Última revisión
07/07/1999
Sentencia Penal Nº 216, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 318 de 07 de Julio de 1999
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Julio de 1999
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO
Nº de sentencia: 216
Fundamentos
(Ap. J. Faltas)
El Iltmo. Sr. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 216
En Ourense, a siete de Julio de mil novecientos noventa y nueve.
Rollo de apelación Núm. 318/98, procedente del Juzgado de Instrucción de Puebla de Trives, en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el Núm. 9/98, cuyos autos versan sobre Daños.
Son partes, como apelante, FRANCISCO y, como apelados, el ministerio Fiscal y CARLOS.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción de Puebla de Trives dictó, el día 20 de mayo de 1.998, sentencia en el juicio de faltas antes indicado en el que figura el siguiente "FALLO: Que debo ABSOLVER y ABSUELVO al denunciado CARLOS de la falta de daños que se le atribuye, con declaración de oficio de las costas procesales".
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación FRANCISCO, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia. El apelante pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se condene al denunciado en la forma que tiene interesada en el juicio. El apelado interesa la confirmación.
II.- HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, y se dan como probados los siguientes: uno o más perros cuya propiedad no consta atacaron a un carnero y a una oveja propiedad de Juan-Manuel, que no denunció los hechos. Los hechos ocurrieron a hora no suficientemente determinda del día dieciseis de diciembre de 1.997. Ese mismo día una oveja y una cabra de la misma propiedad fueron reconocidos por veterinario que comprobó la existencia de signos acreditativos de haber abortado.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La denuncia no fue presentada por el propietario del ganado, que no se mostró parte en el proceso, sino que lo hizo Francisco Letra, el cual asegura que es padre de José-Manuel y que los hechos fueron presenciados por su propia esposa, María de los milagros. En la denuncia se habla sólo de un carnero y de una oveja, que se dice que abortó; según el certificado veterinario son caprinos hembra -así en plural- las que presentan signos de haber abortado, así como se reconoce a un ovino muerto y a una oveja ciega; en cualquier caso los signos de aborto no parecen indicar que el mismo ocurriese ese mismo día. La mujer en juicio dice que "desaparecieron ese día, por el ataque, dos ovejas que aparecieron pasados cuatro días", y que el carnero no murió en el acto, sino a los "dos o tres días", y que las cabras y las ovejas que abortaron lo hicieron "transcurridos diez días". Estas importantes divergencias impiden que se pueda estimar cometida la falta que se imputa al denunciado, o al menos atribuir al mismo la autoría. No se comprende que los hechos ocurran el día anterior al que se realiza la denuncia, que el veterinario reconozca al ganado el mismo día de los hechos, y que sin embargo los efectos que el mismo recoge se manifiesten varios días después.
SEGUNDO.- Procede, por tanto, desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada, y no se hace declaración sobre costas del recurso por la intrascendencia del pronunciamiento.
Por lo expuesto
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Pobra de Trives en el juicio de faltas 9/98, rollo de Sala 318/98, resolución que se confirma.
En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su notificación a las partes y ejecución, interesándose acuse de recibo.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
