Sentencia Penal Nº 216/20...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 216/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 356/2019 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA

Nº de sentencia: 216/2019

Núm. Cendoj: 03014370012019100155

Núm. Ecli: ES:APA:2019:371

Núm. Roj: SAP A 371/2019


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03009-41-2-2017-0003119
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves - 000356/2019
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 000861/2017
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY
Apelante Apolonio
Abogado MARIBEL RUIZ MARTOS
Procurador
Apelado/s Artemio
Abogado MARIA CRUZ JUAN ANDUIX
Procurador
SENTENCIA Nº 000216/2019
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de marzo de 2019
LA ILTMA. SRA. Dª ANA HOYOS SANABRIA , Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la
Sentencia de fecha 10 dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY
en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000861/2017 , por delito leve de amenazas habiendo actuado como
parte apelante Apolonio , representado por el Procurador Sr/a. y dirigido por el Letrado Sr./a. RUIZ MARTOS,
MARIBEL, y como parte apelada Artemio , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado
Sr./a. JUAN ANDUIX, MARIA CRUZ.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: queda probado que el día 10 de septiembre de 2017 Apolonio le dijo a Artemio TE VOY A QUEMAR LA CASA.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'que CONDENO A Apolonio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito leve de amenazas a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 5 € con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago así como al pago de las costas procesales causadas.

Inclúyase la presente en el Libro de sentencias.'.

Tercero.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Apolonio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000356/2019 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la Letrada del denunciado se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Alcoy por la que se le condena como autor de un delito leve de amenazas del artículo 171.7 del Código Penal . Se alega como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia en relación con el principio 'in dubio pro reo'. La denuncia de la vulneración del principio de presunción de inocencia por vía de recurso lleva a verificar si la prueba en base a la cual se dicta sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso, analizando en primer lugar si existió prueba de cargo, entendiendo por tal aquella que haya sido obtenida con respeto al canon de legalidad constitucional exigible y que, además haya sido introducida en el plenario de acuerdo con el canon de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad; en segundo lugar se trata de verificar un 'juicio de suficiencia' de la prueba de cargo, esto es, si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia y en tercer lugar se ha de efectuar un juicio sobre la motivación y su razonabilidad, es decir, si el juzgador de instancia explicitó los razonamientos para justificar el decaimiento de la presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia alcanza solo a la total ausencia de prueba y no a aquellos casos en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales ( STS de 29 de marzo de 2.001 y 18 de marzo de 2.002 , entre otras).

En este caso no se alega que las pruebas practicadas en el plenario se hayan obtenido ilícitamente, ni que no hayan estado sometidas a los principios que rigen el proceso penal, realmente discrepa la parte recurrente de la valoración probatoria llevada a cabo por la Juez de Instrucción que le ha llevado a dictar la sentencia condenatoria.

El artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el órgano judicial dictará sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los acusados, estableciendo con ello el principio de la libre valoración de la prueba aunque cabe su impugnación en apelación, trasladando al órgano judicial 'ad quem', con plenitud de jurisdicción, la función de valorar las pruebas practicadas precedentemente y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez 'a quo'; y al renovar la valoración de la prueba practicada en primera instancia, puede llegar a distintas conclusiones, más para ello es necesario que se aprecie que las conclusiones a las que se llega en la sentencia recurrida no tengan conexión y apoyo en el resultado probatorio, ni respondan a una apreciación lógica y racional de la prueba.

En la presente causa y en conexión con el fundamento anterior, hemos de precisar que la sentencia condenatoria se basa en la prueba personal, practicada en el juicio oral, consistente en la declaración del denunciante y del testigo, por todo ello se debe concluir que la Juzgadora de instancia ha llegado a una conclusión condenatoria en base a la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en su presencia, sin que se aprecie error o desviación ilógica alguna en el razonamiento condenatorio, por lo que existe prueba de cargo suficiente, siendo expuestos por la Juzgadora de instancia los motivos que le llevan a esta conclusión en el fundamento de derecho segundo de la sentencia sin que haya, por tanto, motivo alguno para modificar su criterio, en cuanto que es del todo correcta la valoración de la prueba y correcta también la calificación de los hechos y por ello no puede pretender la parte recurrente sustituir, vía apelación, la objetiva y libre valoración de la prueba efectuada por el Juez ' a quo ' por su propia y parcial valoración, no existiendo las supuestas contradicciones que se denuncian en el recurso ni en la declaración del denunciante ni en la declaración del testigo.

Por todo ello procede la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no se hará expresa imposición de las costas de esta alzada, que serán declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Apolonio contra la Sentencia de fecha 10, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCOY en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000861/2017, debo confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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