Última revisión
19/08/2014
Sentencia Penal Nº 217/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 31/2014 de 05 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HUERTA GARICANO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 217/2014
Núm. Cendoj: 46250370012014100196
Núm. Ecli: ES:APV:2014:2825
Núm. Roj: SAP V 2825/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2014-0004333
APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000031/2014- B -
Causa Juicio de Faltas nº 000014/2014
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA
SENTENCIA Nº 000217/2014
En Valencia, a cinco de junio de dos mil catorce
El/a Iltmo/a. Sr/a JESUS Mª HUERTA GARICANO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE PATERNA y registrados
en el mismo con el numero 000014/2014, sobre VEJACIONES, correspondiéndose con el rollo numero
000031/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Javier , bajo la dirección del Letrado/a D./Dª
JOSE RAFAEL GOMEZ-POLO SOLER.
Y en calidad de apelado/s, Julieta bajo la dirección del Letrado D./Dª ROSAURA MARTINEZ GARCIA
y el MINISTERIO FISCAL -Mª ANGELES MARTINEZ-
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'que Julieta y Javier , mantuvieron una relación sentimental, que terminó sobre noviembre del año 2012, teniendo un hijo en común.
El día 9 de diciembre de 2013, Julieta llamó por teléfono a Javier , para recriminarle que no hubiera acudido al colegio a por su hijo de cinco años. Javier se presentó en casa de su ex pareja, y cuando ésta bajó con el niño, y éste estaba ya sentadoen el vehículo, Julieta le dijo que era un mal padre y que loiba a denunciar, diciéndole Javier que era una subnormal.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Javier como responsable en concepto de autor de una falta de vejaciones sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE en domicilio diferente y alejado del de la víctima. Finalmente, se imponen las costas procesales a la parte condenada.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Javier , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección primera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos y se declaran probados los siguientes: El día 9 de diciembre de 2013, se produjo una discusión entre el denunciado Javier y Julieta , que mantuvieron una relación sentimental, en relación al hijo común.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente, condenado como autor de una falta del artículo 620.2 del Código Penal , recurre en apelación la sentencia del Juzgado de Instrucción, alegando, como motivo de impugnación, conforme se desprende de los términos del recurso, que se ha infringido el principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
Ha declarado el TS en muchas ocasiones, que la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia se produce cuando la única prueba de cargo la constituye la declaración de la supuesta víctima del delito. El riesgo se hace extremo si la supuesta victima es precisamente quien inició el proceso, mediante la correspondiente denuncia o querella, haciéndose aún más acentuado si ejerce la acusación, pues en tal caso se constituye en única prueba de la acusación el propio acusador. Basta con formular la acusación y sostenerla personalmente en el juicio, para desplazar aparentemente la carga de la prueba sobre el acusado, obligándole a ser el quien demuestra su inocencia frente a una prueba de cargo integrada únicamente por la palabra de quien le acusa. Todavía cabe alcanzar un supuesto más extremo, en aquellos casos en que la declaración del acusador no sólo es única prueba de la supuesta autoría del acusado, sino también de la propia existencia del delito, del cual no existe acreditación alguna, fuera de las manifestaciones de quien efectúa la acusación; llegándose al grado máximo de indefensión para el acusado cuando la acusación fundada exclusivamente en la palabra del acusador es tan imprecisa en su circunstancia o en el tiempo que no hay prácticamente posibilidad alguna de prueba en contrario.
Es por ello, por lo que, en estos supuestos, el control de la apelación no puede limitarse a la mera constatación formal de que dicha declaración es hábil para ser valorada como prueba de cargo, sino que va más allá, verificando la racionalidad del proceso decisional que pueda fundamentar la condena. En consecuencia la Jurisprudencia ha señalado reiteradamente como pautas útiles o reglas de experiencia para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba: la ausencia de incredibilidad subjetiva de la denunciante derivada de las relaciones acusador/acusado; verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalan lo que no es propiamente un testimonio -declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso- sino una declaración de parte, en cuanto que la victima puede personarse, y persistencia en la incriminación.
Del examen de las actuaciones se deduce que la mujer denunció que el recurrente le llamó en público y en presencia del hijo común 'subnormal'. El denunciado admite el encuentro pero niega haber usado tal expresión. Son evidentes las diferencias que mantienen las partes en relación al hijo común, sin que exista dato o elemento que corrobore la versión acusatoria.
Por tanto, a la vista de lo expuesto, nos encontramos ante dos versiones contrapuestas y la declaración de la víctima se nos muestra, por el déficit aludido, como claramente insuficiente para servir de aval para demostrar que la situación denunciada revistiera la entidad reprochada por la acusación, lo que nos conduce a la absolución del denunciado, debiendo revocar la sentencia condenatoria recaída en la instancia contra el mismo, por estimación, en tal sentido, del recurso de apelación, declarando de oficio las costas.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal; ha decidido: Que con estimación del recurso de apelación deducido por la representación de D. Javier contra la sentencia dictada con fecha 05/03/14, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Paterna, en el juicio de faltas 14/14 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución y en su lugar debemos dictar otra absolviendo al recurrente de la falta de vejaciones de que viene acusado, y todo ello con declaración de oficio de las costas de ambas instancias.Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

