Última revisión
14/02/2007
Sentencia Penal Nº 217/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 54/2006 de 14 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CAMARA MARTINEZ, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 217/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 54/06 H
Diligencias Previas 130/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 Berga
Iltmos.Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil siete
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 54/06, Rollo nº 130/05 H, procedente del Juzgado de Instrucción n º 1 de Berga por delito contra la salud pública contra Luis mayor de edad, hijo de Eduardo y Maria, con domicilio en CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Manresa con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa habiendo estado privado de ella desde el día 10 de octubre hasta el 16 de enero de 2006 , representado por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y defendido por el Letrado Climent Fernández Forner, y contra Estela mayor de edad, con domicilio en CALLE001 , NUM002 NUM003 ( Manresa) sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta acreditada en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y defendida por el letrado Climent Fernández Forner Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. núm. 130/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Berga , seguido contra las personas reseñadas en el encabezamiento de la presente sentencia, circunstanciados precedentemente.
SEGUNDO.- El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del C.P ., del que es autor el acusado Luis , concurriendo la circunstancia atenuante del nº 2 del art 21 del CP ( toxicomanía) , solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago de 20 días y costas, debiendo responder la acusada Estela como cómplice ex art 29 CP , no concurriendo circunstancias, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISION inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago de 10 días y costas,
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, las defensas con la CONFORMIDAD prestada por los acusados con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral
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Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO Nº 54/06 H
Diligencias Previas 130/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 Berga
Iltmos.Sres.
Dª ANA INGELMO FERNANDEZ
D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de febrero de dos mil siete
VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 54/06, Rollo nº 130/05 H, procedente del Juzgado de Instrucción n º 1 de Berga por delito contra la salud pública contra Luis mayor de edad, hijo de Eduardo y Maria, con domicilio en CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Manresa con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; cuya solvencia no consta acreditada; en libertad por la presente causa habiendo estado privado de ella desde el día 10 de octubre hasta el 16 de enero de 2006 , representado por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y defendido por el Letrado Climent Fernández Forner, y contra Estela mayor de edad, con domicilio en CALLE001 , NUM002 NUM003 ( Manresa) sin antecedentes penales; cuya solvencia no consta acreditada en libertad provisional por la presente causa, representada por el Procurador D. Jaume Gassó Espina y defendida por el letrado Climent Fernández Forner Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. núm. 130/05 dimanantes del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Berga , seguido contra las personas reseñadas en el encabezamiento de la presente sentencia, circunstanciados precedentemente.
SEGUNDO.- El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del C.P ., del que es autor el acusado Luis , concurriendo la circunstancia atenuante del nº 2 del art 21 del CP ( toxicomanía) , solicitando se le impusiera la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago de 20 días y costas, debiendo responder la acusada Estela como cómplice ex art 29 CP , no concurriendo circunstancias, solicitando se le impusiera la pena de DOS AÑOS DE PRISION inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria por impago de 10 días y costas,
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, las defensas con la CONFORMIDAD prestada por los acusados con los hechos, la calificación de los mismos y las penas solicitadas, de la calificación acusatoria, no consideró necesaria la continuación del juicio oral
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Por conformidad de los acusados, manifestada en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Luis como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de vente días de privación de libertad, y a Estela en concepto de cómplice a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de diez días de privación de libertad, costas y comiso de la sustancia aprehendida y del dinero metálico intervenido para darles del destino legal.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
Fallo
Por conformidad de los acusados, manifestada en el acto del juicio oral, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Luis como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 12.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de vente días de privación de libertad, y a Estela en concepto de cómplice a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 5.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de diez días de privación de libertad, costas y comiso de la sustancia aprehendida y del dinero metálico intervenido para darles del destino legal.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente cabe la interposición de recurso de casación que deberá, en su caso, prepararse ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, en el plazo de CINCO días desde su última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo, fallamos y firmamos en el lugar y fecha indicados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Iltmo.Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.

