Sentencia Penal Nº 217/20...il de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 217/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 108/2016 de 11 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURÁN, CARLOS

Nº de sentencia: 217/2016

Núm. Cendoj: 46250370032016100097

Núm. Ecli: ES:APV:2016:891

Núm. Roj: SAP V 891/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 108/16
PA 407/14
JPenal nº 12
PA 137/14
JInstr nº 14
Valencia
SENTENCIA
Nº 217/2016
En la ciudad de Valencia, a doce de abril de dos mil dieciséis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán,
como Presidente, y doña Carolina Rius Alarcó y don Lamberto Juan Rodríguez Martínez, como Magistrados,
ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el
procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Ramón , como apelante, con la representación de la Procuradora doña
Marina Rodríguez Martín y con la defensa del Letrado don Julio Vallés Sales, y el Ministerio Fiscal, como
apelado, con la representación de don Manuel Sánchez Carpena, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos
Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 93, de fecha 26 de febrero de 2016, declaró probados los hechos siguientes: En virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia el 16 de junio de 2010 en sus Diligencias Previas nº 2064/2013, se impusieron a Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, con carácter cautelar, durante la tramitación del procedimiento, las prohibiciones de aproximarse a menos de 200 metros a la menor Elisabeth , a su domicilio y a cualquier otro lugar donde se encontrase y de comunicarse con ella por cualquier medio. Estas prohibiciones eran conocidas por el aquí acusado y estaban vigentes el 9 de junio de 2014, cuando, sobre las 17'45 horas, el acusado se aproximó a menos de 200 metros del domicilio de Elisabeth , siendo detenido cuando se encontraba en el cruce entre las calles Major de Nazaret y Castell de Pop de Valencia a una distancia de entre 50 y 75 metros de dicho domicilio, sito en la CALLE000 de esta ciudad, habiendo visto el acusado previamente a la menor y a su padre cuando se encontraban en la calle, avisando su padre, Balbino , a la Policía.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Debo CONDENAR y CONDENO a Ramón , como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

II. Hechos probados No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, tal y como han quedado anteriormente transcritos, y se sustituyen por los siguientes: 'En virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia el 16 de junio de 2010 en sus Diligencias Previas nº 2064/2013, se impusieron a Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, con carácter cautelar, durante la tramitación del procedimiento, las prohibiciones de aproximarse a menos de 200 metros a la menor Elisabeth , a su domicilio y a cualquier otro lugar donde se encontrase y de comunicarse con ella por cualquier medio. Estas prohibiciones eran conocidas por el aquí acusado y estaban vigentes el 9 de junio de 2014, cuando, sobre las 17'45 horas, el acusado estaba en el cruce de las calles Castell de Pop y Major de Nazaret, que está a una distancia superior a los 200 metros del domicilio de Elisabeth , sito en la CALLE000 , número NUM000 . El acusado fue detenido cuando se encontraba en el cruce entre las calles Major de Nazaret y Castell de Pop de Valencia, habiendo sido visto el acusado previamente por la menor y su padre cuando iban andando por su propia calle y al llegar al cruce con la calle Castell de Pop. No se sabe con seguridad por qué razón estaba el acusado allí, si bien éste afirma que había sido llevado accidentalmente con ocasión de que una furgoneta agrícola había dejado a algunos trabajadores del campo e iba a continuar su marcha para repartir a otros trabajadores.'

Fundamentos

Primero. Para valorar correctamente el caso enjuiciado debe tenerse presente que el acusado fue visto en la intersección de las calles Castell de Pop y Major de Nazaret, que -haciendo uso del Google Maps- supone una distancia superior a los doscientros metros con respecto a la CALLE000 , número NUM000 . Por lo que desde un punto de vista objetivo, al tiempo del hecho (9 de junio de 2014) el acusado no se había aproximado a menos de 200 metros del domicilio de la menor (téngase en cuenta que en aquella fecha estaba vigente esta distancia temporal, impuesta por auto de 16 de junio de 2013, folio 37 y siguientes).

Ahora bien, el hecho de que el padre de la menor y la misma menor fuesen andando por su propia calle y al alcanzar el cruce con la calle Castell de Pop viesen al acusado no deja de ser una situación imprevista, que no necesariamente tiene por qué ser achacada al acusado. Parece ser que estaba accidentalmente en dicho lugar porque había sido llevado por una furgoneta agrícola para dejar a algunos trabajadores. Casualmente fue visto por una patrulla de motoristas, quienes detectaron una actitud huidiza en el acusado, quizá porque ya sabía que había sido visto por la menor y su padre. Pero de todo esto no puede seguirse que el acusado haya infringido dolosamente la orden de alejamiento, bien que su comportamiento esté cercano al dolo eventual, por haberse acercado tanto a la vivienda de la menor protegida, a pesar de no haber quebrantado objetivamente la distancia establecida, sin haber previsto al mismo tiempo que la menor podría pasar casualmente por allí, tal y como en efecto sucedió. Con todo, se considera que el tema es dudoso, y en la duda es preferible optar por un pronunciamiento absolutorio del acusado.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Ramón .

Segundo. Revocar la sentencia apelada y absolver a Ramón del delito de quebrantamiento de medida cautelar por el que ha sido condenado, con declaración de oficio de las costas causadas en la primera instancia.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Cuarto. Notificar esta sentencia a Balbino por ser persona interesada.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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