Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 216/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 619/2014 de 30 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO
Nº de sentencia: 216/2014
Núm. Cendoj: 47186370022014100207
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00216/2014
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
213100
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0410748
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000619 /2014
Delito/falta: CALUMNIA
Denunciante/querellante: Borja
Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA ALBA ALONSO
Abogado/a: D/Dª JULIO BLAZQUEZ MANZANO
Contra: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA nº 216/2014
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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
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En VALLADOLID, a treinta de Junio de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Valladolid, por delito de injurias, seguido contra don Borja , representado por la procuradora doña María-Teresa Alba Alonso y defendido por el letrado don Julio Blázquez Manzano, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fiscal , habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.
Antecedentes
Primero.-El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Valladolid, con fecha 11 de abril de 2014 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
'ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el día 18 de julio de 2012 el acusado Borja , que era demandante en el Juicio Verbal nº 272/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad de Valladolid, envió desde el centro penitenciario de Valladolid, en el que se hallaba interno, un escrito dirigido a la Secretaria de dicho Juzgado, Dª Tomasa en el que literalmente decía 'Adjunto escrito que me devuelve usted para tapar su prevariación y del resto de las partes... Se va a usted a reír de su madre, pero no de mí'.
Que el día 2 de marzo de 2013, el acusado, interno aún en el centro penitenciario de Valladolid, envió otro escrito a la citada Secretaria en el que decía 'Esto es una tomadura de pelo... Si quieres, cuando salga de la cárcel, voy a verte y te cuento un chiste, ya verás que gracia te hace, preciosa'.
Segundo.-La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
'Que debo condenar y condeno a Borja como autor responsable criminalmente de un delito de calumnias y una falta contra el orden público, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de OCHO MESES DE MULTA con cuota diaria de 3 (TRES) EUROS y a la pena por falta de TREINTA DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 3 (TRES) EUROS, en ambos casos a abonar en el plazo de quince días desde que una vez firme la sentencia sea requerido para su pago con responsabilidad subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, imponiéndole el pago de las costas procesales.'
Tercero.-Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de don Borja , que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Cuarto.-Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alega error en la apreciación de las pruebas e infracción de precepto legal.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
Primero.-Como único motivo del recurso se aduce que 'no se han valorado correctamente [por el juzgador] las alegaciones presentadas [por la defensa] ante el Juzgado'.
Tres fueron las alegaciones que dicha parte formuló en el acto de la vista: [a] que los hechos (reconocidos por el acusado) no integran el delito de calumnia por cuanto, por una parte, en los escritos en cuestión no se hacía ninguna imputación a la persona de la secretaria (a la que -se argumenta- el acusado no conoce personalmente), y, por otra, el acusado no tuvo intención de calumniar a la destinataria de sus escritos, pretendiendo únicamente llamar la atención de las irregularidades que a su juicio se estaban produciendo en la tramitación de un procedimiento; [b] que, tras reconocer que las expresiones utilizadas no habían sido las más adecuadas, el acusado pidió perdón, y [c] que, de considerarse que los hechos merecen reproche penal, este debería ser el previsto en el artículo 634 del Código punitivo.
[a] La primera de las indicadas alegaciones no ha de ser acogida por cuanto, por una parte, el hecho de que en los escritos en cuestión no se consignara el nombre y los apellidos de la destinataria no es obstáculo para concluir que lo que en aquellos se decía se refería a ella puesto que sólo ella detentaba la cualidad de secretaria del Juzgado, y, por otra, habrá de convenirse en que, si -como se alega- la intención del acusado hubiera sido únicamente llamar la atención sobre las irregularidades en la tramitación del procedimiento, bien hubiera podido hacerlo utilizando otras expresiones, habiendo de significarse, por ultimo, que el hecho de que el acusado no conociera personalmente a la destinataria de los escritos no constituye ningún obstáculo para considerar cometido el delito de calumnia.
[b] Por lo que se refiere al reconocimiento por parte del acusado de lo inadecuado de las expresiones utilizadas y al perdón que el mismo pidió, la Sala estima que, no integrando tales circunstancias una causa de exención de la responsabilidad penal, la única consecuencia que cabe atribuirles es la de su ponderación a efectos de individualización de las penas, considerando procedente fijar las misma en el mínimo correspondiente a cada una de ellas: seis mes de multa por el delito, y diez días de multa por la falta.
[c] Finalmente, y en relación con la última de las recordadas alegaciones defensivas, estima la Sala que la misma tampoco ha de ser acogida por cuanto, si bien es cierto que algunas de las expresiones utilizadas por el acusados podrían merecer únicamente el reproche previsto en el artículo 634 del Código punitivo, no lo es menos que la atribución de un delito de prevaricación excede con mucho del ámbito de la mera falta de respeto y consideración que se tipifica en dicho artículo.
Segundo.- Procede declarar de oficio las costas de esta instancia.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso interpuesto por la representación procesal de don Borja contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado Penal núm. Uno de Valladolid bajo el núm. 275/13, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo relativo a las penas impuestas, que se fijan en multa de seis meses por el delito y multa de diez días por la falta, confirmando en lo demás dicha sentencia y declarando de oficio las costas de esta instancia.
Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la presente resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.
