Sentencia Penal Nº 217/20...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 217/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 103/2014 de 17 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 217/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100152

Núm. Ecli: ES:APV:2014:913

Núm. Roj: SAP V 913/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0002252
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000103/2014- E -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000905/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000217/2014
En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 6 DE VALENCIA y registrados en el mismo con el
numero 000905/2013, sobre , correspondiéndose con el rollo numero 000103/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Delia , y en calidad de apelado/s, Valeriano .

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El día 30 de septiembre de 2013, sobre las 17:00 horas, Valeriano se dirigió al domicilio de la denunciada sito en la AVENIDA000 NUM000 - NUM001 de Valencia para recoger a su hija María , fruto de una relación sentimental con Delia y en cumplimiento del régimen de visitas establecido mediante auto de 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Valencia en el procedimiento de medidas provisionales coetáneas nº 92/2013 .

En el referido domicilio y en presencia de la Policía Local Delia se ha negado a entregar a la menor al denunciante manifestando que estaba enferma y le tenía que dar medicación.

El día 25 de octubre de 2013, personandose el denunciante en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 de Valencia a los mismos efectos arriba refenciados, abre la puerta el hermano de la denunciante y manifiesta que la menor está en el pediatra sin que se proceda a la entrega de la menor ni en ese momento ni en un momento posterior.'

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Delia como autora de dos faltas de incumplimiento de los deberes familiares a la pena de sesenta días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros (TOTAL 360 EUROS) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas así como al pago de las costas causadas. Dichas cantidades serán ingresadas en la cuenta de este Juzgado BANESTO 4455 0000 76 0905 13.'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO .-El motivo de impugnación que alude a la infracción del artículo 24 de la Constitución , (derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión), lo sustenta la parte en el hecho de que 'no fue advertida de la posibilidad de comparecer representada por letrada, no sabiendo que el mismo día que compareció se realizaría la celebración de la vista, situándose en una clara indefensión'.

El Ministerio Fiscal, con la sagacidad intelectual que le caracteriza, contesta de forma inmediata dando cuenta del folio en el que figura la cédula de citación de la apelante y el contenido de la misma, comprensivo de las informaciones que ésta denuncia no haber recibido. Así pues, las obligaciones judiciales recogidas en el artículo 964 de la Ley de Enjuiciamiento criminal han sido cumplidas fehacientemente y respetados con ello todos los derechos de la apelante en el proceso.



SEGUNDO.- El motivo de fondo sobre la valoración de la prueba conduce a la apelante a la reiteración argumental sin fundamento. El Juzgador de la instancia explica claramente en la sentencia que la enfermedad de la menor, en el primer hecho, no la tenía postrada o sumida en un estado de gravedad que desaconsejara la salida de la vivienda, como podía ser padecer un estafo febril alto u otro proceso necesitado de reposo absoluto, simplemente la niña necesitaba ser asistida médicamente y según la propia apelante no estaba dispuesta a que fuera el padre el que le suministrara la medicación, un motivo injustificable o sencillamente encubridor de la voluntad opuesta a permitir el ejercicio del derecho de visitas, ya que la razón aludida no constituye objetivamente una causa impeditiva del traslado de la menor.

El segundo hecho presenta unos contornos semejantes. La creación deliberada de una situación previa imposibilitadora de la entrega de la niña equivale a la mera negativa al cumplimiento de esta obligación. Si la madre concertó la visita médica para la data en la que el padre tenía que pasar a recoger a su hija, pudiendo haber escogido otro momento compatible, es evidente que estaba creando otro pretexto para disfrazar su voluntad obstativa. El hecho de que el padre no esperse el regreso del médico no exime a la apelante de su responsabilidad.



TERCERO.- Por último, de nuevo el buen hacer jurídico del Ministerio Fiscal ha puesto sobre la mesa la cuestión de la naturaleza de la falta cometida en relación con su forma de comisión típica, de cuya especificación surgirá la presencia de una o dos acciones punibles. La subsunción de las faltas imputadas dentro de las infracciones de las obligaciones familiares devela la identidad del bien jurídico protegido y de su condición de delitos o faltas de omisión propia, basados en acciones que si bien no son permanentes, ya que sus efectos no se prolongan en el tiempo, -los hechos enjuiciados se realizan mediante acciones nuevas y diferentes-, en el caso de la repetición de faltas cabe la apreciación del concepto jurídico de la continuidad si los incumplimientos se separan en el tiempo, o su consideración como una única infracción de tracto sucesivo acumulativo si la proximidad permite establecer la conexión apuntada por la propia dicción del artículo 618.2 del Código penal al regular en plural la acción típica.

En el presente caso, la diferencia temporal de días entre los dos hechos determina la aplicación de una sola infracción, que deberá ser sancionada huyendo de la cuantía mínima prevista en la ley como un modo de guardar la proporcionalidad entre la pena y la doble sucesión de hechos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: CON ESTIMACIÓN PARCIAL DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Letrado D. Juan Bautista Soler Rubio, en defensa y representación de Dª Delia , contra la sentencia nº 9/2014, de fecha (sin fecha), dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Valencia, en los autos de Juicio de Faltas allí seguidos bajo el número 905/2013.


PRIMERO.- REVOCAR dicha resolución en el concreto punto de la condena por dos faltas y en su lugar condenar a Delia por una sola falta de incumplimiento d elos deberes familiares, a la pena de 20 días multa, con una cuota de 6 euros, manteniendo el resto de la resolución.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente e interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

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