Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 217/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 56/2011 de 05 de Abril de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 217/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100170
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 3/11
Rollo de Apelación nº 56/11-MK
SENTENCIA Nº 217
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a cinco de abril de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 3/11 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, seguido por el delito de robo con intimidación, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, D. Eladio , representado por la Procuradora Dª Laura Esparrich Rovira, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 7 de febrero de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 3/11 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ciñe el recurso articulado contra la sentencia de instancia a discrepar con la falta de apreciación por el juzgadora, en la actuación del acusado D. Eladio , de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada del art 21.2 del C. Penal , postulando la entrada en juego de la misma y la imposición a dicho acusado de la pena de un año de prisión como autor del delito de robo con intimidación por el que fue condenado en el pronunciamiento apelado.
SEGUNDO.- Habiéndose desestimado por auto de 23 de marzo del año en curso la petición de recibimiento del juicio a prueba en la alzada efectuada por el recurrente, forzoso resultará desestimar su impugnación ya que medió una ausencia absoluta de prueba acreditativa de que el acusado hubiese sufrido algún tipo de merma en sus capacidades cognitiva y/o volitiva al ejecutar el hecho delictivo como consecuencia de su adicción a los tóxicos o estupefacientes, lo cual de hecho se aceptó en el recurso al interesarse en el mismo pruebas tendentes a acreditar tal limitación, las cuales fueron debidamente denegadas por la Juzgadora por extemporáneas.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Laura Esparrich Rovira, en representación de D. Eladio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar en los autos de P. Abreviado nº 3/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

