Sentencia Penal Nº 217/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 217/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 424/2011 de 24 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 217/2012

Núm. Cendoj: 28079370022012100648


Encabezamiento

MC

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

ROLLO Nº 424/2011 ( RP)

Procedimiento Abreviado Nº 63/2010

Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid.

Ilmos. Sres. de la Sección Segunda

PRESIDENTA: Dª CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

MAGISTRADA: Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente)

SENTENCIA N º 217/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a 24 de Abril de 2012.

Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 63/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid seguido por un delito de calumnia.

Han sido partes en esta alzada: como apelante Baldomero representado por la procuradora Doña Gloria Inés Leal Mora y como apelado Don Ceferino representado por el procurador Don Federico Ortiz Cañabate Levenfeld.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia 29 de Septiembre de 2011 , que contiene los siguientes Hechos Probados:

"ÚNICO.- El acusado Baldomero , mayor de edad, sin antecedentes penales, en el marco de las Diligencias Previas 7366/2011, que se instruían en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, y en las que era parte perjudicada el querellante, quien atribuía al querellado unos daños que se habían producido en un vehículo de su propiedad, dirigió al Juzgado escrito de fecha 28 de enero de 2005, en el que se vertían las declaraciones siguientes:

1. "Que los denunciantes han inundado los Tribunales de la capital con denuncias falsas y han generado un ambiente enrarecido, de terror y continuas coacciones, que han ejercido ante todos aquellos que elegían como víctimas" (Manifestación Primera);

2. "Dada la personalidad retorcida y traicionera de los denunciantes, a los que le gusta el uso de la saña con los débiles, y actuar a hurtadillas, es de sospechar que las facturas presentadas sean falsas", (Manifestación tercera)

3. ".que es igualmente cierto que dichos supuestos daños han podido ser ocasionados por cualquier persona, enemistada con los ahora denunciantes, toda vez que han hecho daño y se han granjeado la enemistad de numerosas personas, pues son perversos y no respetan ni a los jueces", (Manifestación Cuarta);

4 - "..Las intenciones de los denunciantes hacia mis representados y más concretamente hacia el Sr. Baldomero , letrado, han llegado hasta el punto de llegar a proponer a mi representado que, aprovechando la calidad de letrado, mandase a alguno de sus clientes a propinarle una paliza a la Sra. Cristina , señora de la que comentaban barbaridades, a lo que mi representado argumentó que tal petición constituía un delito de homicidio, toda vez que dicha señora, estaba enferma, aquejada de padecimientos cardíacos y operada del corazón. Dicho esto para que vea su Señoría, la maldad de estas personas, no es de extrañar que alguien tome venganza en el vehículo de estos sujetos" (Manifestación Quinta)

5. "Que esto es fruto del clima viciado, y del miedo propiciado, por los ahora denunciantes, que tras el despido de su trabajo como porteros (.) de modo que se han generado enemistades no sólo en el ámbito en el que estaban prestando su relación laboral, sino también fuera de dicho entorno" (Manifestación Séptima)

6. "Incluso han advertido que no cesarán hasta arruinar al Letrado que suscribe o darle muerte, por lo que son capaces de falsificar las facturas e incluso, dar parte del seguro de daños, supuestamente producidos por ellos mismos" (Manifestación octava)

7. En otrosí se afirma "Que al parecer pudiera ser que los denunciantes sean de una organización fanática, una organización castiza que odia por igual a vascos, catalanes, judíos, y que pretende hallar la hegemonía de la raza pura, de Castilla La Vieja, (.) Se trata de personas peligrosas, amantes del conflicto social y del racismo, llegando a demostrar abiertamente por estos motivos, su odio a Sergio, hijo de la esposa del Letrado, quien es mestizo filipino y que además queda acreditada por la falta de respeto y consideración a testigos, llegando a decir de ellos que no se puede creer nada de lo que dicen, por ser unos muertos de hambre, falta de consideración que se extiende a demás a los jueces y abogados."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Debo condenar y condeno a D. Baldomero , como responsable en concepto de autor de un delito de calumnias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndole a la misma la pena de multa de de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal , y como autor de un delito de injurias a la pena de 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, asimismo con la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el art. 53 del Código Penal , todo ello con imposición de las costas del juicio causadas. Habrá de indemnizar a D. Ceferino en la cantidad de DOS MIL EUROS por el menoscabo causado a su honor, y satisfacer las costas del juicio".

SEGUNDO .- Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Baldomero , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Impugnando este Don Ceferino , a través de escrito de fecha 15 de Diciembre de 2011.

TERCERO. - Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 26 de Diciembre de 2011, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, 28 de Marzo de 2012.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO. - El apelante Baldomero . Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:

1.- " Infracción de precepto constitucional o legal por entender que en primer lugar se ha conculcado el principio acusatorio y, por tanto, de no indefensión consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española ".

2.- " Infracción de precepto constitucional o legal por entender que sea conculcado el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución española sin que haya habido un mínimo desplazamiento de actividad probatoria que pueda enervar la presunción de inocencia del querellado".

La parte hace afirmaciones respecto a la forma de constitución de su despacho de abogados. Vuelve a repetir no ser el firmante del escrito y argumenta las razones que considera no permiten considerar la prueba practicada como suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

3.- " Error en la apreciación de la prueba revisable por el tribunal ad quem con arreglo a las normas de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico".

Realiza el acusado una reflexión sobre los hechos y sobre la valoración de la prueba y termina suplicando, se dicte sentencia absolutoria.

El apelado don Ceferino

El apelado Don Ceferino impugnó el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada e interesó la confirmación de la resolución recurrida. Afirma la parte: "Que si no ha apelado la sentencia en lo atinente a la no imposición de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y en la cuantía de la indemnización es porque nunca ha tenido tanta beligerancia, odio y ansias de venganza como el condenado, que sin justificación ha dispensado a lo largo de demasiados años a esta parte, por más que ahora pretenda hacerse pasar por víctima; resulta paradójico que quien declaraba la guerra a esta parte y su familia, quien se jactaba y presumía que para él se trataba de un aperitivo, que no había hecho más que empezar, que su hostigamiento sería de por vida, que era muy poderoso, que tenía de su parte a los poderes, judicatura, fiscalía demás personal de la administración de justicia y fuerzas de seguridad, ahora se presente como una víctima indefensa y no duda en culpar de sus problemas personales y familiares a esta parte. Todo ello para obtener una sentencia favorable dado que es consciente que no puede conseguir a la vista del contenido del recurso, siendo previsible como ya hemos visto en otras ocasiones, que va por las sedes judiciales tratando de crear un ambiente en contra de la parte perjudicada para así poder jugar con ventaja y poder celebrar un segundo juicio, o cuando menos, que sea absuelto....

El recurrente pretende un nuevo juicio a celebrar por la Sala, por cuanto que el escrito no pasa de las descalificaciones y juicios de valor sobre la parte perjudicada, se limita por lo demás a expresar ideas, aparte del carácter contradictorio del escrito".

2.- " La sentencia de 29 septiembre 2011 se ajusta a derecho al no contener, vicio o defecto que puede invalidarla"

3.- La sentencia de 29 septiembre 2011 ni contiene los distintos ni efectúa una calificación diferente a la expresada el escrito de calificación.

4.- En el plenario se practicó prueba de cargo bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia. La sentencia efectúa una correcta valoración de la prueba practicada en el plenario, por lo que éste motivo del recurso debe ser desestimado confirmando la sentencia de instancia.

5.- En el acto del juicio se ha practicado prueba de cargo que ampara la declaración de culpabilidad. No se ha producido el error en la valoración de la prueba."

Se termina suplicando la confirmación de la sentencia recurrida y la impugnación del recurso .

SEGUNDO.- La sentencia dictada condena por un delito de calumnias a Baldomero , abogado en ejercicio, por las expresiones vertidas en el marco de las diligencias previas 7366/2011, que se instruían en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid, a instancia del querellante, parte perjudicada, quien atribuía al querellado Sr. Baldomero , quien ejercía su propia defensa, unos daños que se habían producido en un vehículo propiedad del querellante y en concreto por las expresiones vertidas en un escrito de fecha 28 de Enero de 2005, en el que se vertían aseveraciones que recoge de forma específica la sentencia en su redacción fáctica, la que en ésta sentencia se dan por reproducidas.

Las citadas expresiones son negadas de contrario por el hoy acusado, al expresar que no revisó el escrito firmado por una pasante de su despacho, quien se excedió en el tono del citado escrito.

Las citadas expresiones tienen que ser analizadas, bajo los principios de inmediación, oralidad y contradicción propios del juicio oral. Es decir, la Sala para analizar si se ha producido el delito que se imputa visiona el DVD incorporado a las actuaciones y observa el comportamiento entre querellante y querellado, abogados ambos en ejercicio. Consta tras el análisis del juicio celebrado, animadversión patente entre ambos letrados, lo que ha supuesto una pluralidad de juicios entre los mismos.

La libertad de expresión del abogado en el ejercicio de su función de defensa debe ser concebida como un supuesto particularmente cualificado de esta libertad fundamental. Inmune a restricciones que es claro que en otro contexto habrían de operar dado su valor instrumental al ejercicio de otros derechos fundamentales, lo que justifica el empleo de una mayor beligerancia en los argumentos que ante los tribunales de justicia se expongan.

El abogado en el presente supuesto se excede en su derecho a defensa, y debió ser corregido por falta disciplinaria en virtud de lo establecido en el artículo 553 de la LOPJ . Sin embargo, no se aprecia por esta Sala la comisión del delito de calumnia por el que ha sido condenado, dado que en el juicio seguido, en el que se vierten las expresiones que a juicio de la juzgadora a quo son calumniosas, se está defendiendo el propio acusado de un delito de daños; y afirma que sospecha de la aportación de facturas falsas, con el fin precisamente de exculpar su autoría respecto de los daños imputados.

El ánimus deffendendi tiene un sentido distinto y diferenciable. En el presente supuesto las expresiones injuriosas se vierten con el propósito de defenderse de un ataque o imputación ajena. No existe, pues, calumnia ni injuria por concurrencia de este ánimo, al reivindicar el honor de la ofensa recibida al haberle sido imputado, al hoy acusado, un delito de daños.

El ánimus deffendendi, comprende igualmente los supuestos en que se profieren injurias para justificar una conducta anterior, como es el caso, a la vista de los múltiples procedimientos habidos entre las partes, conforme consta de forma fehaciente en la celebración del juicio oral, entre querellante y querellado enzarzándose, en más de una ocasión en un juicio dialéctico de imputaciones, no corregido a tiempo, a través de los correspondientes expedientes disciplinarios, a fin de obligar a los profesionales a mantener el debido respeto y decoro a la función que representan entre los mismos y a las partes intervinientes en el proceso.

No obstante, las expresiones vertidas en la redacción del citado escrito:

"Primera. - los denunciantes, han inundado los tribunales de la capital con denuncias falsas y generado un ambiente enrarecido, de terror y continuas coacciones, que han ejercido, ante todos aquellos que elegían como víctimas(todos ellos vecinos de DIRECCION000 , número NUM000 y por ende vecinos, todos ellos de la misma comunidad de propietarios) y a los que han responsabilizado de su despido de la comunidad de propietarios, donde venían desempeñando las funciones propias de un conserje de finca urbana. Que todo ello, ha motivado que los mismos, tengan un juicio pendiente en el juzgado de instrucción número 42 de los de Madrid que está pendiente de señalamiento.

Segunda. .-que esta parte no puede hacer alegaciones en el plazo de tres días, tal y como se no requiere sin darnos traslado con carácter previo de las facturas de reparación del vehículo referido, la póliza del seguro del vehículo, del denunciante y el parte de los supuestos daños al seguro.

Tercera. -que dichas facturas han sido presentadas al perito tasador judicial; don Luis Enrique , quien se han limitado a completar los datos facilitados por los denunciantes. Así pues dada la personalidad retorcida y traicionera de los denunciantes, a los que les gusta el uso de la saña, con los débiles, y actuar a hurtadillas, es de sospechar que las facturas presentadas sean falsas..

Cuarta.- Que no sabemos, si es cierto que el vehículo de los denunciados, ha sufrido daños, también es igualmente cierto que dichos supuestos daños, han podido ser ocasionados por cualquier persona, enemistada con los ahora denunciantes, toda vez que han hechos daño y se han granjeado la enemistad de numerosas personas, pues son perversos y no respetan ni a los jueces, hasta el extremo de enviar un anónimo al Ilustrísimo Sr. Magistrado Juez, el Juzgado de Instrucción n°42, hecho que está demostrado.

Quinta.- Que las intenciones de los denunciantes, hacía mis representados y más concretamente hacía el Sr. Baldomero , Letrado, han llegado hasta el punto de llegar a proponer a mi representado, que aprovechando la calidad de Letrado, mandase a algunos de sus clientes a propinarle una paliza a Doña Cristina , (anterior Presidenta de la Comunidad de Propietarios) Señora de la que comentaban barbaridades, a lo que mi representado argumentó que tal petición constituía un delito de homicidio, toda vez que dicha señora, estaba enferma, aquejada de padecimientos cardiacos y operada del corazón.

Dicho esto para que vea su Señoría, la maldad de estas personas, no es de extrañar que alguien tome venganza en el vehículo de estos sujetos.

Sexta.- Que el vehículo al que hacen referencia, las facturas Citadas, era desconocido no sólo, para mí, sino también para el resto de los vecinos del inmueble, ya que los denunciantes se desplazaban, andando hasta su trabajo en la portería de DIRECCION000 nº 7, de modo que es imposible que mis representados, conozcan el vehículo citado, si nunca lo han visto.

Séptima.- Que esto es fruto del clima viciado, y del miedo propiciado, por los ahora denunciantes, que tras el despido de su trabajo como porteros, han interpuesto querellas contra el Sr. Cristina , (marido de la anterior Presidenta de la Comunidad) Y contra el Sr. Iván siguiente Presidente de la Comunidad de Propietarios contra mi representado el Letrado; Sr. Baldomero Y contra toda su familia, de modo que se han generado enemistades no solo, en el ámbito en el que estaban prestando su relación laboral, sino también fuera de dicho entorno.

Octava.- Así es como, los denunciantes, molestar permanentemente, con escritos judiciales, como el Acto de Conciliación promovido por D. Raúl y D. Ceferino , presentada el 28 de noviembre, contra Letrado en el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de Madrid, así como el escrito de queja, formulado por Jose Antonio , D. Raúl y Doña Elisenda , ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el 10 de agosto de 1999, referido a la actuación profesional del Letrado D. Baldomero y archivado por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 1999, incluso han advertido que no cesarán hasta arruinar al Letrado que suscribe o darle muerte , por lo que son capaces de falsificar las facturas e incluso, dar parte del seguro de daños, producidos por ellos mismos".

Pertenecen pues, al ánimo de defenderse de la imputación vertida en el curso del procedimiento, reconducible al ius postulandi procesal o libertas conviciandi . Intención que excluye el delito imputado.

Por las razones expuestas, el recurso ha de prosperar y debe de ser dictada sentencia absolutoria con todo tipo de pronunciamientos favorables. Sin perjuicio, de que sea deducido el oportuno testimonio para que se proceda a la apertura de expediente disciplinario contra el letrado D. Baldomero , por las expresiones vertidas en el citado escrito por si constituyeran falta de respeto y consideración debidas a las partes del procedimiento.

TERCERO .- No procede hacer pronunciamiento alguno de las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por Baldomero representado por la procuradora Doña Gloria Inés Leal Mora con impugnación de Don Ceferino representado por el procurador D. Federico Ortiz Cañabate Levenfeld, contra la Sentencia dictada en ésta causa por el Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, con fecha 29 de Septiembre de 2011 , cuyo fallo literalmente se trascribe en los antecedentes de ésta Sentencia, y consecuentemente debemos absolver y absolvemos a Baldomero del delito imputado con todo tipo de pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio las costas de este procedimiento. Sin perjuicio de la deducción de testimonio (del escrito que contiene las afirmaciones objeto de acusación de fecha 28 de Enero del 2005) al colegio de abogados, a efectos disciplinarios.

La presente sentencia es firme.

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria, doy fe.

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