Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 216/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 564/2016 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RUBIO CABRERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 216/2016
Núm. Cendoj: 28079370032016100209
Núm. Ecli: ES:APM:2016:5999
Núm. Roj: SAP M 5999/2016
Encabezamiento
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : AAG
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0074861
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 564/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Alcalá de Henares
Juicio Rápido 64/2015
SENTENCIA Nº 216
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SR. MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN 3ª
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
Dª. Mª TERESA RUBIO CABRERO
En Madrid, a 21 de abril de 2016
Visto en segunda instancia por las Ilmos. Sres. Magistrados al margen señalados, el recurso de
apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá
de Henares en el Juicio Rápido nº 64/2015 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Dionisio , y
de otro como apelado el Ministerio Fiscal,
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha 15/02/2016, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: .' QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE : El día 23/11/2015 sobre las 19:51 horas DON Dionisio , nacido en Madrid el NUM000 /1973 con DNI NUM001 , tiro un papel a un contenedor propiedad del Ayuntamiento de Algete, el cual se quemó. Siendo comisionados los agentes NUM002 , NUM003 , NUM004 y NUM005 , los cuales acudieron perfectamente uniformados y en el ejercicio de sus funciones, cuando el acusado les empezó a faltar al respecto llamando a uno de ellos 'puta', 'marimacho' y con el propósito de menoscabar la integridad de los agentes se abalanzó sobre la funda del arma del agente NUM004 al tiempo que le decía a uno de los agentes que la iba pegar un tiro, siendo reducido en eses momento por los agentes.
No queda acreditada la intencionalidad del acusado en la quema del contenedor'.
FALLO: .'CONDENO a DON Dionisio , nacido en Madrid el NUM000 /1973 con DNI NUM001 , como autor penalmente responsable, de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del código penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.
Absuelvo a DON Dionisio , nacido en Madrid el NUM000 /1973 con DNI NUM001 , del delito de daños ya definido del que ha sido objeto de acusación en el presente procedimiento'.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por las representación de Dionisio se interpuso recurso de apelación, alegando únicamente que el condenado no tenía intención de acometer a los agentes.
TERCERO.- Admitido a trámite el mismo, y previo traslado al Ministerio Fiscal, el mismo lo impugnó, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 21 de abril de 2016 para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA RUBIO CABRERO.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El condenado por un delito de atentado a la pena de siete meses de prisión y accesorias, y absuelto por un delito de daños, se alza en apelación invocando como único motivo que el mismo no tenía intención de enfrentarse a los agentes de la policía local y que debido a su gran embriaguez y nerviosismo, sus formas no fueron educadas pero sin intención de menoscabar la integridad de los agentes.
Por su parte el Ministerio Fiscal se opuso a la estimación del recurso señalando que la intencionalidad se infería del hecho que el condenado se abalanzó sobre uno de los agentes llegando a existir un forcejeo.
Partiendo que el recurrente no señala qué precepto o preceptos entiende infringidos con la resolución objeto de recurso, o en qué motivo tiene anclaje la apelación formulada, limitándose a indicar la falta de voluntad de agresión o falta de respeto a los agentes intervinientes, basta una simple lectura de la resolución objeto de recurso junto con la grabación digital del acto del juicio para desestimar el recurso y confirmar la resolución recurrida en su integridad en la medida que consta la declaración de tres agentes de la Policía Local -con número de identificación NUM003 , NUM004 , NUM005 - señalando que el condenado insultó y amenazó a otro de los agentes con pegarla un tiro, que se abalanzó sobre la funda del arma al tiempo de que amenazaba con pegar un tiro, teniendo que ser reducido por los agentes intervinientes.
En consecuencia y por todo lo anterior, existiendo una prueba de cargo suficiente, incorporada al proceso con todas las garantías procesales y pleno respeto a los principios reguladores del procedimiento, siendo una valoración conforme a la lógica y reglas de la sana crítica, no pudiendo en modo alguno ser tildada de arbitraria o errónea.
En consecuencia y por todo lo anterior, procede desestimar el recurso en su integridad, confirmando la resolución recurrida.
SEGUNDO .- No existen motivos para imponer las costas del recurso que han de ser declaradas de oficio.
Fallo
Se DESESTIMAN el recurso de apelación formulado por Dionisio , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alcalá de Henares en el Juicio Rápido 64/2015.Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.
