Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 217/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 73/2016 de 20 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 217/2016
Núm. Cendoj: 30016370052016100299
Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1393
Núm. Roj: SAP MU 1393/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00217/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30035 41 2 2014 0007810
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2016
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Edemiro
Procurador/a: D/Dª ROCIO MADRID ROSIQUE
Abogado/a: D/Dª FERMIN GUERRERO FAURA
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 73/16
P.A. 145/15
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM. 217
Ilmos. Sres.
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don Juan Ángel Pérez López
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a veintiuno de Junio de Dos Mil dieciséis.
La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia n. 86/16 de fecha 15/04/16 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº * de
Cartagena , en el P .A. nº 145/15 dimanante del PA nº 64/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de San Javier,
por delito contra la salud pública , habiendo actuado como parte apelante Edemiro defendido por el Letrado
D. Fermín Guerrero Faura y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Unico.- Son hechos probados por conformidad entre las partes que el acusado Edemiro , mayor de edad, con NIE NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien en una fecha no determinada pero en todo caso con anterioridad al 6 de julio de 2014 utilizó el garaje sito en la CALLE000 , número NUM001 de San Javier para facilitar el cambio de compensación económica, sustancias estupefacientes. Como consecuencia de actuación policial, los agentes procedieron a realizar una inspección ocular del garaje y de tal inspección resulta que el acusado poseía dos cajas, una con restos de sustancia de color marrón y otra con 7 paquetes pequeños con forma de bellota cuyo peso ascendía a 73,391 gr de resina de Cannabis que habrían alcanzado en el mercado un valor de 392,645 euros, 6 barritas y 3 medias barritas de resina de Cannabis cuyo peso ascendía a 12,90 gramos que habrían alcanzado en el mercado un valor de 70,29 euros, un cuchillo, 9 teléfonos móviles, varios relojes, un ordenador portátil. Todas las sustancias estaban claramente preordenadas a la elaboración posterior tráfico'.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo. 368 del Código Penal sin grave daño para la salud, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa del doble del valor de la droga, por importe de 925,87 euros, sujeta a responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo. 53 del Código Penal en caso de impago. - Se decreta el comiso y destrucción de la droga intervenida'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado Edemiro , el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- . Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó al acusado como autor de un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión y multa. Se formula recurso de apelación por dicho condenado, por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por el Ministerio Fiscal, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, pues de la practicada en el acto del juicio y la documental obrante en las actuaciones, no queda acreditado la comisión del delito, al considerar el juez suficiente la declaración de los agentes de la guardia civil, que no vieron la realización de ningún acto de venta.
Alegación que debe ser desestimada por los propios fundamentos de la sentencia apelada, donde se pone de manifiesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la posible condena en los casos de aprehensión de droga, por considerarla preordenada al tráfico, aun cuando no se acredite este, como es la propia existencia de la droga prohibida, hecho este que no se discute en el recurso, la cantidad que se puede considerar como de autoconsumo, fijada alrededor de cincuenta gramos, cuando la cantidad intervenida es de casi trece gramos de resina de hachís y más de setenta y tres gramos de resina de cannabis, y la forma en que se encuentra la misma y otras circunstancias concurrentes que se ponen de manifiesto en la sentencia, como es el dato de encontrarse fraccionada, seccionada en fragmentos idénticos: siete paquetes pequeños con forma de bellota, catorce fragmentos de paquetes, seis barritas y tres medias barritas de resina de cannabis, así como papel con anotaciones de diversas cantidades y un cuchillo, y restos de sustancias de haberse utilizado para corte, indicios que la juez de lo penal considera suficientes para considerar que la posesión de la droga estaba preordenada al trafico, lo que debe ser confirmado, por considerar que son indicios suficientes, al ser varios y razonable el juicio de inferencia, por lo que la sentencia debe ser confirmada.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por Edemiro contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cartagena, debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

