Sentencia Penal Nº 217/20...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 217/2018, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 501/2017 de 23 de Febrero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 217/2018

Núm. Cendoj: 29067370082018100066

Núm. Ecli: ES:APMA:2018:551

Núm. Roj: SAP MA 551/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACIÓN APM Nº 501/2017
JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 DE MALAGA
JUICIO RÁPIDO Nº 398/2016
S E N T E N C I A NÚM. 217/18
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO
En la ciudad de Málaga, a 23 de Febrero de dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de
procedimiento penal Rápido, procedente del Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga, seguidos con el número
398/2016, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Andrés , con la representación/
asistencia de la Proc. Sra. Osuna Jiménez, y como apelados el M. Fiscal y Marta con la representación/
asistencia del M. Fiscal y la Proc. Sra. Osorio Quesada. Fue ponente, el Magistrado Iltmo. Sr. D. FERNANDO
GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 18 de Mayo de 2017 , cuyo antecedente de hechos probados y fallo se dan por reproducidos.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia. De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.



TERCERO .- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- Se plantea el recurso de Apelación que conocemos contra la Sentencia que ha condenado al acusado Andrés , como autor de un delito de Maltrato a la mujer y otro delito de daños previsto y penado en los Arts. 153-1 y 263-1 del Cód. Penal , a las penas de 9 meses de prisión, y multa de 14 meses con cuota de 6 € diarios y otras.

Se razona en la Sentencia recurrida, que la convicción respecto de la autoría del acusado, se ha obtenido con la prueba documental obrante en autos, practicada con toda garantía legal, y en especial con la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral que consigue desvirtuar la eficacia del principio constitucional de 'presunción de inocencia'.

Así, el testimonio de la victima Marta , ha sido firme y persistente desde el primer momento, relatando como el acusado se personó en el domicilio de su amiga Victoria con la que estaba, y al ver que ella hablaba con su actual novio o pareja, le arrebató el móvil forcejeando con ella y dándole un empujón en el pecho, arrojando el teléfono contra el suelo, lo que aparece corroborado con la documental médica y Forense (F.

38), que constata más lesiones que , aunque leves, son acordes con la dinámica y el forcejeo que describe Marta , forcejeo que no rehuye en reconocer el propio acusado, así como el hecho de que fue a buscarla a la casa de Victoria , y al ver que hablaba por teléfono con su nuevo amante, con el que lo engañaba antes de separarse, lo que le hizo 'montar en colera' .. etc.

El recurso se basa en una errónea valoración de la prueba: Cuando se trata de prueba testifical, cuya valoración depende en gran medida de la percepción directa, la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juzgado de instancia, en virtud de la inmediación de la que carece el Tribunal de apelación, sin que su criterio pueda ser sustituido en esta sede, salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por aque Tribunal que pongan de manifiesto una actuación que pueda considerarse arbitraria.

Igualmente, viene manteniendo que el juicio sobre al prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho el TS que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso.

Como petición alternativa, por el Apelante se pide en todo caso una reducción en las penas.

La Sala apreciamos como la valoración probatoria realizada respecto del delito de Malos tratos del Art.

153-1, es sostenible, compartiendo esta Sala las conclusiones a las que llega el Juzgador de instancia. La declaración de la testigo, firme y coherente, se ve corroborada con la documental medica y Forense, siendo así, que el propio acusado reconoce que fue él al domicilio de Victoria a buscar a Marta y entró en colera al ver que estaba hablando con el nuevo amante, novio o pareja sentimental, tesitura que permite albergar aún más, la realidad de estos hechos, por lo que la Sala mantenemos la condena por los mismos, no estimándose el recurso en esta vertiente.

Sin embargo, vemos como en relación a los daños en el teléfono móvil, que consideramos igualmente probados, el fundamento de Derecho Cuarto no menciona ni valor, ni tasación del objeto dañado, pese a lo cual se a condenado por el delito del Art. 263-1 del Cód. Penal . La falta de concrección y determinación del valor del objeto dañado, hace más prudente la incardinación del hecho en el inciso último del párr. Art. 263, esto es, considerarlo un Delito leve pues ha de entenderse en beneficio del reo la falta de determinación del valor, y si éste excede o no de 400 €, por lo que el recurso ha de ser estimado en parte, imponiéndose una multa de 3 meses con cuota diaria de 6 €.

Lo antes expuesto nos permite establecer la misma conclusión condenatoria a la que ha llegado el Juez de Instancia en sus Fundamentos de Derecho, que, por acertados hacemos nuestros. Efectivamente, la prueba documental practicada con todas las garantías procesales y legales, con especial referencia y atención a las pruebas practicadas en el Acto del Juicio Oral, y en aplicación de lo que viene siendo doctrina del Tribunal Constitucional (SS. 80/88 , 201/89 , 217/89 , 161/90 , 80/91 , 140/91 ...etc), prueba y acredita cumplidamente, a juicio de la Sala, que el acusado hoy recurrente, ha incurrido en conducta subsumible en el tipo penal delictivo de Malos Tratos a la mujer y delito leve de daños previsto y penado en los Arts. 153-1 , y 263-1 inciso 2º del Código Penal , tesitura esta de prueba que no permite una pacífica aplicación del principio de 'presunción de inocencia' que se consagra en el Artículo 24-2º de la Constitución , y que impone que mantengamos y respetemos la valoración probatoria hecha por el Juez 'a quo' en uso de las facultades que le confiere el Artículo 741 de la Le.Crim ., y de los principios procesales de inmediación, contradicción y oralidad que no podemos volver a reproducir en esta Segunda Instancia, sin que observemos 'error' patente de apreciación probatoria en la misma, por lo que el recurso ha de ser desestimado y confirmada la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, con la salvedad expuesta.



SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la LeCrim . no se hace declaración de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sra.

Osuna Jiménez en representación de Andrés , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga en los autos de Juicio Rápido nº 398/2016, debemos confirmarla y la confirmamos respecto de la condena por el delito de Malos tratos del Art. 153-1 del C. P ., condenando como condenamos a Andrés como autor de un Delito leve de Daños del Art. 263-1 inciso segundo del C. P . , a la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 6 € , y aplicación del Art. 53 del C. P . caso de impago, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.