Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 216/2011, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 41/2010 de 22 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Almeria
Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD
Nº de sentencia: 216/2011
Núm. Cendoj: 04013370032011100284
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 216/11
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
D. JESÚS MARTINEZ ABAD
MAGISTRADOS:
DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dº. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA
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JUZGADO: INSTRUCCION Nº 3 DE ALMERIA
D. PREVIAS: 2398/09
P .ABREV : 889
ROLLO SALA : 41/10
En la ciudad de Almería, a 22 de Junio de dos mil once.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3de Almería , seguida por delito de contra la salud pública contra los acusados:
Alfredo nacido en Almería día 28/10/1988, hijo de José Antonio y de Josefa, provisto de DNI núm. NUM000 con domicilio en CALLE000 , NUM001 - NUM002 - NUM001 de Almería, sin antecedentes penales , cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. María Pilar Lucas-Piqueras Sánchez y defendido por el Letrado D. José Angel Lucas-Piqueras Sánchez; y
Ernesto nacido en Almería día 20/06/1985, hijo de Antonio y de Isabel Piedad, provisto de DNI núm. NUM003 con domicilio en CALLE000 , bloque NUM001 , NUM004 NUM005 de Almería, con antecedentes penales no computables en esta causa, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Dña. Noelia Guirado Almécija y defendido por el Letrado D. Alfredo Najas de la Cruz habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Antecedentes
PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de Atestado de la policía nacional. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra los anteriormente circunstanciados; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional, tras los cuales el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.
SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 19 de mayo de 2011 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus defensores; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud) del artículo 368, inciso primero del C.P . y reputando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.500 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas.
CUARTO .- Las defensas de ambos acusados mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal.
Hechos
ÚNICO .- Probado y así se declaran por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes:
Sobre las 20:30 horas del día 13 de marzo de 2009 los acusados Alfredo , mayor de edad y sin antecedentes penales e Ernesto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, fueron sorprendidos por una dotación de la Policía Local en la calle Real de la Barriada de la Cañada (Almería) a bordo del vehículo matrícula ....-TNN , propiedad de un tercero y conducido por el acusado Alfredo , llevando éste en un bolsillo del pantalón una bolsa de plástico color beige 27,404 gramos de cocaína con una pureza de 28,69 %, valorada en 1.335,66 euros. Por su parte el acusado Ernesto llevaba escondida en el interior de los calzoncillos un envoltorio de plástico blanco con letras y rayas rojas que contenía 9,985 gramos de cocaína con una riqueza de 22,13% valorada en 375,39 euros. Dicha sustancia la poseían los acusados para destinarla al tráfico ilegal.
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado presente, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.
En este caso no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes.
SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente (art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas (art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim).
VISTOS además de los citados, los artículos 1, 2, 3, 5, 10, 116 y 123 del Código Penal vigente, y 14, 141, 142, 239, 240, 741, 742 , y 779 y S.S. de la Ley procesal Penal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Alfredo e Ernesto como autores de un delito ya definido contra la salud publica a la pena de 3 años de prisión para cada uno de ellos 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.500 euros con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas, acordando el comiso de la sustancia intervenida.
Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.
Dése el destino legal a la sustancia intervenida y, firme que sea ésta resolución, comuníquese a la Dirección de la Seguridad del Estado.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

