Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 217/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1105/2015 de 16 de Mayo de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORO PEÑA, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 217/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100231
Núm. Ecli: ES:APM:2016:8006
Núm. Roj: SAP M 8006/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0019909
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1105/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
Procedimiento Abreviado 57/2014
Apelante: D./Dña. Samuel
Procurador D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ PRIETO
Letrado D./Dña. ANGEL GARCIA GARCIA
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 217/2016
Doña María Teresa García Quesada.
Don Juan Antonio Toro Peña.
Don Juan José Toscano Tinoco
En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación penal 1105/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal número 20 de Madrid, en el procedimiento abreviado 57/2014, conforme al procedimiento establecido
en la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril. Habiendo sido
partes: En concepto de apelante Samuel , representado por la Procuradora Doña Dolores Fernández Prieto
y como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 20 de Madrid se dictó en fecha 24 de marzo de 2015, sentencia cuyos hechos probados son los siguientes 'UNICO.- Resultado probado y expresamente así se declara que el acusado D. Samuel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente casusa, sobre las 8:horas del día 24 de marzo de 2013, en la Cañada Real Galiana de Madrid, el acusado, con intención de obtener un enriquecimiento patrimonial ilicito, se aproximó a D. Braulio y le exigió la entrega de su teléfono móvil que éste llevaba en el interior de su embalaje original, oponíendose este, por lo que el acusado le golpeó hasta lograr arrebatarle dicho teléfono, que el acusado vendió en una casa cercana por 50 euros.- Al observar el perjudicado la presencia de funcionarios de Policía Nacionales en las proximidades, les informe de lo sucedido, procediendo a detener al acusado, al que le intervinieron el destornillador, la navaja, los 50 euros procedentes de la venta del teléfono y un cable de color blanco y una tarjeta SIM que acompañaban al teléfono sustraído.- Como consecuencia de la agresión, Braulio sufrió herida abierta en oreja izquierda y erosiones en región latero-cervical izquierda, heridas que tardaron en curar siete días, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, y sin precisar para la sanidad de tratamiento médico o quirúrgico distinto de una primera asistencia facultativa.- El teléfono se ha tasado pericialmente en 40 euros.- El perjudicado no reclama indemnización'.
El Fallo de la sentencia, es 'Que debo CONDENAR Y CONDENO A d. Samuel , como autor responsable de un delito DE ROBO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS Y DE UNA FALTA DE LESIONES, ambos ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito: dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta: un mes de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.- Todo ello, con el pago de las costas procesales causadas'
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Prieto en nombre y representación de Samuel solicitando la revocación de la sentencia dictada en base al siguiente motivo por error en la apreciación de la prueba, solicitando la libre absolución de su defendido.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia.
En esta Audiencia Provincial, se forma Rollo se registra con fecha 1 de julio de 2015 como consecuencia de la designación de la Sección Séptima, se registra y se designa como Ponente al Magistrado ILMO SR DON Juan Antonio Toro Peña.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- En cuanto al recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Prieto en nombre y representación de Samuel solicitando la revocación de la sentencia dictada en base al siguiente motivo por error en la apreciación de la prueba, solicitando la libre absolución de su defendido.
En cuanto al motivo de error en la apreciación de la prueba.
La revisión de la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida por el Ilmo Sr Magistrado Juez sentenciador, se debe concretar a la forma en que se han practicado o desarrollado en el plenario las pruebas, si existen pruebas de cargo, y si la valoración efectuada obedece a las reglas de la lógica, experiencia y de la sana crítica ( SSTC 17-12-85 , 13-6-86 , 13-5-87 , 2-7 - 90 , 4-12-92 , 3-10-94 ), y únicamente debe ser rectificada, bien cuando no existe al imprescindible marco probatorio de cargo, vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia, o bien, cuando un detenido examen de las actuaciones revele un manifiesto y claro error del juzgador «a quo» de tal entidad que imponga la modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada, o más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Magistrado Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella valoración haya sido llevada a cabo por el órgano judicial de forma arbitraria, irracional o absurda, es decir, si la valoración de la prueba ha sido hecha mediante un razonamiento que debe calificarse de incongruente o apoyado en fundamentos arbitrarios, como aquellos que aplican criterios contrarios a los preceptos constitucionales. ( SS.
TC 1-3-93 , S. TS 29-1-90 ) ( SAP Madrid, Sec 27, 29 junio 2009 ).
En el presente proceso, se procede a la reproducción del video del acto del juicio oral, después de darse cuenta por la Letrada de la Administración de Justicia, el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, el investigado indica que 'no son así', reconoce que 'ha sido toxicómano, que vivían en una chabola, cuidaban los coches y limpiaban; que Braulio debía dinero a los gitanos, los gitanos toman la Ley por su propia mano, Braulio había recibido palizas por los gitanos; aquella mañana Braulio le habían pegado, fueron juntos donde Maximo , que era una perista, paso un cocha de la Policía, que fueron juntos a vender un teléfono, luego cuando se marchó, le dijeron que tenía que ir a Comisaria, porque le acusaban de un robo con intimidación'.
El Policía Nacional NUM000 , conoce al investigado, 'son requeridos por un varón, porque le habían robado un teléfono y tenía lesiones, que le había ocasionado el hoy investigado, cuando le cachearon llevaba un destornillador y un arma blanca, que llevaba el cable de Usb, la tarjeta y además llevaba 50 euros, que fue localizado en un cacheo, que a la víctima no la conocía del lugar; la víctima les dijo que no había llegado con su coche y no le daba mas importancia al hecho, ellos llevaron al detenido y telefónicamente hablaron con el propietario, que no era una kunda'.
Braulio , presta declaración por videoconferencia, e indica: 'que no conoce al acusado Samuel , le robo el teléfono, no se recuerda de aquello, le tomaron declaración allí y le detuvieron, están allí, este hombre le extorsionó y le quitó el teléfono, no le conocía de antes, no tenía ninguna deuda con él, le empujó lo vió el destornillador cuando le detuvieron, que era un móvil totalmente nuevo y aporto la factura con la denuncia, que cuando le quitó el móvil esta persona, sale corriendo, y él le siguió, y vio como lo vendía, cuando vio a la patrulla se fue hacia ellos, y que bastante tiene él con la vida que lleva; a preguntas de la defensa del investigado, cuando le pregunta que hacía allí en la Cañada Real Galiana, que él estaba en un lugar inadecuado, que había ido a buscar a su hermano, fue con un vehículo que no era suyo, porque él propietario tiene el suyo; que él no le conocía a Samuel , el teléfono era suyo compra esa misma tarde, que tiene un conocido y cuando su hermano falta le va a buscar a la Cañada Real.
El Ministerio Fiscal modifica la pena e interesa prisión de tres años.
El Ilmo Sr Magistrado Juez de lo Penal número 20 de Madrid, efectúa una adecuada valoración de la prueba testifical de la víctima, que presta declaración por video conferencia, así como del Policía Nacional que comparece al acto del juicio oral, personalmente, pues ha sido respetuoso con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, de manera que no se aprecia vulneración de la presunción de inocencia, por lo que procede desestimar este motivo del recurso interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Prieto en nombre y representación de Samuel .
SEGUNDO .- En cuanto a la condena por la falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , la Ley Orgánica 1/2015, de modificación del Código Penal, establece en el apartado 2 de la Disposición transitoria cuarta , que se debe de continuar la tramitación, limitando al Juzgador el contenido del proceso, y como consecuencia del mismo, el fallo, al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas, ordenando la ejecución conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en ponencia del Excmo. Sr. D. Andrés Palomo del Arco, ha interpretado el alcance del apartado dos de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo , por la que se modifica el Código Penal, en el sentido de que en los procesos en tramitación no recaiga condena penal, por faltas, dejando reducido el objeto del proceso al resarcimiento civil del perjudicado si este no ha renunciado expresamente al mismo, pues de producirse la renuncia el procedimiento se debe archivar.
Se confirma de esta forma lo establecido con anterioridad por la propia Sala de lo Penal en sentencia núm. 108/2015, de 10 de noviembre ( STS, Sala 2ª 25 de enero de 2016 ).
En su consecuencia procede la libre absolución de la condena penal de la falta de lesiones del artículo 617.1º del Código Penal , por lo que se deja si efecto la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 3 euros.
TERCERO .- En cuanto a las costas han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
VISTOS los artículos legales y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña María Dolores Fernández Prieto en nombre y representación de Samuel , frente a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2015 dictada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 20 de los de Madrid en el procedimiento oral número 57/2014 y en su consecuencia SE REVOCA parcialmente la sentencia dictada en el sentido de que se debe condenar y condenamos a Samuel como autor responsable de un delito de robo con violencia en las personas, sin circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de DOS AÑOS, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y debemos de absolver y absolvemos a Samuel , de la falta de lesiones, por despenalización de la misma; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo Sra Magistrado Ponente Don Juan Antonio Toro Peña, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.

