Última revisión
08/06/2006
Sentencia Penal Nº 217/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 124/2006 de 08 de Junio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Junio de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 217/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100374
Núm. Ecli: ES:APC:2006:1368
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00217/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000124 /2006 -M-
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de BETANZOS
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000224 /2005
NUMERO 217
A Coruña, a ocho de junio de dos mil seis.
La Ilma. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Betanzos, en juicio de faltas número 224/05 , seguido por falta de lesiones, figurando como apelante Jesús Manuel, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y
Antecedentes
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a Jesús Manuel, como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. del C.P . a una pena de treinta días de multa a razón de seis euros diarios, esto es, 180 euros de multa, que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (esto es un día de privación de libertad por cada doce euros impagados), que, tratándose de faltas, podrá cumplir mediante localización permanente o bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, para lo cual cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo. Jesús Manuel indemnizará a Trinidad en la suma de 200 €. Todo ello con la condena al pago de las costas procesales.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jesús Manuel, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 124/06.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras de la brevedad damos aquí por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca la prescripción de la falta por haber estado paralizada la causa más de 6 meses, señalando que fue invocada en juicio, pero no consta en el acta nada al respecto ni hay pronunciamiento en la sentencia, lo que además causa indefensión.
No puede establecerse con claridad la invocación de la prescripción en juicio porque en el acta no hay referencia, y la sentencia no tiene pronunciamiento al respecto, por tanto no puede apreciarse esa invocada indefensión porque no puede deducirse la falta de motivación al respecto.
Por otra parte, no puede apreciarse la prescripción porque en ningún momento ha habido una paralización por plazo de 6 meses considerar que estos hechos fueron objeto de diligencias previas por lo que hasta la fecha en que se dictó el auto reputando falta estos hechos, el plazo de prescripción aplicable es el relativo a un delito. Así desde el auto de 31 de enero de 2005 hasta la providencia de 27 de julio de 2005 en que se señala fecha para celebración del juicio de faltas no ha transcurrido el plazo de 6 meses previsto para la prescripción de las faltas (art. 131.2 C.Penal ).
SEGUNDO.- El segundo motivo del recurso invoca la errónea valoración de las pruebas y por consecuencia la inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
La valoración expuesta por la Juzgadora es lógica y coherente. Ha analizado todas las declaraciones vertidas en juicio oral, y en definitiva le ha atribuido credibilidad a la denunciante porque su versión viene corroborada por la declaración de un testigo presencial, Luis Enrique, y las lesiones también tienen corroboración a través del informe médico. Por tanto las declaraciones del denunciado y de la testigo referida que acompañaba al mismo en modo alguno pueden desvirtuar las conclusiones expuestas en la sentencia de instancia, ya que el testigo presencial, que ninguna relación tiene con las partes, observó como el denunciado se dirigió al vehículo de la denunciante y la golpea en la cara. El informe médico de primera asistencia pone de manifiesto que sufrió un hematoma facial lateral izquierdo, lo que viene a corroborar la versión de la denunciante y del testigo.
Asimismo señalar que las causas del accidente previo que sufrió la denunciante, según manifiesta se salió de la calzada debido al reventón de una rueda, no tienen aquí relevancia, puesto que el testigo observó la agresión, su versión coincide con la de la denunciante y el hematoma referido es perfectamente compatible con la forma de la agresión, por lo que en modo alguno puede concluirse que la lesión fuese consecuencia del accidente.
TERCERO.- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez de Instrucción nº 3 de Betanzos, juicio de faltas nº 224/05 , debo confirmar y confirmo dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas de este recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
