Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 216/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 353/2012 de 16 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 216/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100216
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00216/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2006 0011575
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000353 /2012 (A)
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000468 /2010
RECURRENTE: Benedicto
Procurador/a: BLANCA PEDRERA FIDALGO
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER SOTELO PEREZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Celso , Dimas , Enrique
Procurador/a: FRANCISCO PEREZ SAA, FRANCISCO PEREZ SAA , FRANCISCO PEREZ SAA
Letrado/a: OSCAR RODRIGUEZ PI NO , OSCAR RODRIGUEZ PINO , OSCAR RODRIGUEZ PINO
SENTENCIA Nº 216/12
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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:
Presidente/a:
Dª. ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
Magistrados/as.:
D./DÑA. D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.
Dª. AMPARO LOMO DEL OLMO.
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En OURENSE, a dieciséis de Mayo de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 353/2012 , el recurso de apelación interpuesto por el/a Procurador/a Dª. BLANCA PEDRERA FIDALGO, en representación de Benedicto asistido del Letrado D. FRANCISCO JAVIER SOTELO PÉREZ, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000468/2010 sobre FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO PUBLICO del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado y como apelados el MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia, Celso , Dimas y Enrique , representados por el Procurador D. FRANCISCO PEREZ SAA y asistidos del letrado D. ÓSCAR RODRÍGUEZ PINO, actuando como ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE .
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintitrés de Febrero de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Enrique , Celso y a Dimas , de los delitos por los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas procesales."
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica, el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que por la acusación particular personada en el presente procedimiento en nombre y representación de Benedicto se presentó escrito formulando acusación contra Enrique , Celso Y Dimas , mayores de edad y cuyos antecedentes penales no constan, imputándoles la comisión de delitos de falsificación de documento mercantil y presentación en juicio de documentos falsos; delitos societarios (falsificación de documentos societarios, imposición de acuerdos abusivos y violación de derechos de socio) y apropiación indebida o alternativamente a este último administración desleal, sin que los hechos constitutivos de dichos delitos hayan quedado debidamente acreditados."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones del que se dio traslado a las demás partes.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por la representación procesal de Celso , Dimas , Enrique y MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se señaló día para deliberación, que tuvo lugar el 16 de Mayo del corriente.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia por la que se absolvió a los acusados de delitos de falsedad documental, apropiación indebida y delitos societarios, se alza en apelación la representación de la acusación particular, pretendiendo la revocación de la misma al entender, aun cuando no se nomine así expresamente, que ha concurrido una errónea valoración probatoria por parte del Juzgador.
SEGUNDO.- Para la correcta resolución del motivo ha de partirse de la doctrina que, a este respecto, ha reiterado el Tribunal Constitucional, en cuanto afirma la necesidad de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, recogiendo así el derecho que asiste al acusado a estar presente en el juicio y a ser oído personalmente, con lo que pese a no resultar imprescindible en todo caso la celebración de vista en segunda instancia ya que dicha exigencia depende de la naturaleza de las cuestiones a juzgar y las circunstancias del caso, cuando el órgano de apelación tiene que pronunciarse globalmente sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, la apelación no puede resolverse sin un examen directo y personal del acusado que niega haber cometido el hecho y de las pruebas personales que van apoyar la conclusión condenatoria.
Y en el presente caso no se ha celebrado nueva vista y con ello no se ha procedido a la reproducción en esta alzada de las pruebas practicadas en la instancia, pruebas de carácter personal y ello en base a la estricta dicción del artículo 790 del Código Penal , que admite exclusivamente en tres supuestos prueba en la alzada, ninguno de los cuales aquí concurre, y ello obliga con acatamiento de la Doctrina expuesta al respeto al relato de hechos probados y la apreciación personal que el Juzgador obtuvo de las pruebas a su presencia practicadas y por tanto un pronunciamiento absolutorio, que tan solo cabría alterar de poder mantener conclusión adversa en base a la prueba documental.
TERCERO.- No se hace especial pronunciamiento de las costas de la alzada ante su intrascendencia.
VISTOS los artículos pertinente y demás de general aplicación, y en atención a lo expuesto:
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benedicto , contra la Sentencia dictada con fecha veintitrés de Febrero de dos mil doce en el Procedimiento PA : 0000468/2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 de la referencia, y en consecuencia debemos CONFIRMAR dicha sentencia, sin hacer especial pronunciamiento de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Expídanse sendos testimonios de la presente para su unión al rollo de Sala de su razón y a los autos originales que se remitirá con los mismos al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento y ejecución, y, verificado, archívense las presentes actuaciones dejando nota.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
