Última revisión
14/10/2009
Sentencia Penal Nº 217/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2/2009 de 14 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 217/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00217/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000002/2009 I
Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA
Proc.Origen: Proc. Juzgado Menores 113/2008
Apelante: Gumersindo
Letrado: JOSE FERNANDO AREA TORRES
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 217
===========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (Suplente)
===========================================================
En PONTEVEDRA, a catorce de Octubre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con/s celebración de vista pública, el presente Expediente nº 113/2009, dimanante del Juzgado de Menores de Pontevedra, por delito de DAÑOS, seguido contra el menor Gumersindo , defendido por el Letrado Sr. JOSE FERNANDO AREA TORRES, siendo partes, como apelante Gumersindo , y, como apelado, MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra, se dictó sentencia, de fecha 23 de abril de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue:
"Sobre las diecisiete treinta horas del día cinco de febrero de dos mil ocho, Oscar , nacido el 05-09-92, se dirigió al domicilio de Pedro Antonio , en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Moraña (Pontevedra) y, movido por la intención de causar un menoscabo en su patrimonio, arrojó varios petardos encendidos en el interior del buzón que tiene instalado en la puerta, de tal manera que al estallar hicieron que saltase la tapa, produciéndole desperfectos cuyo coste de reparación no ha sido precisado, no constando que sea superior a cuatrocientos euros.
Oscar es hijo de Eliseo y Tarsila , aunque reside habitualmente con su abuela materna.
Pedro Antonio ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles derivadas de este hecho.
El día seis de febrero, Pedro Antonio formuló denuncia por estos hechos ante el Cuartel de la Guardia Civil de Cuntis, expresando sus sospechas de que el autor de los mismos pudiera ser un joven llamado Gumersindo , nacido el 26-10-93. El día ocho de enero siguiente, sobre las diecinueve horas, Gumersindo , molesto porque la Guardia Civil le había informado de la existencia de la denuncia, se dirigió al domicilio de Pedro Antonio y comenzó a decirle "te voy a partir la cara, te vas a arrepentir, no me conoces, ten cuidado" y cuando Pedro Antonio trataba de cerrar la puerta de la casa para que no le molestase, interpuso su pie para tratar de evitarlo, no consiguiéndolo"
Siendo el fallo de la citada sentencia del tenor literal siguiente: "Que debo imponer e impongo (...) a Gumersindo , la medida de permanencia de dos fines de semana en su domicilio, cada uno de treinta y seis horas"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Abogado D. J. Fernando Area Torres, en representación de D. Gumersindo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 18 de septiembre de 2009_tuvo entrada en esta Sección Segunda los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 29 de septiembre , previa celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en lo restante en cuanto no se oponga a los presentes.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00217/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000002/2009 I
Organo de Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de PONTEVEDRA
Proc.Origen: Proc. Juzgado Menores 113/2008
Apelante: Gumersindo
Letrado: JOSE FERNANDO AREA TORRES
Apelado: MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 217
===========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (Suplente)
===========================================================
En PONTEVEDRA, a catorce de Octubre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con/s celebración de vista pública, el presente Expediente nº 113/2009, dimanante del Juzgado de Menores de Pontevedra, por delito de DAÑOS, seguido contra el menor Gumersindo , defendido por el Letrado Sr. JOSE FERNANDO AREA TORRES, siendo partes, como apelante Gumersindo , y, como apelado, MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado Suplente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra, se dictó sentencia, de fecha 23 de abril de 2008 , siendo su relación de hechos probados como sigue:
"Sobre las diecisiete treinta horas del día cinco de febrero de dos mil ocho, Oscar , nacido el 05-09-92, se dirigió al domicilio de Pedro Antonio , en el nº NUM000 de la calle DIRECCION000 de Moraña (Pontevedra) y, movido por la intención de causar un menoscabo en su patrimonio, arrojó varios petardos encendidos en el interior del buzón que tiene instalado en la puerta, de tal manera que al estallar hicieron que saltase la tapa, produciéndole desperfectos cuyo coste de reparación no ha sido precisado, no constando que sea superior a cuatrocientos euros.
Oscar es hijo de Eliseo y Tarsila , aunque reside habitualmente con su abuela materna.
Pedro Antonio ha renunciado al ejercicio de las acciones civiles derivadas de este hecho.
El día seis de febrero, Pedro Antonio formuló denuncia por estos hechos ante el Cuartel de la Guardia Civil de Cuntis, expresando sus sospechas de que el autor de los mismos pudiera ser un joven llamado Gumersindo , nacido el 26-10-93. El día ocho de enero siguiente, sobre las diecinueve horas, Gumersindo , molesto porque la Guardia Civil le había informado de la existencia de la denuncia, se dirigió al domicilio de Pedro Antonio y comenzó a decirle "te voy a partir la cara, te vas a arrepentir, no me conoces, ten cuidado" y cuando Pedro Antonio trataba de cerrar la puerta de la casa para que no le molestase, interpuso su pie para tratar de evitarlo, no consiguiéndolo"
Siendo el fallo de la citada sentencia del tenor literal siguiente: "Que debo imponer e impongo (...) a Gumersindo , la medida de permanencia de dos fines de semana en su domicilio, cada uno de treinta y seis horas"
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el Abogado D. J. Fernando Area Torres, en representación de D. Gumersindo , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha de 18 de septiembre de 2009_tuvo entrada en esta Sección Segunda los precedentes recursos, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 29 de septiembre , previa celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en lo restante en cuanto no se oponga a los presentes.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. J. Fernando Area Torres, en nombre y representación de D. Gumersindo , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra, de fecha 23 de abril de 2009 , y a lo que este procedimiento se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado D. J. Fernando Area Torres, en nombre y representación de D. Gumersindo , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 1 de Pontevedra, de fecha 23 de abril de 2009 , y a lo que este procedimiento se contrae, debemos confirmar y confirmamos la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde esta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
