Sentencia Penal Nº 217/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 217/2014, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 9, Rec 86/2014 de 08 de Mayo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 217/2014

Núm. Cendoj: 29067370092014100198

Núm. Ecli: ES:APMA:2014:884

Núm. Roj: SAP MA 884/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN NOVENA
ROLLO DE APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS Nº 86/14
Juzgado de Instrucción nº 4 de Vélez-Málaga
Autos de Juicio de Faltas nº 117/13
SENTENCIA Nº 217/2014
En la ciudad de Málaga, a 8 de mayo dos mil catorce.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, constituida por un
solo Magistrado, Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, los presentes autos de Juicio de Faltas del Juzgado de anterior
referencia, seguidos por una presunta falta de lesiones, siendo apelante la procuradora Dª Mª José Rodríguez
Millanes, en nombre y representación de Ángel Daniel .
Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 27 de enero de 2.014, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: 'El día 28 de agosto de 2013 sobre las 14:00 horas Ángel Daniel tras mantener un intercambio de palabras con Aurelio de forma inopinada le propinó un golpe en la cabeza empleando un palo. Como consecuencia de lo anterior Aurelio sufrió contusión en la región parietal invirtiendo para su curación 15 días de los cuales 7 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales'.

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: 'CONDENAR al denunciado Ángel Daniel como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar a Aurelio en la cantidad de 560 euros por los daños y perjuicios causados. Se imponen al condenado las costas del procedimiento'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, no considerando necesario la celebración de vista.



TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Solicita la apelante, como primer motivo de recurso, la anulación de la sentencia dictada en primera instancia alegando que su patrocinado no fue citado en legal forma al acto del juicio oral celebrado el día 23 de enero de 2.014, tras el que resultó condenado, por lo que se le ha producido indefensión.

El recurso debe ser estimado.

El Tribunal Constitucional ha venido reiterando que es una garantía contenida en el art. 24.1 de la Constitución la necesidad de que los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes se realicen de forma correcta y con la diligencia debida, exigencia que se ve reforzada en los procedimientos penales por la naturaleza de los derechos fundamentales que en ellos se ventilan (por todas, STC 134/02 y 135/1997 ), añadiendo que el correcto emplazamiento de las partes para la celebración de una vista oral en un Juicio de Faltas exige un especial cuidado en el órgano judicial, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente, se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes.

Por otra parte, también ha sido reiterado por el T.C. que la validez constitucional de un emplazamiento, cuando de ello depende la personación de la parte en el proceso, no se colma con el mero envío de la notificación, si no se tiene constancia fehaciente en las actuaciones de que la citación ha llegado efectivamente a su destinatario en la fecha requerida, ya que, de lo contrario, la exigencia de citación se convertiría en un mero formalismo, ignorándose su verdadera esencia de medio de comunicación que posibilita el ejercicio del derecho a la defensa (por todas, STC 155/1994 ).



SEGUNDO.- En el presente caso se intentó sin éxito la citación personal del denunciado, por lo que el juzgado acordó mediante providencia de 21 de octubre de 2.013 que se librara oficio a la Policía Nacional para que procediera a la averiguación de su paradero, desconociéndose el contenido del oficio remitido pues no está unida a la causa copia del mismo, obrando al folio 34 la contestación de la policía, que hizo constar que había sido citado al plenario mediante entrega de cédula de citación. El Sr. Ángel Daniel no asistió a dicho acto, y se ignora el contenido de la cédula que al parecer se le entregó, si fue citado en calidad de denunciado, si se le dio copia de la denuncia formulada en su contra y se le hizo saber que podría acudir con las pruebas que estimase oportuno y con asistencia de letrado, desconociéndose por tanto si se dio cumplimiento a lo dispuesto en los art. 964.3 y 962.2 L.E.Crim .

Es claro, por tanto, que se omitieron las formalidades legales aplicables y que como consecuencia de ello se originó indefensión al recurrente, por lo que se está en el caso de decretar la nulidad de lo actuado a partir del acto del juicio celebrado el día 23 de enero de 2.014, inclusive, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 238.3 º y 240 L.E.Crim .



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y demás normas de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª Mª José Rodríguez Millanes, en nombre de Ángel Daniel , contra la sentencia dictada el día 27 de enero de 2.014 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vélez-Málaga , en los autos de que dimana el presente rollo, declaro la nulidad de lo actuado en dicha causa a partir del acto del juicio celebrado el día 23 de enero de 2.014, inclusive, debiendo procederse a un nuevo enjuiciamiento por el sustituto legal del Juez que celebró el juicio anulado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la dictó, en audiencia pública en día de su fecha. Doy fe.

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