Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 216/2011, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 44/2011 de 28 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 216/2011
Núm. Cendoj: 24089370032011100519
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00216/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: EL CID, 20
Telf: 987230006
Fax: 987230076
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 37 2 2011 0302552
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000044 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000033 /2010
RECURRENTE: Melchor
Procurador/a: CRISTINA DE PRADO SARABIA
Letrado/a: JESÚS ÁNGEL QUINTANO ESCAPA
S E N T E N C I A Nº. 216/2.011
Iltmos. Sres :
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado.
D. JESUS ANGELSANTOS FERNÁNDEZ.Magistrado Suplente.
En León, a veintiocho de septiembre de dos mil once.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de León, figurando como apelante don Melchor , representado por la procuradora Dª. Cristina de Prado Sarabia y defendido por el letrado Dº. Jesús Quintano Escapa y como parte apelada Ángel Jesús , representado por el procurador Dº. Francisco Sarmiento Ramos y defendido por el letrado Dº. Ángel Aller Gutiérrez y el Ministerio Fiscal. Siendo ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. don. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de lo Penal nº. 1 de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Debo condenar y condeno a D. Melchor como autor criminalmente responsable de un DELITO DE ESTAFA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena QUINCE MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
2º.- Debo condenar y condeno a Don Melchor a indemnizar a Don Ángel Jesús en la cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 €) mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue anualmente desde la fecha de esta sentencia hasta el total abono de su importe al referido perjudicado.
3º. Debo condenar y condeno a Don Melchor al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las causadas a Don Ángel Jesús como sostenedor de la acusación particular".
SEGUNDO .- Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se aceptan los de la sentencia apelada que dicen así: Se declara probado que el acusado Don Melchor , mayor de edad y cuyos antecedentes penales o constan, ofreció a Don Ángel Jesús , venderle el vehículo matrícula .... YZX que utiliza normalmente el acusado, pese a que no tenía intención real de venderlo.
Don Ángel Jesús aceptó la oferta realizada por el acusado, entregando en concepto e precio la cantidad de nueve mil euros que habían concertado como precio. Don Ángel Jesús efectuó el pago el precio convenido entre dos entregas dinerarias, una de seis mil euros (6.000 €) el día 12 de julio de 2006 y otra de TRES MIL EUROS (3000 €) el día 30 de julio de 2006. El acusado hizo suyo el importe de estos pagos sin entregar a Don Ángel Jesús el vehículo comprometido, que pertenecía a una tercera persona y que nunca había tenido intención de enajenar".
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de lo penal que condena al acusado Melchor como autor de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del C. Penal , se alza el condenado alegando en el recurso el error en la valoración de la prueba por parte del juez de lo penal, negando haber recibido el dinero por la compra del vehículo de manos del denunciante, e invocando como principal argumento del recurso la falta de acreditación por el denunciante del origen del dinero. Sin embargo los motivos del recurso no pueden ser acogidos desde el momento en que la prueba pericial caligráfica practicada al acusado demuestra las similitudes existentes entre el cuerpo de escritura y la firma de los dos recibos, y la escritura indubitada del acusado Melchor , lo que lleva a creer en la verdad que cuenta el denunciante, habiendo reconocido el propio acusado los tratos tenidos con el denunciante para la compra del vehículo. A partir por lo tanto de los dos recibos aportados a los autos y suscritos por el acusado, en los que reconoce haber recibido del denunciante la cantidad de nueve mil euros por la compra del vehículo matricula .... YZX y no haber sido entregado el mismo, se ha de llegar a la conclusión de que el acusado ha empleado engaño para obtener a su favor y en perjuicio del denunciante un desplazamiento patrimonial, y todo ello con evidente ánimo de lucro. Todo lo cual integra el delito de de estafa por el que viene condenado en la instancia, y que así aprecio el juez de lo penal, cuya valoración de la prueba producto de la inmediación no ha quedado desvirtuada por las alegaciones del recurrente.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, el recurso de apelación debe ser desestimado y declarar de oficio las costas procesales del mismo.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado Melchor contra la sentencia dictada el día 10 de junio de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León en autos de procedimiento abreviado nº 33/2010 cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

