Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 217/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 6/2014 de 14 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 217/2014
Núm. Cendoj: 36057370052014100185
Núm. Ecli: ES:APPO:2014:902
Núm. Roj: SAP PO 902/2014
Resumen:
IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00217/2014
-
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
530550
N.I.G.: 36057 43 2 2012 0044468
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2014
Delito/falta: IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Mateo , Remigio , Antonieta
Procurador/a: D/Dª LUIS PEDRO LANERO TABOAS, MARIA TAMARA UCHA GROBA , MARIA
TAMARA UCHA GROBA
Abogado/a: D/Dª LAURA MARIA RODRIGUEZ CASAL, GUILLERMO PRESA SUAREZ , GUILLERMO
PRESA SUAREZ
SENTENCIA Nº217/14
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados/as
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
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En VIGO, a catorce de Mayo de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el
Nº 6/2014, procedente de D.P 7241/2012, del JDO. INSTRUCCION 3 de VIGO y seguida por el trámite de
PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de IMPOSICIÓN DE CONDICIONES ILEGALES DE TRABAJO,
contra Mateo , nacido en Constanza, Rumania, el NUM000 /1986, hijo de Augusto y Jacinta , en
prisión por esta causa, asistido por el Procurador PEDRO LANERO y defendido por el Letrado Dª LAURA
Mº RODRIGUEZ, Remigio con D.N.I. NUM001 , nacido en León el NUM002 /1940, hijo de Eulalio y
Sabina , Antonieta , con D.N.I. NUM003 , nacida en Burdosani (Rumania) el NUM004 /1959, hija de
Javier y de Catalina , ambos con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM005 , NUM006 - NUM007 .
en Vigo, representados por la Procuradora Dª TAMARA UCHA GROBA CONSTANZA y defendidos por el
Letrado D. GUILLERMO PRESA. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada
Dª MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Jdo. de Instrucción nº 3 de Vigo de en virtud de D.P. 7241/12, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa de los procesados quienes evacuaron el trámite formulando en los escritos de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 14 Y 15 de mayo de 2014 a las 10:00 horas.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal presentó en el acto del Juicio Oral escrito de acusación de conformidad con las partes quienes mostraron también su expresa conformidad con la acusación contra ellos formulada, y penas interesadas, estimando innecesaria la continuación del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.
QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de TRATA DE SERES HUMA NO S con fines de explotación secual del art. 177 bis, y un delito de PROSTITUCION coactiva del art. 188.1 del C.P , en su modalidad de iniciación y mantenimiento en dicha actividad con engaño y coacción; estimando responsables criminalmente del mismo, en concepto de coautores a los acusados Antonieta y Mateo y Remigio del delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, y como autores de delito de Prostitución coactiva del art. 188.1 CP los acusados Mateo y Antonieta , solicitando se les impusiera las penas de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de trata de seres humanos y por el delito de inducción a la prostitución, a los acusados Antonieta y Mateo la pena de UN AÑO DE PRISION y MULTA de SEIS MESES con cuota diaria de 3 euros (para Antonieta ) y con cuota diaria de 2 euros para el acusado Mateo , con un dia de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas de multa impagadas, y al pago de las costas procesales, así como que en concepto de responsabilidad civil los tres acusados aceptan que se destine los 7000 euros intervenidos a indemnizar a Sandra .
Por la representación de Antonieta se solicita la sustitución de las penas de dos años y un año de prisión por pena de multa conforme a lo previsto en el art. 88 del C.P ., no oponiéndose la acusación.
SEXTO.- En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que Mateo , nacido en Constanza, Rumania, el NUM000 /86 (CNP NUM008 ), hijo del ex esposo de Antonieta , mayor de edad y sin antecedentes penales, conoció en julio del año 2012 a Sandra de 18 años, la cual proviene de Constanza, Rumania, donde vivía en casa de sus padres, siendo una familia numerosa muy humilde en situación de especial vulnerabilidad y marginalidad.
El acusado, con el fin de mover la voluntad de Sandra y convencerla de que se trasladase con él a España, le propuso iniciar una relación sentimental, conviviendo con ella en una habitación arrendada de la localidad de Cernadova, hasta que le propuso viajar a España bajo la excusa mendaz de ayudar a su 'madre' en la limpieza del bar que regentaba en la localidad de Vigo y con la secreta intención de conseguir que se trasladara con él a España con el fin de ejercer la prostitución en su exclusivo beneficio, ocultándole igualmente las condiciones en que debería ejercer dicha actividad, consistentes en que debería entregar al acusado Mateo todo el dinero que ganase.
Para realizar el traslado hasta España, el acusado Mateo , se concertó con su madre, la también acusada Antonieta , nacionalizada española, nacida en Rumania el NUM004 /59, que regentaba el club Coqueto sito en la zona de la Herreria de la ciudad de Vigo, en la C/ Cruz Verde 10, junto con su esposo, el también acusado Remigio , mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos responsables del negocio de prostitución al que destinaban dicho local y con domicilio familiar en la AVENIDA000 NUM009 , NUM010 - NUM011 , Redondela.
El viaje a España, de acuerdo con el plan ideado por los acusados Mateo y Antonieta , se inició a mediados del mes de Agosto del año 2012, en que el acusado Mateo salió con Sandra de Rumania, desplazándose en un vehículo conducido por Jose María , yerno de la acusada Antonieta , desde Cernavoda hasta la ciudad de Tandarei (Rumania), y en esta población Sandra y Mateo se subieron a un autobús nacional de la compañía de transporte 'Olimpia Travel' que los desplazó hasta el municipio de Oradea (Rumania). En la referida localidad, cogieron otro autobús de la misma empresa de transporte 'Olimpia Travel', que salió por la noche en dirección a España, viaje que duró aproximadamente unos cuatro días.
Los billetes de viaje los compró Mateo con el dinero que le dio Jose María y su mujer Esperanza , (hija de Antonieta ), contrayendo Sandra una deuda que tuvo que devolver.
A continuación, fueron al piso de la AVENIDA000 nº NUM009 , NUM010 - NUM011 , donde se alojaron Sandra y el acusado Mateo . El acusado Remigio la alojó y recibió en su domicilio de la c/ AVENIDA000 sin que le constara la situación de su traslado desde Rumania y que Sandra desconociese la actividad y las condiciones de la misma.
Al día siguiente de su llegada, Sandra fue trasladada por los tres acusados al club Coqueto, donde el acusado Mateo le informó que debía ejercer la prostitución con el fin de abonar la deuda contraída por el viaje, actividad de cuyo ejercicio ella no recibiría ningún beneficio, pues de los 20 euros que el cliente debía pagar por cada pase, cinco eran para la acusada Antonieta y los otros 15 para Mateo .
Desde ese día Sandra se dedicó a ejercer la prostitución en el club Coqueto, debiendo realizar una jornada laboral consistente en 12 horas durante todos los días de la semana y sin descanso alguno.
A los pocos días de su llegada a Vigo, Sandra y Mateo se mudaron a la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM012 , al lado del 'Club Coqueto', compartiendo domicilio con otras chicas de nacionalidad rumana que también ejercician la prostitución, encargándose el acusado Mateo de controlar a Sandra y de que cumpliera las instrucciones, sin que ella tuviera otra alternativa real más que someterse al abuso dado su desconocimiento del idioma, su aislamiento y su gran vulnerabilidad y sugestionabilidad.
En Septiembre de 2012 cuando se encontraban en el domicilio de la c/ CALLE000 NUM012 , Mateo vendió a Sandra por mil euros a Antonieta , la cual la adquirió con el fin de obtener un beneficio de carácter ilícito al enriquecerse con el dinero obtenido de su prostitución, dado que por su juventud y aspecto y por su carácter manipulable, Sandra era una importante fuente de ingresos.
Tras su venta, el acusado Mateo se marchó de Vigo dejando a Sandra bajo el control de la acusada Antonieta .
Desde ese momento los acusados Antonieta y Remigio trasladaron a Sandra a vivir con ellos en su domicilio familiar de la AVENIDA000 , teniendo en su poder la carta de identidad de Sandra que el acusado Mateo les había entregado, y ejerciendo sobre ella el control necesario para evitar su fuga o su captación por otros proxenetas, manteniendo su jornada laboral de todos los días de la semana unas doce horas y entregando lo que ganaba a Antonieta y Remigio , haciéndolo bajo el continuo control y vigilancia de los acusados y sin tener más opción que someterse a esta situación dado de que a pesar de que informó a Antonieta que Sandra carecía de recurso materiales y personales, desconocía el idioma español y la ciudad de Vigo y padecía una especial vulnerabilidad psicológica, siendo altamente sugestionable.
El acusado Remigio , cometió estos hechos alojando en su casa a Sandra y conduciéndola todos los días al club Coqueto.
Sandra de 18 años (nacida el NUM013 de 1994) fue localizada en Club Coqueto de la c/ Cruz Verde 10 de Vigo ejerciendo la prostitución.
El club Coqueto consiste en un bajo sin vestíbulo con una barra de bar y al fondo tres habitaciones para que las chicas mantengan relaciones sexuales con clientes. Esta regentando desde 2006 por los acusados Antonieta y Remigio en virtud de contrato de arrendamiento.
En la entrada y registro efectuada en el domicilio de los acusados Antonieta y Remigio , sito en la AVENIDA000 NUM009 , NUM010 , Redondela fueron hallados entre otras cosas, 7000 euros.
El número de teléfono NUM014 , a nombre de Antonieta era el utilizado por Sandra para llamar a su padre en Rumania, bajo la supervisión de los acusados.
Tras la intervención policial en el club, Sandra denunció los hechos en Comisaria de Policia.
Sandra nació en Constanza, Rumania, proviene de familia numerosa muy humilde, desconocía el idioma español así como la ciudad de Vigo encontrándose en España en un entorno de total aislamiento social, familiar y de manipulación psicológica, Sandra presenta una especial vulnerabilidad psicológica.
La denunciante de resultas de los malos tratos y ejercicio obligado de la prostitución durante este período de tiempo ha sufrido una agravación de su estado previo, de especial vulnerabilidad, con sintomatología propia de estrés postraumático grave. Como secuela psíquica: trastorno de estrés postraumático en grado grave.
El acusado Mateo permanece en prisión provisional desde el 1 de marzo de 2013 por esta causa.
La acusada Antonieta permaneció en prisión provisional por esta causa desde el 31 de enero al 23 de julio de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de A) un delito de TRATA DE SERES HUMANOS con fines de explotación sexual del art. 177 bis, B) un delito de PROSTITUCION coactiva del art. 188.1 del CP , en su modalidad de iniciación y mantenimiento en dicha actividad con engaño y coacción. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).
VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
Fallo
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Mateo , Remigio , Antonieta como responsables, en concepto de autores de un delito de TRATA DE SERES HUMANOS a la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.Igualmente debemos condenar y condenamos a Antonieta y Mateo , como responsables en concepto de autores de un delito de INDUCCIÓN A LA PROSTITUCIÓN a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante dicho plazo, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de tres euros para Ionica y dos euros para Mateo , con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas impagadas, para ambos.
Los acusados indemnizarán a Sandra , en la cantidad de 7.000 euros en concepto de daños morales, cantidad que consta ya en la causa y a la que se dará dicho destino.
Se imponen a los acusados las costas del juicio por iguales partes.
Se sustituye la pena de prisión de dos años a Ionica por multa, sustituyendo así cada día de prisión por dos cuotas multa, a razón de 3 euros la cuota. Igualmente se sustituye a Ionica la otra pena de un año de prisión por multa, sustituyendo así cada día de prisión por dos cuotas multa, a razón de 3 euros la cuota.
Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
