Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 217/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1801/2013 de 11 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 217/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100192
Núm. Ecli: ES:APC:2014:973
Núm. Roj: SAP C 973/2014
Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00217/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
N.I.G.: 15030 43 2 2008 0028459
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001801 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000220 /2011
RECURRENTE: Sebastián
Procurador/a: CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LOPEZ KELLER ALVAREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
N./Rfª.: Rollo de APELACION PROC. ABREVIADO (RP) Nº 1801/13-Pg
ORGANO DE PROCEDENCIA.: Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña
Dimana del Juicio Oral Nº 220/11
APELANTE.: Sebastián
Procurador.: Sra. Concepción García
Letrado.: DON FRANCISCO JAVIER LÓPEZ KELLER ÁLVAREZ
APELADO.: 'CIA DE SEGUROS AXA'
Procurador Sr. Púga Gómez
Letrado.: DON JAVIER LÓPEZ LÓPEZ
APELADO.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a once de Abril de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados reseñados al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1801/13, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 220/11, seguidas de oficio por un delito
lesiones imprudentes graves, figurado como apelante el condenado Sebastián , y como apelado el
MINISTERIO FISCAL y la CIA DE SEGUROS AXA; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. DON
LUIS BARRIENTOS MONGE .
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña con fecha 24/09/13, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Sebastián como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, definido, concurriendo atenuante de dilación indebida, a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo y privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotor durante 1 año y 3 meses'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de condenado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 21/1013, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 26/11/13, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad, si bien se añade al mismo que el imputado conducía su vehículo a una velocidad aproximada de 30 km/h, inferior a la que era exigida en dicho lugar, de 40 km/h, no quedando acreditado que el semáforo que regulaba el paso de peatones donde se produjo el accidente se encontrara con la luz en verde para los peatones, y, por tanto, se suprime la referencia a que el imputado circulara con omisión de las elementales exigencias de precaución.
Fundamentos
PRIMERO .- A la vista de la modificación que se ha operado en el relato fáctico de la sentencia de instancia, es evidente que el recurso de apelación que se ha interpuesto por el imputado, que ha sido condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave, va a ser estimado.
El tribunal sentenciador ha considerado acreditado que el atropello se de la peatón se produjo cuando ésta atravesaba un paso regulado por un grupo semafórico, estando el mismo habilitando a los peatones a atravesar la calzada, y ello lo basa en las manifestaciones de la propia perjudicada, que afirmaba que el semáforo estaba con la luz en verde para ella, y porque ello, sin dar a ningún mecanismo, se dispuso a atravesar la calzada. Dicho semáforo, como resulta del atestado, y así lo expusieron los agentes de la Guardia Civil que declararon en el plenario, es de los que, para autorizar el paso a los peatones, éstos tienen que accionar un mecanismo previo. El conductor, por su parte, manifiesta que el semáforo estaba en rojo. A la hora de valorar estas versiones opuestas, consideramos, primero, que como enseña la práctica cotidiana, el cambio de este tipo de semáforos, cuando se acciona el botón que da paso a los peatones, no es instantáneo; el lugar donde se produjo el accidente no es un lugar que presentase una presencia de peatones que estuvieran haciendo uso del paso, o que lo acabasen de hacer, relatando la perjudicada, que no había ningún peatón en ese momento, y que era un día sábado, de menor afluencia de peatones, en una zona que, como es notorio, no presenta una concentración urbana. Partiendo de estas circunstancias, la versión del imputado, de que el semáforo estaba con la luz en verde, no sería tan imposible, o, cuando menos, y dado que estamos en un campo donde la prueba de la culpa no corresponde al denunciado, no sería tan incontestable la versión de la denunciante, máxime si se observa, y así es el juicio crítico que se consigna en el atestado, por los datos allí observados, que el conductor circulaba a una velocidad inferior a los 40 km/h que era el máximo permitido en ese lugar (folio 8 de las actuaciones), por lo que no es dable atribuir a este denunciado ese absoluto descuido en el que se fundaba la imputación por una grave imprudencia.
Es por ello que hemos de concluir que vienen a concurrir en esta causa una duda sobre la exactitud de la imputación que se formulaba en esta causa, duda que es incompatible con la fehaciencia necesaria para enervar la presunción interina de inocencia que rige este campo penal, de ahí que haya de dictarse un pronunciamiento absolutorio del acusado, estimándose, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por su representación procesal.
SEGUNDO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en ambas instancias.
POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,
Fallo
Que , con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Sebastián , contra la sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2013, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 220/2011, por el Juzgado de lo Penal número 3 de los de A Coruña, DEBEMOS REVOCAR dicha resolución para absolver al denunciado del delito de imprudencia por el que ha sido condenado.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
