Sentencia Penal Nº 217/20...yo de 2010

Última revisión
14/05/2010

Sentencia Penal Nº 217/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 77/2010 de 14 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 217/2010

Núm. Cendoj: 28079370022010100403


Encabezamiento

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 77 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 90 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 217/10

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA.

PRESIDENTA Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA

MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADO D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

En MADRID, a catorce de mayo del dos mil diez.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA IBAÑEZ GOMEZ, en representación de Eloy , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid.

Han sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

Es ponente de la resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 14/12/2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/05/10.

Fundamentos

PRIMERO.- Impugna el recurrente la sentencia de la instancia alegando error en la valoración de la prueba, haciendo manifestaciones relacionadas con la ignorancia de la Ley, en relación con la situación personal del recurrente.

Respecto del primer motivo del recurso, la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en pretender sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el Juzgador a quo, que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba.

La autoridad judicial actúa bajo el principio de imparcialidad; las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del Tribunal conforme dispone el artículo 741 de la ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a Jueces y Tribunales.

Tanto el juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia, si bien es cierto que el carácter de la apelación, ello como nuevo juicio, permite la revisión completa de la sentencia por el tribunal de apelación puede hacer una nueva valoración de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en instancia, o rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez "a quo"; sin embargo, es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovechan al máximo las pruebas practicadas en el acto del juicio.

Por eso suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por la resolución recurrida ha de servir de punto de partida para el órgano de apelación y sólo podrá rectificarse por:

1º.- Inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba;

2º.- Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. Y

3º.- Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

SEGUNDO.- En el presente caso la defensa del recurrente hace alegaciones que se entienden lógicas en el contexto del derecho a la defensa, pero que nada tienen que ver con la calificación jurídica de los hechos. El propio recurrente reconoció en el acto del juicio que conducía un vehículo de motor sin estar en posesión de la correspondiente licencia para ello, por lo que difícilmente puede apreciarse en el presente caso el error en la valoración de la prueba.

El recurso no puede prosperar.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloy contra Sentencia dictada con fecha 14/12/2009 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 90 /2009 por el JDO. DE LO PENAL N. 25 de MADRID, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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