Sentencia Penal Nº 217/20...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Penal Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 285/2008 de 21 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: ROMERO ADAN, SAMANTHA

Nº de sentencia: 217/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 285-08

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 57/08 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 21 de Abril de 2008

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 285/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ignacio, contra la sentencia de 7 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona en el Procedimiento número 57/08 en el que fue condenado Jose Ignacio por un delito previsto y penado en el art. 379.2 en relación con el art. 379.1 CP , y otro previsto en el art. 383 del mismo texto legal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

Antecedentes

Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: sobre las 5.00 horas, del día 13 de febrero, de 2008, el acusado, Jose Ignacio, mayor de edad, de nacionalidad argelina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación administrativa irregular, en España, sin que se le haya desmentido que esté casado con una ciudadana española y que y tenga un hijo nacido de dicho matrimonio, conducía el turismo marca BMW, matrícula K-....-OL, por la calle Jaime I, de esta ciudad, con las condiciones psicofísicas imprescindibles para concurrir a una circulación medio diligente y segura, mermadas a consecuencia del efecto nocivo de las bebidas alcohólicas que había consumido en las horas precedentes, lo que le impedía mantener la recta trayectoria del vehículo, que incurría en inopinados desplazamientos laterales o en "zig-zag", conducción irregular que fue advertida por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos componentes iniciaron el seguimiento del vehículo. El acusado al advertir tal seguimiento, y con el propósito de eludir aquella intervención, intentó evitarla hasta que fue definitivamente interceptado en la Plaça Ponent, con la colaboración de otra dotación.

El acusado presentaba síntomas que evidenciaban su intoxicación etílica, tales como el aliento alcohólico, habla pastosa y tenía dificultades para mantener el equilibrio en bipedestación, por lo que, en las dependencias de la Guardia Urbana fue requerido para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación de alcohol en aire espirado, a cuya práctica se negó abiertamente, siendo advertido por os actuantes de que tal negativa podría ser constitutiva del segundo delito que se le ha imputado.

Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio, como autor responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 , primer punto, en relación con el art. 379.1., del Código Penal , sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 3,00 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (6,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, a la de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383, del Código penal , sin que le concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, ya a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y un día.

Se imponen a Jose Ignacio la obligación del pago de las costas procesales que se hubieren devengado hasta esta instancia.

Se reforma el Auto de fecha 14 de febrero, de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro, de Tarragona , en el seno de su Juicio Rápido nº 37/2008, del que deriva el presente Rollo de Juicio Oral, y se decreta la libertad provisional, sin fianza, de Jose Ignacio , que será requerido para que designe un domicilio fijo, en España, a los efectos previstos en el art. 789.4., de la L.E .Criminal."

Tercero.- Con fecha 18 de Marzo de 2008 la representación procesal de Jose Ignacio presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2008 interesando se revoque la sentencia recurrida dejándola sin efecto absolviendo al acusado de los delitos por los que ha sido condenado al considerar que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba practicada, y vulnera el principio non bis in idem al ser condenado simultáneamente por los tipos penales previstos en los arts. 379 y 383, interesando, subsidiariamente, la condena de su defendido por uno de los dos delitos pero no por ambos.

Cuarto.- Con fecha 1 de Abril de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que impugna el recurso de apelación presentado, interesando la confirmación de la resolución recurrida al considerar que la sentencia recurrida no incurre en error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 285-08

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 57/08 JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Tarragona

PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 21 de Abril de 2008

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 285/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ignacio, contra la sentencia de 7 de Marzo de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona en el Procedimiento número 57/08 en el que fue condenado Jose Ignacio por un delito previsto y penado en el art. 379.2 en relación con el art. 379.1 CP , y otro previsto en el art. 383 del mismo texto legal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

Primero.- En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

"De lo actuado en juicio resulta probado y así se declara que: sobre las 5.00 horas, del día 13 de febrero, de 2008, el acusado, Jose Ignacio, mayor de edad, de nacionalidad argelina, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en situación administrativa irregular, en España, sin que se le haya desmentido que esté casado con una ciudadana española y que y tenga un hijo nacido de dicho matrimonio, conducía el turismo marca BMW, matrícula K-....-OL, por la calle Jaime I, de esta ciudad, con las condiciones psicofísicas imprescindibles para concurrir a una circulación medio diligente y segura, mermadas a consecuencia del efecto nocivo de las bebidas alcohólicas que había consumido en las horas precedentes, lo que le impedía mantener la recta trayectoria del vehículo, que incurría en inopinados desplazamientos laterales o en "zig-zag", conducción irregular que fue advertida por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, cuyos componentes iniciaron el seguimiento del vehículo. El acusado al advertir tal seguimiento, y con el propósito de eludir aquella intervención, intentó evitarla hasta que fue definitivamente interceptado en la Plaça Ponent, con la colaboración de otra dotación.

El acusado presentaba síntomas que evidenciaban su intoxicación etílica, tales como el aliento alcohólico, habla pastosa y tenía dificultades para mantener el equilibrio en bipedestación, por lo que, en las dependencias de la Guardia Urbana fue requerido para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación de alcohol en aire espirado, a cuya práctica se negó abiertamente, siendo advertido por os actuantes de que tal negativa podría ser constitutiva del segundo delito que se le ha imputado.

Segundo.- En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio, como autor responsable de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 , primer punto, en relación con el art. 379.1., del Código Penal , sin concurrirle circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses, a razón de una cuota diaria de 3,00 euros, apercibiéndole de quedar sujeto a una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas (6,00 euros) insatisfechas, caso de impago de aquella pena pecuniaria, a la de cuarenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, y a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Debo condenar y condeno a dicho acusado, como autor responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, previsto y penado en el artículo 383, del Código penal , sin que le concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, ya a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de un año y un día.

Se imponen a Jose Ignacio la obligación del pago de las costas procesales que se hubieren devengado hasta esta instancia.

Se reforma el Auto de fecha 14 de febrero, de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro, de Tarragona , en el seno de su Juicio Rápido nº 37/2008, del que deriva el presente Rollo de Juicio Oral, y se decreta la libertad provisional, sin fianza, de Jose Ignacio , que será requerido para que designe un domicilio fijo, en España, a los efectos previstos en el art. 789.4., de la L.E .Criminal."

Tercero.- Con fecha 18 de Marzo de 2008 la representación procesal de Jose Ignacio presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de Marzo de 2008 interesando se revoque la sentencia recurrida dejándola sin efecto absolviendo al acusado de los delitos por los que ha sido condenado al considerar que la sentencia recurrida incurre en error en la valoración de la prueba practicada, y vulnera el principio non bis in idem al ser condenado simultáneamente por los tipos penales previstos en los arts. 379 y 383, interesando, subsidiariamente, la condena de su defendido por uno de los dos delitos pero no por ambos.

Cuarto.- Con fecha 1 de Abril de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito por el que impugna el recurso de apelación presentado, interesando la confirmación de la resolución recurrida al considerar que la sentencia recurrida no incurre en error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los de la sentencia apelada.

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ignacio, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona de fecha 7 de Marzo de 2008 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, con expresa condena al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ignacio, contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona de fecha 7 de Marzo de 2008 y, en su consecuencia, CONFIRMAMOS la sentencia recurrida, con expresa condena al recurrente al pago de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.