Sentencia Penal Nº 2164/2...re de 2006

Última revisión
25/10/2006

Sentencia Penal Nº 2164/2006, Tribunal Supremo, Rec 282/2006 de 25 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2164/2006

Resumen:
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA.Presunción de inocencia.Infracción de ley. Delito de tráfico de drogas.Atenuante de drogadicción.Atenuante análoga a la de confesión.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en el rollo de Sala 46/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 82/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, se dictó sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Imanol, Remedios, Celestina, Jose Manuel , Rocío , Consuelo y Raquel, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas para cada uno de ellos de tres años de prisión, y multa de 9.000 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpone recurso de casación por: Imanol, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Dº. Jesús Iglesias Pérez, articulado un único motivo por infracción de ley; Remedios , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº Jesús Iglesias Pérez, articulado en dos motivos por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional; Consuelo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez , articulado en dos motivos por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional; Raquel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Sánchez Fernández, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; Celestina, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieto Alonso , articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; Jose Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Dº Luis Carreras de Egaña, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valencia (sección 3ª), en el rollo de Sala 46/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 82/2003, procedente del juzgado de Instrucción nº 11 de Valencia, se dictó sentencia, con fecha 10 de noviembre de 2005, en la que se condenó a Imanol, Remedios, Celestina, Jose Manuel , Rocío , Consuelo y Raquel, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y de las que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas para cada uno de ellos de tres años de prisión, y multa de 9.000 euros.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpone recurso de casación por: Imanol, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Dº. Jesús Iglesias Pérez, articulado un único motivo por infracción de ley; Remedios , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Dº Jesús Iglesias Pérez, articulado en dos motivos por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional; Consuelo, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Afonso Rodríguez , articulado en dos motivos por infracción de ley y por vulneración de precepto constitucional; Raquel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª María de los Angeles Sánchez Fernández, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; Celestina, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Nieto Alonso , articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley; Jose Manuel, mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Dº Luis Carreras de Egaña, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación de los recursos el Ministerio Fiscal se opuso a los mismos.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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