía siendo acusado con declaración de oficio de las costas correspondiente a esta infracción. En concepto de responsabilidad civil, Segismundo indemnizará a Amadeo en la suma de 178 euros, y a Darío en la suma de 2.076,57 euros más IVA. Que debo absolver y absuelvo a D. Amadeo , de la falta de lesiones de que venia siendo acusado, con declaración de oficio de las costas correspondiente a esta infracción"".
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "" UNICO. El día 14 de junio de 2005 por la noche, en el interior del bar Carola de Cerdedo, A Estrada, se produjo un intercambio de palabras entre Amadeo y sus dos acompañantes y el acusado Segismundo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, derivando en insultos del segundo hacia los primeros, por lo que éstos decidieron abandonar el local. Cuando salían, haciéndolo de último Amadeo , Segismundo le propinó un puñetazo en la cara con ánimo de menoscabar su integridad física, apartándolo Amadeo con la mano para evitar que siguiera golpeándolo. Una vez en el exterior, Segismundo comenzó a perseguir a Amadeo llegando a tirarle una botella, haciéndolo alrededor del vehículo Citroen C-15 NI-....-IQ , propiedad de Darío , al que, con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, propinó patadas en varias partes y arrancó diversas piezas, entre ellas al un retrovisor, la antena y un limpiaparabrias, causándole daños por importe de 636,57 euros, ascendiendo la reparación a 2.076,57 euros más IVA. A consecuencia de la agresión, Amadeo sufrió lesiones consistentes en contusión malar derecha y en mano dcha, de las que tardó en curar sin secuelas y tras una primera asistencia, siete días no impeditivos. Segismundo presentaba lesiones varias la noche de los hechos, mas no consta acreditado que fueran fruto de una agresión por parte de Amadeo . No consta acreditado que Segismundo cuando perseguía a Amadeo alrededor del vehículo, le hubiera dicho que lo iba a rajar y a pegarle dos tiros.""
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Segismundo , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por éste último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A. 459/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , la cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma Magistrada-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a don/doña , durante la audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de P.A. 459/08, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra , la cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma Magistrada-Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el/la magistrado/a don/doña , durante la audiencia pública. Doy fe.
