Sentencia Penal Nº 2167/2...re de 2005

Última revisión
19/12/2005

Sentencia Penal Nº 2167/2005, Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 1, Rec 174/2005 de 19 de Diciembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2005

Tribunal: AP - Cantabria

Ponente: SAGUILLO TEJERINA, ERNESTO

Nº de sentencia: 2167/2005

Núm. Cendoj: 39075370012005100566

Núm. Ecli: ES:AP S:2005:2215

Núm. Roj: SAP S 2215/2005

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02167/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA rollo penal RP 174/05

Sección Primera

S E N T E N C I A 167/05

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

=====================================

En la Ciudad de Santander, a diecinueve de Diciembre de dos mil cinco.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa J.R. 501/05 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 174/05, seguida por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO contra Gabino, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sr. Alfonso Alvarez Pañeda y defendido por el Letrado Sr. Luis Collado Chomón.

Ha sido parte apelante en este recurso el acusado, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

Antecedentes

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO: En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha doce de Septiembre de dos mil cinco Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:

"Hechos Probados: Ha resultado probado y así se declara que sobre las 2'25 horas del día 7 de agosto de 2005, Gabino, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 4.12.04 por un delito contra la seguridad del tráfico a pena de multa y privación del permiso de conducir por tiempo de un año la cual debía cumplir dese el día 4.03.05 al 26.02.06 según liquidación de condena y conforme a requerimiento que se le practicó; y asimismo condenado por sentencia firme de fecha 6.06.05 por un delito de quebrantamiento de condena, circulaba conduciendo con conocimiento del incumplimiento de la sentencia referida el vehículo K-....-US, por la carretera nacional 611, haciéndolo con sus facultades sensiblemente disminuidas por haber ingerido bebidas alcohólicas, siendo sorprendido a la altura del punto kilométrico 202 por la Guardia Civil.

Personada la Guardia Civil en el lugar, requirieron al acusado para la realización de la prueba de alcoholemia, y, sometido éste voluntariamente a dicha prueba de alcoholemia, dio resultado positivo de 0'69 y 0'64 de alcohol por litro de aire espirado en las dos lectura realizadas, concentración habida como consecuencia directa de las bebidas alcohólicas que previamente había ingerido, las cuales influían directamente en la forma de conducir del conductor del vehículo, al apreciarse durante la práctica de la prueba que presentaba olor a alcohol, habla titubeante y repetitiva, y con elevado volumen de voz y deambulación vacilante y ojos enrojecidos y de pupila dilatada. No constan los ingresos del acusado.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Gabino, como autor directo y responsable de un delito contra la seguridad del tráfico (conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas), y además de un delito de quebrantamiento de condena ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena por el primero de multa de diez meses a razón de una cuota diaria de 5 euros; privación del permiso de conducir por tiempo de tres años; y por el segundo a la pena de multa de veinte meses a razón de una cuota diaria de 5 euros, y al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO: Por el acusado, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de catorce de octubre; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día uno de diciembre pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida y

Fundamentos

PRIMERO: Recurre el condenado la sentencia del Juzgado de lo Penal que le condenó como autor de un delito contra la seguridad del tráfico y otra de quebrantamiento de condena y solicita ser absuelto de tales delitos.

SEGUNDO: El recurso señala que no existe prueba de que fuese el acusado quien conducía el vehículo cuando fue visto por los agentes de la Guardia Civil sino que era una tercera persona que le acompañaba. Subsidiariamente se refiere a que no existen pruebas de que se hallase bajo los efectos del alcohol.

Frente a lo que señala el recurso, este tribunal carece de elementos para afirmar que exista error en la valoración de la prueba de contenido personal que fue practicada de forma inmediata y directa ante el juez que dirigió el juicio y dictó la sentencia recurrida. Según refleja el acta levantada, los dos testigos guardias civiles afirmaron de forma repetida no albergar duda alguna de que el acusado era la persona que conducía el vehículo cuando pasó por delante del control que estaban efectuando los agentes. De esta forma, y sin perjuicio de que el acusado cambiase su lugar en el vehículo con el de un acompañante cuando detuvieron el vehículo antes de que llegasen los miembros de la Guardia Civil, dado que (también según afirman los agentes) el vehículo no se detuvo a la altura a que se lo indicó la Guardia Civil sino más adelante, lo cierto es que éstos afirmaron haber visto conducir el vehículo al acusado, elemento preciso para que pudiera incurrir en el delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

Sobre las pruebas e indicios de la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas en la conducción que llevaba a cabo el acusado, también resulta con claridad de la prueba practicada en el acto de la vista. Así manifiestan los guardias civiles que el acusado tenía fuerte olor a alcohol y ratifican el resto de los síntomas que figuran en el atestado, tales como la deambulación ligeramente vacilante, el habla titubeante y con repeticiones, los ojos brillantes o el comportamiento exaltado.

Lo expuesto lleva a desestimar el recurso.

TERCERO.- Desestimado el recurso, se imponen las costas al apelante.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gabino y contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Uno de Santander el 12 de septiembre de 2005 , debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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