Sentencia Penal Nº 2179/2...re de 2006

Última revisión
25/10/2006

Sentencia Penal Nº 2179/2006, Tribunal Supremo, Rec 10662/2006 de 25 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2006

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: SAAVEDRA RUIZ, JUAN

Nº de sentencia: 2179/2006

Resumen:
DELITO: AGRESIÓN SEXUAL, TENTATIVA DE ROBO CON INTIMIDACIÓN.Infracción de ley (art. 849.1º LECrim): eximente completa o incompleta de embriaguez, atenuante simple (artículos 20.2, 21.1 y 21. 2 CP). Infracción de precepto constitucional (art. 5.4 LOPJ): presunción de inocencia, valoración de la testifical de la víctima (artículo 24 CE).

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en el rollo de Sala nº 56/2.005, dimanante del sumario nº 3/2.005 del juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid , se dictó sentencia de fecha 25 de Abril de 2.006, en la que se condenó a Germán como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con uso de arma, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.5 del Código Penal, y de un delito de robo con intimidación y con uso de armas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de doce años de prisión por el primero y de dos años y seis meses por el segundo, accesorias, indemnización a la víctima y costas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Germán, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rosario Guijarro de Abia, invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de la eximente completa de embriaguez del artículo 20.2º, o bien la atenuante del artículo 21.1º y 2º , todos ellos del Código Penal; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución.

TERCERO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 15ª), en el rollo de Sala nº 56/2.005, dimanante del sumario nº 3/2.005 del juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid , se dictó sentencia de fecha 25 de Abril de 2.006, en la que se condenó a Germán como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual con uso de arma, previsto y penado en los artículos 178, 179 y 180.5 del Código Penal, y de un delito de robo con intimidación y con uso de armas, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 242.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de doce años de prisión por el primero y de dos años y seis meses por el segundo, accesorias, indemnización a la víctima y costas.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el penado Germán, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Rosario Guijarro de Abia, invocando como motivos los de infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la LECrim, por indebida inaplicación de la eximente completa de embriaguez del artículo 20.2º, o bien la atenuante del artículo 21.1º y 2º , todos ellos del Código Penal; y de vulneración de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ, en relación con el derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 24 de la Constitución.

TERCERO: En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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