Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 217/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 104/2010 de 21 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 217/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100142
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 104/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 642/2008
JUZGADO PENAL Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmos. Sres. Magistrados :
Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
Dña. Mª MAGDALENA JIMÉNEZ JIMÉNEZ
En Barcelona a 21 de Marzo de dos mil once.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 642/2008 , por un delito de hurto en grado de tentativa, contra Celestino , representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Turrado Martín-Mora y defendido por el Letrado Dña. Cristina Rangel García y contra Emma , quien no recurre, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Sr. Celestino , contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 15-4-2009 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Celestino como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 6 euros y al acusado Emma como autor de una falta de hurto a la pena de CUARENTA DÍAS DE MULTA con igual cuota diaria. La pena de multa lleva aparejada la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Los penados abonarán las costas procesales causadas por mitad. Se eleva a definitiva la entrega del bolso a su propietaria que lo detentaba en calidad de depósito provisional".
SEGUNDO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Celestino Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO .- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta a la que han sido condenados ambos acusados, también respecto de aquel que no recurrió, por aplicación del art. 903 LECr , todo ello en virtud de lo establecido en el art. 131.2 del Código Penal , interpretado a la luz de la doctrina reciente del TS contenida en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26-10-2010 que acordó lo siguiente: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta .
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedi miento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado mas de seis meses desde el momento en el que se presenta el escrito interponiendo el recurso de apelación, en fecha 27-1-2009 y se dicta la resolución admitiéndolo a trámite, de fecha 13- 5-2009 hasta el 11-6-2010, fecha en que se remiten las actuaciones a la Audiencia Provincial. La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que, pese a tratarse de un procedimiento abreviado, la condena finalmente impuesta fue por una falta y la sentencia dictada no es firme, en aplicación de la doctrina citada al inicio de este fundamento jurídico.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudieran tener los condenados por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndoles de la falta por la que fueron condenados, con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por Celestino debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA a la que se condenaba en la Sentencia de fecha 15-4-2009, dictada por el Juzgado de lo Penal número 6 de los de Barcelona , que se revoca, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a Celestino y a Emma de todas las acusaciones que se les formularon, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de oficio de las costas de la primera instancia y las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.
