Sentencia Penal Nº 216/20...re de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 216/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 231/2012 de 13 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 216/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100378


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA HUELVA

APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Rollo número: 231/2012 Procedimiento Abreviado número: 123/2012 Juzgado de lo Penal número 2

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDESD. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLOD. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 13 de Septiembre de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 123/2012 procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva, en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª María Rosa Borrero Canelo en nombre y representación de Dª Leocadia .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Mayo de 2012 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª María Rosa Borrero Canelo en nombre y representación de Dª Leocadia , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 18 de Junio de 2012 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y tras los trámites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 25 de Julio de 2012 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.


Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en la extensión de la pena privativa de libertad impuesta a la hoy recurrente Dª Leocadia . En efecto se afirma en el escrito de recurso que la pena impuesta de Dos Años y Dos Meses de Prisión 'es excesiva, entendiendo que en virtud del propio articulo 249 y de la Jurisprudencia cabria la posibilidad de rebajar sustancialmente la pena e imponerle un año de prisión por no concurrir especial gravedad por la cuantía'. Frente a esta alegación hemos de señalar en primer lugar que el Juez a quo en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Resolución criticada establece motivadamente los criterios que determinan la referida individualización de la pena impuesta y que posteriormente estudiaremos. En segundo lugar que nos hallamos ante una condena por delito Continuadode Estafa y en su consecuencia y conforme al artículo 74 del Código Penal que prevé que en estos casos el autor será castigado con la pena señalada para la infracción más grave en su mitad superior pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, la horquilla penalógica se sitúa entre Un Año y Nueve Meses de Prisión, mitad superior de la pena señalada en el articulo 249 y Tres Años y Seis Meses de Prisión, mitad inferior de la pena prevista en el artículo 250, en su consecuencia la pena mínima nunca podría ser la solicitada de Un año de Prisión pero es más como ya adelantábamos el Juzgador ha motivado la cuestionada individualización de la pena. Y así sin olvidar que la cuantía objeto de esta Estafa asciende a la suma de 10.800 Euros, cantidad ésta importante a estos efectos penalógicos, se ha tenido en cuenta: a.- Los elementos empleados para la perpetración de este ilícito. b.- Su carácter continuado. Valores estos que justamente ponderados determinaron al Juez a quo a la concreción de la pena privativa de libertad en una extensión, Dos Años y Dos Meses no muy lejana del mínimo legal, Un año y Nueve Meses. En definitiva pues estimamos que el pronunciamiento razonado que se recurre en modo alguno puede calificarse como ilógico, arbitrario o excesivo y debe ser plenamente confirmado por este Tribunal.

SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales derivadas de esta alzada se imponen a la parte recurrente.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Rosa Borrero Canelo en nombre y representación de Dª Leocadia contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Huelva en fecha 22 de Mayo de 2012 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, imponiéndose a la parte Apelante el pago de las costas procesales derivadas del recurso.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.


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