Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 216/2015, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 33/2015 de 14 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL
Nº de sentencia: 216/2015
Núm. Cendoj: 30016370052015100332
Núm. Ecli: ES:APMU:2015:1563
Núm. Roj: SAP MU 1563/2015
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00216/2015
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2015 0501928
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000033 /2015
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Denunciante/querellante: Daniela
Procurador/a: D/Dª IBAN MANUEL HERNANDEZ SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIO JOSE SANCHEZ ALIAGA
Contra: FISCALIA DE AREA (A.P) - CARTAGENA
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION 5ª - CARTAGENA
ROLLO Nº33/2015 (PENAL)
D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. JUAN ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ
ILTMO. SR. D. ENRIQUE DOMINGUEZ LÓPEZ
Magistrados
En Cartagena a 14 de julio de 2015.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 216
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en
Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de
Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento abreviado nº 128/2012 , antes procedimiento abreviado
nº 44/10 del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Javier (Rollo nº 33/2015 ), por el delito de daños y una falta de
lesiones contra Daniela representada por el Procurador D. José Martínez Laborda y defendido por el letrado
D. Antonio Sanchez Aliaga , siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado representado por el
Procurador D. Iban Manuel Hernández Sánchez y defendido por el letrado D. Antonio Sánchez Aliaga como
apelado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ÁNGEL PÉREZ LÓPEZ que
expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero : El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, con fecha 27 de Mayo de 2015 dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: 'ABSUELVO a Daniela del delito por el que ha sido acusada, y declaro las costas de oficio respecto del mismo, y la condeno como autora responsable de una falta de lesiones del articulo 617 inciso primero del Código penal a la pena de treinta dias de multa con cuota diaria de 5# y a que indemnice al lesionado Agustín en la cantidad de 150# por los cinco dias que tardó en curar de sus lesiones, imponiendo las costas relativas a la causa si las hubiese'.Tercero : Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por el Procurador D. Iban Manuel Hernández Sánchez en nombre y representación de Daniela que fue admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 33/2015 que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, habiéndose señalado la deliberación, votación y fallo en el día 14 de julio de 2012.
Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Único : Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Fundamentos
Primero : Se interpone recurso de apelación por la condenada como autora de una falta de lesiones del articulo 617.1 del CP , fijándose como responsabilidad civil la suma de 150 Euros por las lesiones inferidas a Agustín . En dicha sentencia se absolvió igualmente a la también acusada por el delito de daños ,al no haberse formulado en el plenario acusación por el delito de daños.Se alega por el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba Por el Ministerio Fiscal solicita la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.
Segundo : En primer lugar deben examinarse de forma conjunta los dos primeros motivos relativos al error en la valoración de la prueba y al error en la aplicación de las normas jurídicas, dado que se discute la calificación jurídica y los hechos probados, al entender que los mismos nunca podrían ser constitutivos de una falta de lesiones del articulo 617.1º del CP , por cuanto la declaración del denunciante por si sola no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a la acusada la cual negó que en momento alguno agrediese a Agustín , sin que exista corroboración periférica sobre la agresión , que alude el denunciante , no siendo aplicable en el presente caso la doctrina de la sola declaración de la victima para enervar la presunción de inocencia .
En el presente caso es de destacar que la revisión probatoria pretendida tiene su origen no tanto en las pruebas personales practicadas en el acto del juicio, sino en el examen de la documental unida a las actuaciones en la que se justifican los hechos que se declaran probados, como es el examen forense de Agustín donde se recogen que las lesiones padecidas por el denunciado consistentes en erosiones en ambos brazos, son perfectamente compatible con la acción consistente en la agresión denunciada , a lo que se une la propia declaración de la denunciada y condenada Daniela de que hubo una discusión previa , elementos llevan al jugador en el ejercicio soberano de la valoración de la prueba a estimar probada la agresión padecida por Agustín por parte de Daniela . En segundo lugar también es destacable el hecho de que la apelante no discute en su recurso los hechos declarados probados y su sustitución por otros , sino que manteniéndolos, da su versión parcial y subjetiva para justificar la absolución de su defendida.
Partiendo de lo anteriormente destacado es preciso señalar que el alcance de la posible revisión de las pruebas practicada en el juicio en esta alzada es limitado, pues el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, y en razón de su soberana facultad de valoración conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la apreciación y valoración de la prueba queda sometida a la libre y razonada valoración del Juez de instancia, a quien exclusivamente compete tal función, y cuyo criterio no debe ser modificado salvo que existan datos inequívocos que demuestren un error evidente, o bien resulte ilógica, irracional o arbitraria la valoración de la prueba ( STS 16 de julio de 1990 , 20 de abril de 1992 , 7 de mayo de 1992 , y 17 de febrero de 1993 ) o bien existan documentos u otros medios de prueba objetivos que contradigan la valoración realizada en instancia. .
Concurren, en definitiva, como acertadamente señaló la sentencia apelada, todos y cada uno de los requisitos del articulo 617.1º del CP , esto es una agresión ilegitima y un menoscabo físico en la persona agredida Agustín , que solamente preciso para su curación de una sola y primera asistencia medica como resulta del informe medico forense.
Tercero : Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Iban Manuel Hernández Sánchez , en nombre y representación de Daniela , contra la Sentencia de fecha 27 de Mayo de 2015 , dictada por el Juzgado de lo Penal nº Dos de Cartagena en el procedimiento abreviado nº128/2012, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
