Sentencia Penal Nº 216/20...io de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 216/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 20/2014 de 07 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA

Nº de sentencia: 216/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100275


Encabezamiento


PRESIDENTE ILMO. SR.
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
REFERENCIA:
P. ABREVIADO Nº20/2014
DILIGENCIAS PREVIAS Nº511/2013
JUZGADO: INSTRUCCION Nº2 DE CADIZ
S E N T E N C I A Nº 216/2014
En la ciudad de Cádiz a 7 de Julio de 2014 .
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de esta Audiencia, la causa dimanante de las
Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado, seguidas por delito contra la Salud
Pública contra el acusado Gregorio , mayor de edad y de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , hijo
de Pascual y de Ariadna , nacido en Cádiz el NUM001 de 2014 , con antecedentes penales no computables ,
representado por la procuradora señora Lazarich Ramírez y asistido de la letrada señora Pilar Barroso Juliá
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER GRACIA
SANZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, con el número indicado, y seguida por todos sus trámites, recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y su defensor.



SEGUNDO.- - Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa mostró su conformidad con el escrito definitivo de acusación del Ministerio Fiscal , el cual reza de la siguiente forma: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 párrafo primero inciso primero del Código penal .

Es responsable el acusado en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 del Cp .

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción del art. 21.2 del Cp .

Procede imponer la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Multa de 2.000 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53.2 del C.P ) y costas Igualmente procede el comiso de la droga, dinero y teléfonos intervenidos en aplicación de los arts. 127 y 374 del Cp y 338 de la Lecr .

.



TERCERO .- La defensa del acusado, con la conformidad del acusado presente, solicitó al Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con dicho escrito de acusación, por lo que el Tribunal, entendiendo que la calificación era correcta y que las penas solicitadas eran legalmente procedentes, procedió a dictar sentencia de conformidad con las peticiones de la acusación, tras informar al acusado de sus consecuencias y prestar éste libremente su conformidad. La sentencia de conformidad se dictó oralmente y documentó en forma, sin perjuicio de su ulterior redacción escrita.



CUARTO.- Una vez conocida la sentencia, las partes expresaron su decisión de no recurrirla, con lo cual se declaró la firmeza de la sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del juicio oral se declara expresamente probado por conformidad de las partes lo siguiente: Sobre las 18,20 horas del día 24 de abril de 2013, Gregorio , mayor de edad salía del edificio de la calle Jabonería de Cádiz y, al ver una patrulla de la policía nacional, con un rápido gesto escondió un paquete en el bolsillo, por lo que los agentes, al ver el extraño movimiento, procedieron a su identificación, dándose a la fuga pese a lo cual fue detenido en la calle San Juan de Dios después de una persecución, interviniéndosele un paquete con 30 gramos de cocaína con una pureza del 18,4% y que tenía destinado para la donación y venta a terceros. Así mismo se le intervino 120 euros producto de la actividad ilícita y dos teléfonos móviles.

La cocaína intervenida tiene un valor de 1.200 euros. El acusado es drogadicto de larga duración y pretendía costearse su hábito con el producto de la venta.

Fundamentos


PRIMERO.- A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la conformidad del acusado y su Letrado defensor con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refieren los párrafos segundo y tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de las sustancias que causan grave daño a la salud previsto en el artículo 368 del C.P párrafo primero, inciso primero del mismo texto legal .

De dichos hechos es responsable el acusado en concepto de autor conforme los artículos 27 y 28 del C.P .

Concurre la atenuante simple de drogadicción del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 del Cp y 21.2 del Cp .

Se imponen las penas solicitadas por el Ministerio Público y tal y como han sido conformadas por la defensa y en aplicación de los artículos 368.1 inciso 1 º y 66.1.1 ª, 56 y 53.2 y concordantes del Cp Procede el comiso de la sustancia, teléfonos y metálico intervenido.



SEGUNDO. - De acuerdo con lo que establece el art. 787.6 de la L.E.Crim ., si dictado el fallo en el acto del juicio oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.



TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.

Fallo

Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voce en el acto del juicio oral , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Gregorio c omo autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancias de las que causan grave daño a la salud , ya definido, concurriendo la atenuante simple de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 56 del Código Penal , y a la pena de MULTA DE 2.000 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria de 30 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago y, así mismo, al pago de las costas del juicio.

Se declara firme esta sentencia ya notificada en forma.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida que se destruirá si no se hubiere ya verificado y del dinero y móviles incautados y a lo que se dará el destino legal .

Llévese certificación de la presente a los autos principales.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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