Sentencia Penal Nº 217/20...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Penal Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 100/2008 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MORALES GONZALEZ, FEDERICO

Nº de sentencia: 217/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 100/08

JUICIO DE FALTAS: 234/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº217

Málaga, a 22 de abril de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Alicia, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 10-3-08 se dictó sentencia que, declarando probado que " Se considera probado y así se declara que el día 20 de marzo de 2007 se produjo una colisión en la carretera nacional 340 en la entrada de Torre del Mar entre el vehículo , matricula KU-....-KH, conducido por Dª Julia, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y el vehículo matricula ...HH.. , conducido por Juan Manuel, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía Maafassurances, representada en España por la entidad Seguros Caser.

Con motivo de la citada colisión resultó lesionada Dª Julia que sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, habiendo tardado en alcanzar l sanidad en60 días 10 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical.

La citada colisión se produjo con motivo de la distracción y desatención en la conducción por parte del conductor del vehículo matricula ...HH.. Don. Juan Manuel, el cual colisionó contra la parte trasera del vehículo matricula KU-....-KH en el que viajaba la denunciante, no realizando las maniobra oportunas con su vehículo para evitar la colisión con el vehículo que le precedí en la circulación, cuando éste detuvo su marcha por incidencias del tráfico. .",

falló "que debo condenar y condeno a D. Juan Manuel como responsable criminalmente de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621.3 del Código penal , a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros por día y abono de las costas procésales, debiendo indemnizar a por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 3.526,92 euros según el desglose que costa en la fundamentación jurídica de esta resolución, declarándose la responsabilidad civil de la CIA Aseguradora Caser. La cantidad objeto de indemnización mencionada devengará par el condenado y la cía de Seguros los intereses reseñados en el Fundamento Jurídico 6º de esta resolución. Absolviendo al denunciado y a la compañía Caser de la petición indemnizatoria solicitad por Doña Alicia.

Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda.

ROLLO APELACIÓN N.: 100/08

JUICIO DE FALTAS: 234/07

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN 1 DE VÉLEZ-MÁLAGA

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº217

Málaga, a 22 de abril de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida con un solo Magistrado - Iltmo Sr. Federico Morales González - los autos de Juicio de Faltas arriba nombrados procedentes del Juzgado de Instrucción de igual modo identificado, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por Alicia, no habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 10-3-08 se dictó sentencia que, declarando probado que " Se considera probado y así se declara que el día 20 de marzo de 2007 se produjo una colisión en la carretera nacional 340 en la entrada de Torre del Mar entre el vehículo , matricula KU-....-KH, conducido por Dª Julia, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. y el vehículo matricula ...HH.. , conducido por Juan Manuel, y que en el momento de los hechos se encontraba asegurado en la Cía Maafassurances, representada en España por la entidad Seguros Caser.

Con motivo de la citada colisión resultó lesionada Dª Julia que sufrió lesiones consistentes en esguince cervical, habiendo tardado en alcanzar l sanidad en60 días 10 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical.

La citada colisión se produjo con motivo de la distracción y desatención en la conducción por parte del conductor del vehículo matricula ...HH.. Don. Juan Manuel, el cual colisionó contra la parte trasera del vehículo matricula KU-....-KH en el que viajaba la denunciante, no realizando las maniobra oportunas con su vehículo para evitar la colisión con el vehículo que le precedí en la circulación, cuando éste detuvo su marcha por incidencias del tráfico. .",

falló "que debo condenar y condeno a D. Juan Manuel como responsable criminalmente de una falta de lesiones con imprudencia leve del artículo 621.3 del Código penal , a la pena de 15 días multa a razón de 6 euros por día y abono de las costas procésales, debiendo indemnizar a por los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 3.526,92 euros según el desglose que costa en la fundamentación jurídica de esta resolución, declarándose la responsabilidad civil de la CIA Aseguradora Caser. La cantidad objeto de indemnización mencionada devengará par el condenado y la cía de Seguros los intereses reseñados en el Fundamento Jurídico 6º de esta resolución. Absolviendo al denunciado y a la compañía Caser de la petición indemnizatoria solicitad por Doña Alicia.

Apercíbase al condenado de que en caso de no pagar la multa impuesta incurrirá en responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. ."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de Apelación por el nombrado recurrente y, conferido traslado a las demás partes para que pudiesen presentar escritos de impugnación, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial correspondiendo el conocimiento a esta Sección a virtud de las vigentes normas de reparto.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO.- No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente y único sin que se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por Alicia contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, revocándola de igual modo, incluir en la indemnización declarada de cargo del condenado, con la consiguiente responsabilidad directa de la entidad Seguros CASER, y a favor de quien en la fecha del accidente fuese su dueño, el importe de los daños sufridos por el vehículo matrícula KU-....-KH, a determinar en ejecución de sentencia con el límite que ha sido objeto de reclamación ascendente a 1613,56¤.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-

Fallo

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por Alicia contra la sentencia identificada en el primero de los fundamentos de la presente y, revocándola de igual modo, incluir en la indemnización declarada de cargo del condenado, con la consiguiente responsabilidad directa de la entidad Seguros CASER, y a favor de quien en la fecha del accidente fuese su dueño, el importe de los daños sufridos por el vehículo matrícula KU-....-KH, a determinar en ejecución de sentencia con el límite que ha sido objeto de reclamación ascendente a 1613,56¤.

2.- No imponer las costas del recurso.

Así, por esta mi sentencia, testimonio de la cual será remitida al Juzgado de Instrucción de procedencia junto con los autos originales, lo pronuncio, mando y firmo.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. Federico Morales González en audiencia pública en el mismo día de su firma. CERTIFICO.- La Secretaria-

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