Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 217/2017, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 354/2017 de 24 de Mayo de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 217/2017
Núm. Cendoj: 03014370022017100175
Núm. Ecli: ES:APA:2017:1766
Núm. Roj: SAP A 1766/2017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20
FAX.-965.169.822
NIG: 03014-53-6-2016-0000915
Procedimiento: Apelación Expedientes de Menores Nº 000354/2017- APELACIONES - MJ -
Dimana del Expediente de reforma Nº 000282/2016
Del JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE
Apelante: Sergio
Letrado: FEDERICO ESPINOSA LOPEZ
Procurador:
SENTENCIA Nº 000217/2017
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
Dª. Mª CRISTINA COSTA HERNÁNDEZ.
En Alicante a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al
margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha
13-03-2017 pronunciada por el JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE en el Expediente de Reforma
nº 000282/2016. Habiendo actuado como parte apelante Sergio ; asistido por el Letrado D. FEDERICO
ESPINOSA LOPEZ y como parte apelada; el MINISTERIO FISCAL (S. Vicente).
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'El menor expedientado Sergio , en fecha no determinada a finales de octubre, solicitó a Nuria , nacida el NUM000 -2002, con quien mantenía una relación sentimental, que le prestase su ordenador portátil para realizar un trabajo, entregeándoselo por esas fechas la menor, si bien cuando tras la ruptura de la relación le fue reclamada su devolución en reiteradas ocasiones, siendo la primera de ellas antes de la navidades del 2015 por la madre de la menor, Clemencia , el expedientado se negó a devolverlo. El ordenador portátil ha sido peritado en 970 euros.'; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .
SEGUNDO .- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Debo imponer e impongo al menor Sergio , como autor responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, la medida de 80 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad y, sino fuesen aceptadas, ocho meses de libertad vigilada, con el contenido que determine la Entidad Pública encargada de su ejecución dentro de los parámetros marcados por esta resolución.
Igualmente debo condenar y condeno al menor Sergio como responsable civil directo y, solidariamente con el mismo, a sus padres Ramón y Aida , a abonar a la perjudicada Clemencia , la cantidad de 970 €.'.
TERCERO .- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Sergio se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.
CUARTO .- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Iltmo. Sr. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna el recurrente la Sentencia de instancia por considerar que en el plenario no se practicó prueba bastante que justifique declararlo autor de un delito de apropiación indebida del artículo 253 CP , en su redacción posterior a la LO 1/15.
Reitera la Jurisprudencia que la estructura típica del delito de apropiación indebida exige la concurrencia de los siguientes requisitos: 1.- que el autor reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de una legítima posesión por haberlo recibido de otro 2.- que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos. En este sentido la Jurisprudencia ha declarado el carácter de 'numerus appertus' del precepto en el que caben, dado el carácter abierto de la fórmula, aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver 3.- que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incorporarla a su patrimonio, bien cuando da a la cosa un destino distinto a aquél para el que fue entregada 4.- que se produzca un perjuicio patrimonial, lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.
Esta posición tiene su reflejo en las SSTS de 15 de enero , 10 de febrero de 2005 , 5 de octubre de 2006 , 29 de enero de 2007 , 8 de febrero de 2008 , 6 de marzo de 2012 o 2 de diciembre de 2014 , entre otras.
Estos presupuestos son aplicables al nuevo artículo 253, que ha reducido el ámbito del delito al excluir conductas ahora encuadradas en el delito de administración desleal (nuevo texto del artículo 252 del Código Penal ).
El debate se circunscribe en las presentes actuaciones a la concurrencia del segundo de los presupuestos relacionados. Manifiesta la denunciante que compró el ordenador para su hija. Que en esas fechas el recurrente mantenía una relación sentimental con esta, que terminó pocos días después. Que le prestó el ordenador porque le manifestó lo necesitaba para desarrollar un trabajo escolar. Que tras la ruptura de la relación le ha solicitado en diversas ocasiones que se lo devuelve, lo que no ha llevado a efecto.
El hoy recurrente afirma que la madre de la menor le regaló el ordenador. Que fueron los dos a la tienda y que ya se lo llevó él. Que le regaló muchas otras cosas.
La Juez sustenta la condena principalmente en la prueba personal. Da credibilidad a la denunciante y a su hija, que también depuso en el plenario, estimando increíble que una familia con escasos recursos económicos realizara un regalo de tal entidad. Como documental tiene en cuenta la copia de la factura incorporada a las actuaciones a nombre de Clemencia .
No discrepamos de la argumentación expresada, salvo en lo relativo a los recursos económicos de la antedicha familia que no resultan acreditados, pero sí sobre la eficacia que se otorga a la prueba de descargo.
La declaración del menor nos pareció creíble, dando cuenta de las vicisitudes que acompañaron a la compra del ordenador, y la reclamación posterior a la ruptura de la relación Nuria . Ostentaba la posesión y en su poder obraba el ticket de compra. Es usual que este documento sea el título hábil como garantía del producto adquirido. No entendemos que sentido puede tener que al prestar un ordenador para unos días se entregue al depositario el ticket de compra. No compartimos la argumentación en este punto de la Sentencia de instancia, en la que se estima que pudo obtener dicho documento acudiendo a la tienda. Sí no se acredita la compra difícilmente dicha gestión puede tener éxito. Este duplicado podrá conseguirse en los casos de compra con tarjeta bancaria, pero no por quien no puede justificar ser el adquirente, ya que, como hemos manifestado, su tenencia puede servir de base a reclamaciones contra el establecimiento o como forma de justificar la garantía del fabricante.
Por contra, la factura sí puede obtenerse por quien, como afirmó la propia denunciante, es conocida por el vendedor y está abonando el producto de forma aplazada. Además, no se discute, fue la adquirente del reiterado dispositivo.
En consecuencia, consideramos que ante dos versiones posibles, articuladas en base a una prueba de similar entidad, no debe optarse por la que determina la solución condenatoria.
El 'in dubio pro reo' presupone la existencia de una actividad probatoria de cargo que no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o de la participación en el mismo del acusado, lo que obliga, también al juzgador, a decantarse por su absolución. Como declara la jurisprudencia el 'in dubio pro reo' presupone la existencia de una mínima actividad probatoria y afecta al juicio axiológico o valorativo del Tribunal de instancia ( SSTS de 19 de julio y 16 de septiembre de 2009 , 3 de noviembre de 2011 , entre otras).
Recuerda la STS de 13 de junio de 2013 la doctrina del Tribunal Constitucional en este ámbito: 'La reciente STC 88/2013, 11 de abril, sirve de vehículo al Tribunal Constitucional para reiterar, en relación con el derecho a la presunción de inocencia, que se configura como el derecho a no ser condenado sin prueba de cargo válida, lo que determina que sólo quepa considerar vulnerado este derecho cuando los órganos judiciales hayan sustentado la condena valorando una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado (por todas, STC 16/2012, de 13 de febrero , FJ 3. Igualmente también se ha puesto de manifiesto que el control que le corresponde realizar a este Tribunal sobre la eventual vulneración de este derecho se extiende a verificar si se ha dejado de someter a valoración la versión o la prueba de descargo aportada, exigiéndose ponderar los distintos elementos probatorios (así, STC 104/2011, de 20 de junio , FJ 2)'.
Por todo ello, procede la estimación del recurso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por Sergio contra la sentencia de fecha 13-03-2017 dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Menores nº 2 de Alicante , que se revoca, dejando sin efecto la declaración de autoría del menor. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
