Sentencia Penal Nº 216/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 216/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 53/2014 de 15 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: PASSOLAS MORALES, JESUS MARIA

Nº de sentencia: 216/2014

Núm. Cendoj: 23050370022014100202


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
JAEN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. CUATRO DE JAEN
Juicio de Faltas núm.: 454/2014
Rollo de Apelación Penal núm.: 53/2014
El Iltmo. Sr. D. Jesús Maria Passolas Morales, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en Nombre del Rey pronuncia
la siguiente
SENTENCIA NÚM. 216
En la ciudad de Jaén a quince de Octubre de dos mil catorce.
El Magistrado arriba trascrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 454/2014 ,
seguido ante el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, sobre lesiones, siendo acusado Jesús María ,
cuyas circunstancias constan en la recurrida.
Ha sido parte apelante el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, se dictó en fecha 27/06/2014, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: ' Ha resultado probado que en la tarde del 3 de mayo de 2014 a consecuencia de una discusión de tráfico, en la Avenida Juan Carlos I de la localidad de Mancha Real, Clemente golpeó a Jesús María , causándole contusión en pómulo derecho, antebrazo derecho, mano izquierda y distensión cervical, tardando en curar 7 días no impeditivos para el ejercicio de su actividad habitua '.



SEGUNDO .- Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: ' Que debo condenar y condeno a Clemente como autor criminalmente responsable de una falta de Lesiones ya descrita, a la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros y responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas que resultaren impagadas en el plazo de CINCO DIAS desde que a ello fuere requerido, a indemnizar a Jesús María en doscientos diez euros (210 euros) mas intereses legales, con imposición de costas que eventualmente se hubieren causado en este procedimiento al denunciado '.



TERCERO .- Contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Jesús María , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por el Ministerio Fiscal y el acusado los correspondientes escritos de impugnación del recurso.



CUARTO .- Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.



QUINTO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO .- Interpone Recurso de Apelación D. Jesús María , mostrando su disconformidad con la responsabilidad civil fijada en la Resolución recurrida y concretada al tiempo de curación de las lesiones, al no haber sido visitado por el Forense, solicitando que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y se modifique el informe de la indemnización por las lesiones causadas en base a los partes médicos adjuntados, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la Sentencia de Instrucción.

El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Muñoz Cuesta, impugna el recurso de Apelación interpuesto e interesa de la Sala la confirmación de la sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.

Pues bien, con fecha 27 de Junio de 2014, por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén, en la que se hace constar informe Médico forense (véase folio 34), en el que valora el parte medico existente en las actuaciones y en concreto que los días impeditivos son en número de 7. Sin que los posteriores informes que ahora presenta el recurrente de fechas 6, 13, 20, 30 de Mayo y 4 de Junio y 10 de Julio, se hubiesen aportado al acto del juicio Oral y unidos al acta que lo documenta, siendo presentados con posterioridad a la Sentencia y con ocasión de Recurso de Apelación, los mismos no han sido sometidos a los principios de acusación, bilateralidad, contradicción, publicidad, oralidad e inmediación como sustentadores del superior de tutela judicial efectiva.

Pronunciándose la sentencia conforme al contenido de los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por lo que habrá de ser desestimado el recurso de apelación.



SEGUNDO .- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio conforme al contenido de los artículos 239 y siguientes de la Ley Adjetiva Penal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimándoseel Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia número 144/2014, de fecha 27 de Junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Jaén , en autos de Juicio de Faltas, seguidos en dicho Juzgado con el número 454/2014 , debo confirmar y confirmo dicha Resolución , declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse al Juzgado de Instrucción los autos originales con testimonio de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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