Sentencia Penal Nº 216/20...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 216/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 158/2013 de 26 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 216/2013

Núm. Cendoj: 28079370032013100257


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTÍNEZ

R. APELAC:158/2013

SECRETARIO DE LA SALA

J. ORAL:202 /2010

JDO. PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES

SENTENCIA NUM: 216

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO

D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

En Madrid, a 26 de abril de 2013.

VISTOS,por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 3 de Alcalá de Henares y seguido por delito de usurpación, siendo partes en esta alzada Eutimio , representado por el letrado D. Jorge Moreno del Barrio y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. JESUS MARIA HERNANDEZ MORENO

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de febrero de 2013, cuyo FALLO decretó: 'Que debo condenar y condeno al acusado D. Eutimio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de usurpación, antes definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cinco meses a razón e una cuota diaria de seis euros, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el articulo 53 del C.P . Y costas, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá restituir las instalaciones ocupadas a la Comunidad de Propietarios, desalojando las mismas, y, a su costa, reponerlas a su estado y uso originario, haciendo las obras necesarias, o abonar su importe para habilitar el canal de riego, así como para habilitar el camino de acceso que existía antes de que lo desviara el acusado. Asimismo, el acusado deberá proceder a la demolición de las instalaciones, alambradas y demás obstáculos que no existían en el estado originario previo a su ocupación'.

SEGUNDO.- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Eutimio , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 158/2013 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.


Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos; se añade que las actuaciones se inician en virtud de querella interpuesta a 23 de diciembre del 2004 y admitida a tramite por Auto de fecha 5 de abril del 2005 y que entre el día 12 de abril del 2010 y el 29 de noviembre del 2012 las actuaciones han estado interrumpidas por causa no imputable a Eutimio .


Fundamentos

PRIMERO .-El recurrente se alza contra la sentencia apelada invocando error en la determinación de la pena e interesa la imposición de la pena de tres meses de multa a razón de dos euros diarios con causa en que el procedimiento se empezó a instruir hace casi diez años, así como la falta de antecedentes penales del condenado y su situación económica pues vive de la labranza de la tierra y es merecedor de justicia gratuita. A este respecto, resultaría que por el recurrente se invocaría propiamente como motivo infracción de normas del ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.- De la comparativa entre el fallo de la sentencia recurrida con su fundamento de derecho quinto se observa una discordancia pues en el primero se impone cinco meses mientras que en el segundo se viene en justificar la imposición de la pena de cuatro meses; discordancia que parece propia de un mero error de transcripción cuya rectificación resultaría evidente en favor de la consignada en el fundamento de derecho habida cuenta que es menos gravosa y justificación vertida; si bien ello habría de ser así para el caso de no haber lugar ni en parte ni en todo de lo peticionado en el recurso de apelación.

TERCERO. Del examen de las actuaciones resulta que entre el inicio del procedimiento y su decisión en la instancia han venido en transcurrir en torno a ocho años y ,mas relevantemente, las actuaciones tras la conclusión de la fase intermedia vinieron en estar interrumpida en torno a dos años y sietes meses hasta ser ventilada por la sentencia impugnada por causa no imputable al recurrente. Se impone así la apreciación de la atenuante del art 21.6 del C.P . y con carácter muy cualificada. A este respecto, y habida cuenta la pena fijada en el art. 245.2 del C.P . y habida cuenta lo prevenido en su art. 66.1.2ª en cuanto concurre una circunstancia muy cualificada es de aplicar la pena inferior en un grado; y atendido que el apelante como se dice en la sentencia apelada carece de antecedentes penales y cohonestado con su permanencia en el bien es de fijar la pena de dos meses multa y con la cuota diaria fijada en la sentencia toda vez que esta próxima al mínimo legal de dos euros. Como indica el recurrente en su recurso es un agricultor y vive de la labranza de la tierra; o sea, aunque fueren modestos los ingresos rendidos con tal actividad ,no resulta evidenciado que sean tan menguados como para rayar en un estado de pobreza tal que fuere consustancial a un estado propio o casi contiguo a la indigencia. Procede por tanto estimar el recurso de apelación contra el pronunciamiento de la sentencia del que vino alzarse el apelante.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eutimio contra la Sentencia de fecha 1 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Alcalá de Henares en autos de Juicio Oral 202/2010 , debemos revocar y revocamos dicha resolución en cuanto al pronunciamiento de la mención de: 'sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal' y la de 'cinco meses de multa' , acordando en su lugar con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal consistente en la atenuante muy cualificada del art 21.6 del C.P . y la pena de dos meses multa; y con mantenimiento del resto de los términos de los pronunciamientos declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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