Sentencia Penal Nº 217, A...re de 2000

Última revisión
02/11/2000

Sentencia Penal Nº 217, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 309 de 02 de Noviembre de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 217

Resumen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ROBO El acusado es condenado por un delito de robo con agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción, por haber sustraído un radiocassette de un vehículo, que posteriormente fue recuperado, renunciando la propietaria a indemnización alguna. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar acreditadas de la misma forma que los hechos enjuiciados, y consta, en el informe médico y de los policías que lo detuvieron, que el acusado se encontraba normal, por lo que la atenuante aplicada es conforme, deduciendo la ausencia de patologías psíquicas, relacionadas con el hábito de consumo en el acusado.

Fundamentos

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORSA

Sección 1

 

Rollo: 309/2000

órgano Procedencia: JDO. DE LO Nº 1 de A CORUÑA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 57/1998

 

 

NUMERO 217

 

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRSESIDENTE, DON MIGUEL HERRERO DE PADURA Y DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ, Magistrados

 

 

EN NOMBRE DEL REY

 

ha pronunciado la siguiente:

 

 

S E N T E N C I A

 

 

En A CORUÑA, a dos de noviembre de dos mil.

 

En el recurso de apelación penal número 309/2000 procedente del Juzgado de lo penal de A Coruña 1, sobre ROBO, entre partes de la una como apelante JOSE LUIS L, representado por el Procurador Sr. Espasandín Otero, y de la otra como apelado Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr Magistrado Juez de lo Penal nº 1 de A Coruña, en Juicio Oral 57/98, con fecha 23 de noviembre de 1999, se dictó sentencia, cava parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que condeno a JOSE LUIS L, como responsable en concepto de autor directo de un delito de ROBO, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

 

Hágase entrega definitiva del radiocassette a su dueño".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 10 de febrero de 2000, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.

 

TERCERO.- Por proveído de fecha lo de marzo de dos mil, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

 

CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada, el cuál se reproduce a continuación.

 

Sobre las 8,45 horas del día 9 de agosto de 1997, el acusado José Luis L  mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras, por sentencia de 12 de febrero de 1997, por un delito de robo-, que es consumidor de heroína y cocaína, con años de evolución, lo que le llevó a procurarse los medios para adquirir las sustancias a las que es adictó, tras romper una ventanilla del vehículo de motor, marca Volkswagen Polo, , propiedad de María Remedios M, que estaba aparcado en la calle Cancelina de A Coruña, accedió a su interior adueñándose con ánimo de obtener un beneficio injusto de un radiocassette marca Pioner, modelo KE-3500, que fue recuperado y su propietaria renunció a la indemnización que pudiera corresponderle.

 

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- Sabido es que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar acreditadas de la misma forma que los hechos enjuiciados. Esto es, no cabe el terreno de las hipótesis en cuanto a las facultades intelectivas y volitivas del agente se refiere, y en el presente supuesto si de lo que se trata es de indagar el estado del recurrente al momento de los hechos, conviene reparar que el facultativo que atendió al mismo durante su detención hizo constar que "se había inyectado heroína ayer (folio 6); sin que en su informe haga constar alteraciones propias del estado de abstinencia exculpante, el cuál, no olvidemos, debe impedir al sujeto activo del delito "comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión", habida cuenta, además, que los policías que intervinieron en la detención del acusado le encontraron normal.

 

Así las cosas, la atenuante aplicada en la sentencia de instancia es acorde con el informe médico forense obrante y por lo manifestado por la Sra. Forense que acudió a la vista oral, diligencias de las que se deduce la ausencia de patologías psíquicas relacionadas con el hábito de consumo en el acusado quien si presenta signos que denotan el consumo habitual de drogas de abuso. El recurso no puede prosperar.

 

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

 

 

F A L L A M O S

 

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de esta ciudad, debemos confirmarla y la confirmamos.

 

 

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